Anteriormente hemos hablado sobre la lesión enorme, hemos dado su definición, hemos establecido cómo puede darse esta figura jurídica en una compraventa, sus requisitos y otros aspectos más, por lo que hoy trataremos sobre aquellos contratos en donde hay lugar a lesión enorme.
Recordemos:
¿Qué es la lesión enorme?
En un anterior artículo dijimos que: “En Sentencia SC 10291-2017 la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que la lesión enorme es un vicio objetivo del acto generador que ocasiona un perjuicio económico de tal magnitud para una de las partes en algún negocio jurídico que realice como, por ej. la compraventa de bienes inmuebles.”
¿Cuáles son los contratos en donde hay lugar a lesión enorme?
- En el contrato de compraventa: Artículo 1947 del Código Civil Colombiano establece que hay lesión enorme en este contrato cuando el vendedor recibe un precio menor a la mitad del valor efectivo de lo que vende y cuando el comprador paga un precio superior al doble del valor real de lo que adquiere.
- En el contrato de mutuo: Hay lesión enorme en este contrato cuando el interés acordado entre las partes supera el 50% del interés corriente vigente a la fecha del acuerdo, artículo 2231 del Código Civil Colombiano.
- En el contrato de permuta: El artículo 1958 del Código Civil señala que ocurre lo mismo que en la lesión enorme del contrato de compraventa que ya mencionamos, se le aplican las mismas reglas y cada uno de los permutantes es señalado como vendedor de la cosa que entrega, artículo 1947 del Código Civil.
- En el contrato de Anticresis: Determinan los artículos 2466 de nuestro Código Civil y el artículo 884 del Código de Comercio que los frutos se compensen con los intereses y que éstos se sujetan a la lesión enorme aplicable al mutuo, en caso que superen el 50% del interés corriente, tal como lo establecen el artículo 2466 del Código Civil y el artículo 884 del Código de Comercio.
- En el contrato de hipoteca: El límite de la hipoteca no puede extenderse a más del doble del importe conocido o presunto de la obligación principal, artículo 2455 del Código Civil.
- En los contratos estatales: En virtud de la jurisprudencia del Consejo de Estado que ha establecido que las normas sobre lesión enorme se pueden aplicar, a pesar que una de las partes contratantes sea una entidad estatal, siempre que se cumplan los requisitos legales de la figura, como por ej. en una compraventa.
¿Hay lugar a la lesión enorme en otro tipo de actos jurídicos?
Sí, como en:
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- La aceptación de la herencia: Cuando el total de lo asignado se disminuye en más de la mitad que le correspondería a la persona, artículo 1291 del Código Civil.
- En la partición: En el evento que alguien reciba menos de la mitad de la cuota que le correspondería de acuerdo al artículo 1405 del Código Civil.
- En la cláusula penal: Cuando en los negocios y contratos civiles ésta es superior al doble de la obligación principal, artículo 1601 del Código Civil y cuando excede el 100% de la obligación en negocios o contratos comerciales de acuerdo a lo estipulado por el artículo 867 del Código de Comercio.
La lesión enorme, generalmente, en los contratos se rescinde, limitándose al monto máximo permitido legalmente, en otros casos.
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