Nuevo procedimiento para la corrección, actualización y rectificación de área y linderos de bienes inmuebles.
Desde 1970 cuando se expidió el Decreto 1250, hasta la expedición de la ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos existe la interrelación Registro y Catastro a fin de que en cada unidad particular de dominio exista precisión y exactitud en la determinación y descripción de la propiedad inmobiliaria por su área y linderos. Sin embargo la práctica demostró que son muchos casos de inconsistencias, contradicciones e imprecisiones que vienen causando no sólo traumatismos sinó que generan inseguridad jurídica a la hora de vender o de hacer un estudio de títulos de un predio. Esto fue lo que motivó a la Superintendencia de Notariado y Registro al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a unificar criterios y acordar nuevos procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles. Dicho acuerdo fue recogido mediante la resolución 1732 de 2018, e instrucción administrativa número 13 del 09 de Mayo de 2018, donde se establecieron varios procedimientos a saber:
PRIMERO. CORRECCIONES POR ESCRITURA PÚBLICA.
Única y exclusivamente se podrá corregir y aclarar mediante escritura pública, inconsistencias de digitación, mecanográficas, ortográficas y las puramente aritméticas que afecten los linderos y el área del predio, siempre y cuando esto no lleve a cambios en el objeto del contrato toda vez que existen títulos de propiedad que fueron ya registrados con títulos antecedentes y que reposan en los archivos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Esta práctica viene aplicándose hasta la fecha siguiendo los lineamientos del Estatuto Notarial, Decreto 960 de 1970 y reglamentario 2148 de 1983.
SEGUNDO. ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS Y RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR IMPRECISA DETERMINACIÓN.
El directamente interesado en actualizar los linderos de su predio y o rectificar el área, debe solicitarlo directamente a la autoridad catastral competente, por una sola vez quien luego de un estudio técnico, determinará y actualizará los linderos y rectificará el área del terreno si hubiere lugar. Dicho estudio concluye con la expedición del acto administrativo sujeto a registro que contiene los requisitos establecidos en el articulo 7 de la Resolución conjunta 1732 de 2018.
TERCERO. RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
El propietario interesado podrá presentar a la autoridad catastral el levantamiento topográfico y descripción técnica de los linderos y precisión de área. La autoridad catastral revisará y verificará los planos y documentos presentados por el propietario y hará los ajustes a que hubiere lugar poniendo a su consideración y también de los propietarios colindantes. Si existe acuerdo, se suscribirá un acta de colindancia que servirá de base para que la autoridad catastral expida el correspondiente acto administrativo y lo remita en un término de 30 días a la Oficina de registro de Instrumentos públicos competente.
Si existe controversia respecto a la determinación de linderos y área, entre propietario o propietarios y propietarios colindantes, se debe acudir a la justicia ordinaria para dirimir la controversia mediante un proceso de deslinde y amojonamiento.
Martha Isabel Acevedo Prada.
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