ABC PARA CANCELAR EL PATRIMONIO DE FAMILIA

by | Dic 21, 2020 | BLOG, PATRIMONIO DE FAMILIA | 0 comments

Llega el momento en que alguna (s) de las causas para que se extinga un patrimonio de familia se cumple, por ej., el fallecimiento de la pareja de cónyuges, o la llegada a la mayoría de edad de los beneficiarios, o la liquidación de la sociedad conyugal, por nombrar algunas.

Éste es un ABC de lo que debe hacer para cancelarlo, de qué se trata, un caso de ejemplo, trámite, requisitos, notificación, el registro de la escritura pública, el tiempo que dura el trámite en la notaría, sus costos notariales y si se necesita abogado.

¿De qué se trata la cancelación del patrimonio de familia?

La cancelación de patrimonio de familia inembargable, es una figura jurídica que tiene como fin el levantamiento de la afectación que se estableció sobre el bien inmueble, con la pretensión de evitar cualquier embargo que pusiera en riesgo el hogar de la familia y se encuentra regulada por el  

Caso de ejemplo

En un caso anterior, la señora María y José, su pareja, regresaron a la Notaría 19 con el propósito de cancelar el patrimonio de familia que ella había constituido, hacía algún tiempo, a favor de José como beneficiario, pues su intención fue la de evitar un posible embargo, secuestro o remate como consecuencia de una deuda con la entidad bancaria que les otorgó un préstamo de libre inversión, el cual no pudieron pagar en el tiempo establecido.

Pero, habiendo llegado a un acuerdo con el banco y ya libre del compromiso crediticio, decidieron cancelar el patrimonio para vender el inmueble.

El asesor jurídico que los atendió les informó del paso a paso para realizar tal cancelación:

Trámite

El funcionario les manifestó que en la notaría les realizaban ese trámite y les puso en conocimiento el ABC para cancelar el patrimonio de familia, sin la presencia obligada de un abogado.

Dentro de los requisitos se encuentran:

La presentación de una solicitud al notario para la cancelación del patrimonio de familia, en la cual se designa la notaría a la que va dirigida, se incluye la información del constituyente con sus generales de ley como son nombre y apellidos, número de identificación, domicilio, decir si lo que se pretende es cancelar o sustituir el inmueble sujeto a la afectación.

  • Igualmente, manifestar el motivo por el que solicita la cancelación del patrimonio de familia que, para nuestro caso, es una excelente oferta de compra que le hicieron a la señora María.
  • Especificar la dirección del inmueble afectado y su ubicación.
  • Número de Cédula o Registro Catastral.
  • Folio de Matrícula Inmobiliaria y el Certificado de Tradición y Libertad, el cual debe anexar.
  • Manifestar en la solicitud que no existe hipoteca, que no está gravado con censo o anticresis, ni embargado.

 

  Documentos que se deben adjuntar:

  •  Copia auténtica del Registro Civil de los hijos, si los hay.
  •  Escritura pública donde se protocolizó la constitución de patrimonio de familia.
  •  Certificado de tradición del inmueble, donde debe constar la anotación de constitución de patrimonio de familia con vigencia de 30 días.
  •  Avalúo catastral.

Importante, cuando se trata de hijos menores de edad debe manifestarse cómo les garantizarán otra vivienda familiar, aportando copia de la escritura del inmueble donde vivirán, la promesa de compraventa del nuevo inmueble si lo que piensan es sustituir el patrimonio sobre otro bien, certificado de tradición y libertad de la vivienda donde irán, porque debe informarse al respectivo Defensor de Familia del lugar donde se encuentra el menor de edad, para que de su autorización para la cancelación.

Si el Defensor de Familia no aprueba la cancelación del patrimonio de familia, debe iniciarse un proceso ante un juzgado de familia, donde se designa un Curador al menor de edad, para la protección de sus derechos.

Notificación

Una vez que el notario recibe la solicitud de cancelación, debe notificar al defensor de familia para informarle de esta solicitud.

  • El defensor de familia tiene un término de quince (15) días hábiles que se cuentan a partir del tercer día hábil posterior al envío por correo certificado de la comunicación, con el fin que manifieste su posición ante esa cancelación.
  • En caso de no existir pronunciamiento del defensor de familia, el notario dejará constancia y continuará con el trámite de cancelación.
  • Si el defensor de familia contesta la solicitud enviada por el notario, y no encuentra objeción alguna sobre el bien inmueble afectado, se procederá entonces a levantar escritura pública y protocolizarla, incluyendo lo previsto por Ley más las razones por las cuales se canceló el patrimonio de familia y los respectivos anexos de la solicitud.

Registro de Escritura

Una vez la señora María recibió la escritura pública donde consta la cancelación de patrimonio familiar inembargable, pagó el valor del impuesto departamental de registro y, luego, fue a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para efectuar la inscripción del acto jurídico en el certificado de tradición y libertad del inmueble afectado, del cual le expedirá una copia.

Tiempo estimado del trámite

Desde el momento en que se entregan todos los documentos requeridos por la Notaría 19 para la cancelación del patrimonio de familia, la entrega de la escritura pública se realizará dos a tres días después de pasado el tiempo de los quince (15) días hábiles con los que cuenta el defensor de familia para responder la solicitud del notario, cuando hay hijos menores de edad.

En el caso de la señora María, quien no tiene hijos, sólo será de 3 días aproximadamente.

Costos notariales

En el siguiente enlace podrá ver la tarifa notarial para la cancelación del patrimonio de familia.

¿Se necesita abogado?

Para el trámite notarial no, pero si se realiza la cancelación por juzgado, sí.

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