¿A DEVOLVER MI SUBSIDIO DE VIVIENDA?

by | Jun 20, 2021 | BLOG, SUBSIDIO DE VIVIENDA | 0 comments

Los programas de vivienda de interés social -VIS– están destinados a mejorar las condiciones de vida de la población menos favorecida para que tengan la oportunidad de tener casa propia.

En el presente artículo haremos un breve repaso por los requisitos que se necesitan para acceder a estos subsidios, señalando que hay casos en que, luego de ser beneficiarios de subsidios, al incurrir en algunas causales para ello,  estos dineros deben ser devueltos, lo que se denomina restitución, es decir, tengo que devolver mi subsidio de vivienda y las condiciones para

En la actualidad, para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda de interés social, se debe cumplir con varios requisitos, entre ellos:

  •         Que los ingresos mensuales del hogar no superen los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigente -SMMLV-
  •         No ser propietario de una vivienda.
  •         No haber sido beneficiario de las coberturas de tasa de interés.

 

¿Por qué razón tendría que restituir mi subsidio familiar de vivienda?

El incumplimiento de los requisitos ya señalados da lugar a que el subsidio le sea retirado, si el beneficiario del subsidio incumple con tales disposiciones deberá restituirse al Estado, cuando:

  • Dejen de residir en la vivienda antes de haber transcurrido diez (10)   años desde la fecha de su transferencia.
  • Los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda.
  • Se compruebe que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para ser asignado el subsidio.
  • Se presenta disolución del núcleo familiar.
  • Se compruebe que los beneficiarios son condenados por delitos en  contra menores de edad.
  • Se solicita el subsidio para una segunda vivienda y el Estado se da cuenta, lo que conduce a la pérdida del subsidio y a que se revoque la vivienda.  El subsidio solo se puede utilizar para la primera vivienda de una persona.
  • La vivienda tiene condiciones de insalubridad, o se hacen modificaciones sin permiso de las autoridades territoriales  competentes.
  • Incumple con el pago de los servicios públicos por más de seis (6)  meses.
  • Incurra en mora de más de tres meses en el pago de las cuotas de   administración.
  • No paga el impuesto predial.
  • Se ha comprobado que la vivienda ha sido utilizada para actividades ilícitas.
  • Los inmediatos beneficiarios incluyen a personas con las cuales no se habían postulado en la documentación inicial.

 

¿Cuáles son las condiciones para la restitución?

La Ley contempla que, independientemente de la restitución del inmueble por 

las causales anteriormente señaladas, en caso de información o entrega de documentación falsa sobre los ingresos o sus propiedades, se revocará el subsidio y será investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403 A de la Ley 599 de 2000.

Se iniciará el procedimiento para revocar el subsidio y el inmueble y restituirse al Estado. Las viviendas se adjudicarán a otros hogares que cumplan los requisitos para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda.

Al dinero debe aplicarse la indexación desde la fecha de desembolso hasta la fecha en que se haga el pago de este valor. En caso de omisión o incumplimiento, la entidad podrá iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos. 

Al ordenarse la restitución de la titularidad de la vivienda otorgada, y por acto administrativo, la familia beneficiaria de la vivienda firma el acto de restitución de ésta, así como el acta de entrega material, para evitar que se inicien las acciones policivas y/o judiciales que se presenten.

La restitución de la vivienda subsidiada debe entregarse en las mismas condiciones como le fue entregada, excepto el deterioro natural por el transcurrir del tiempo.

La entidad otorgante podrá solicitar una indemnización en caso que se evidencien daños estructurales, desperfectos, fisuras, grietas o detrimento material, para cubrir los gastos de arreglos locativos.

Las mejoras voluntarias realizadas al inmueble en restitución no serán reconocidas por la entidad otorgante.

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