Hemos venido hablando sobre la simulación, su definición, sus características y requisitos, hoy trataremos sobre la simulación de la compraventa, figura ampliamente conocida en el derecho civil colombiano.
¿Qué es la simulación?
En uno de nuestros anteriores artículos determinamos que: “La simulación es una acción que puede considerarse engañosa pues busca con su proceder ocultar su real objetivo que se pretende alcanzar, por tanto, se puede impugnar el acto jurídico que, reiteramos, es válido en sus elementos esenciales, pero conlleva a ocultar el verdadero propósito por el cual fue realizado y, por ende, ocasionar efectos nocivos o perjudiciales.”
¿Qué es la simulación de la compraventa?
En términos generales, se puede decir que se aparenta la celebración de un contrato de compraventa cuando realmente no hay intención real de vender, o cuando el verdadero negocio es diferente a los que se acuerda.
La simulación de la compraventa, muchas veces, se realiza entre familiares, específicamente entre padres e hijos que buscan esconder una donación, proteger los bienes frente a los acreedores, evitar o alterar una futura sucesión para disminuir costos notariales e impuestos o justificar patrimonios.
¿Cómo puede ser la simulación de la compraventa?
- La simulación de la compraventa puede ser absoluta cuando la venta no existió nunca, o relativa cuando, bajo la apariencia de una compraventa, se esconde otro negocio jurídico como, por ej., una donación. En este evento, a pesar que en la escritura pública aparece un precio de venta, ciertamente no hubo ningún pago o el dinero jamás circuló realmente entre las partes.
- Anteriormente, este tipo de operaciones no se detectaban fácilmente, pero actualmente hay más controles legales, tributarios y financieros que limitan estas prácticas, pues las respectivas autoridades y entidades están exigiendo coherencia patrimonial, bancaria y tributaria del negocio realizado.
- Uno de los principales elementos que evidencian la simulación es la ausencia de prueba real del pago del precio, por lo cual se está exigiendo que se demuestre el ingreso efectivo del dinero de la compraventa al patrimonio del vendedor (consignación bancaria, cheques, transferencias electrónicas, extractos financieros, soportes contables, entre otros).
- Otro mecanismo de control para la simulación de la compraventa es el hecho de que esta operación ocasiona el pago de impuestos, pues en la compraventa de inmuebles se debe pagar retención en la fuente, impuesto de registro, derechos notariales y, en algunos casos, impuesto de ganancia ocasional o renta.
- La autoridad tributaria puede comparar el valor declarado en la escritura pública de compraventa con el valor comercial real del bien, la capacidad económica y el patrimonio de las partes, así como los movimientos financieros reportados.
- La DIAN está ejerciendo una vigilancia cada vez más estricta sobre este tipo de operaciones, pues cruza la información brindada por las notarías, entidades financieras, oficinas de registro, declaraciones de renta, movimientos bancarios e información exógena, detectando las inconsistencias.
- Las notarías y entidades financieras tienen el deber de prevenir el lavado de activos y reportar las operaciones sospechosas (altas sumas de dinero, negocios entre familiares sin justificación económica o transferencias patrimoniales artificiales).
¿Qué pasa cuando se demuestra la simulación de la compraventa?
En este caso, jurídicamente, cuando se demuestra la simulación de la compraventa, el negocio puede declararse como inexistente o ineficaz frente a terceros, lo que puede afectar procesos sucesorales, reclamaciones de acreedores, embargos y reclamaciones de acreedores y controversias familiares y, en ciertos eventos, tener consecuencias tributarias por evasión o inexactitud en las declaraciones fiscales.
Para concluir, la compraventa simulada entre padres e hijos continúa siendo una práctica usual en nuestro país, pero, hoy en día, hay mayores mecanismos legales y tecnológicos para detectar si hay negocios jurídicos encubiertos (trazabilidad bancaria, la obligación de justificar el origen y destino del dinero, cruces de información de la DIAN y pago de impuestos).
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