Algunas figuras jurídicas desconocidas para muchos y entre ellas la cláusula aceleratoria, tema que desarrollaremos a continuación dando su definición, sus características y su uso entre otros aspectos más.
¿Qué es la cláusula aceleratoria?
Ha determinado la jurisprudencia que: “La cláusula aceleratoria es aquella en virtud de la cual, en tratándose de obligaciones cuyo pago debe hacerse por cuotas, el acreedor puede acelerar, de forma anticipada, el plazo sobre la totalidad del crédito, haciendo exigibles inmediatamente los demás instalamentos pendientes. Dicha cláusula está condicionada al no pago del deudor de una o varias de las cuotas adeudadas y vencidas, y la voluntad del acreedor de hacer exigible el pago total de la obligación.”
La cláusula aceleratoria es una estipulación muy común en los contratos de arrendamiento, de crédito o pagarés, la cual posibilita que el acreedor pueda exigir el pago total inmediato de la deuda en caso de que el deudor incumpla, a pesar que inicialmente el pago se hubiera acordado en cuotas o a plazo.
¿Cuáles son las características de la cláusula aceleratoria?
- Naturaleza: Es convencional porque se manifiesta por la voluntad de las partes y debe pactarse expresamente en el respectivo contrato, artículo 69 de la Ley 45 de 1990.
- Condicionada: Nace por el incumplimiento del deudor en las obligaciones contractuales (mora en el pago).
- Está relacionado usualmente con la mora, pues el solo retraso en el pago de la obligación activa la cláusula aceleratoria (según lo acordado) y puede coexistir con los intereses moratorios y la cláusula penal.
- Su efecto principal es la exigibilidad total inmediata, lo que hace que el deudor pierda el beneficio del plazo.
- Se aplica frecuentemente en los títulos valores como el pagaré y en los contratos civiles.
- El acreedor tiene la facultad de decidir si aplica la cláusula aceleratoria o no, no es obligatorio que lo haga.
- En caso de ser una cláusula aceleratoria abusiva o que vulnere los derechos del consumidor, puede ser revisada por los jueces.
¿Cuáles son los efectos de incumplir una obligación periódica?
- El deudor incurre en mora.
- Se generan intereses moratorios.
- Se pueden generar reportes a centrales de riesgo.
- El acreedor puede iniciar un proceso ejecutivo para cobrar la obligación (incluyendo la cláusula penal).
- Se puede pedir la resolución del contrato
- Exigir las garantías que se hayan estipulado (hipoteca, prenda, codeudores, etc.) e indemnización de perjuicios.
- En lo que respecta a la cláusula aceleratoria:
- Como cada cuota es una obligación individual, sólo se podrá exigir el cumplimiento de la cuota vencida y no de las que aún no están en mora.
- El incumplimiento de una cuota ocasiona que el acreedor exija inmediatamente el pago de toda la obligación (incluyendo las cuotas no vencidas).
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