Es un mecanismo con el cual toda persona, sin exclusión, puede realizar de forma respetuosa ante juez y obtener una pronta respuesta a su requerimiento, sin que exista para ello algún impedimento de tiempo, ni de lugar, aún bajo los estados de excepción.
Como instrumento preferente, es decir, prioritario, y breve, la acción de tutela busca de alguna manera que su accionar se encamine a la protección inmediata de los derechos fundamentales ya sea de interés general o particular, sin que para ello sea necesario la ayuda de un profesional de derecho.
De esta forma se garantiza que cualquier autoridad pública o entidad privada conteste la petición en un término de diez días contados a partir del momento de su radicación en el juzgado.
¿Cuándo es Procedente?
La acción de tutela procede ante autoridad pública o particular, siempre y cuando se haya visto amenazado algún derecho fundamental, por acción u omisión, y no exista ningún otro recurso o medio para su defensa, salvo que sea utilizado de manera transitoria para evitar un daño o perjuicio irreparable.
Los requisitos formales de la tutela, en todo caso, tienen que cumplir ciertas exigencias mínimas, entre ellas la legitimación del asunto que hace referencia a que sea el interesado en que se proteja su derecho, y que no sea contrario a las normatividades existentes.
¿Cuándo no es procedente?
La acción de tutela no es procedente realizarla cuando el daño o el perjuicio que se ha invocado originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales
como por ej., una demanda ordinaria ante un Juez de la República, o el Hábeas Corpus cuando han retenido ilegalmente a una persona, o una Acción Popular para la protección de derechos colectivos.
Otras acciones de tutela que no son procedentes: la solución de conflictos de orden económico y litigioso, para resolver controversias, cuestiones de acreencias laborales o reintegro, entre otros.
¿Quién puede interponer una tutela?
- A título personal y para ella misma o para un tercero
- Por poder y para representar a menores de edad, interdictos o personas con discapacidad absoluta
- A través de agente oficioso, defensor del pueblo o personero municipal
- Por apoderado judicial
Cualquier persona puede interponer una acción de tutela sin necesidad de abogado; sin embargo, deben tenerse en cuenta unos aspectos básicos para que la demanda sea aceptada ante un juez de la república.
¿Qué entidades pueden asesorarme para interponer la Acción de Tutela?
En caso de no poseer los conocimientos básicos para redactar la acción de tutela, o que se encuentre por no saber leer o escribir, puede acudirse a otras instancias donde lo orientarán en todo el proceso de la acción de tutela, desde su redacción hasta la radicación de la misma, como:
- Defensoría del Pueblo
- Personería
- Procuraduría
- Consultorios jurídicos de las facultades de Derecho en las universidades
- Bufetes de abogados
¿CÓMO FUNCIONA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE?
El Código de la Infancia y Adolescencia reconoce que los adolescentes son personas con derechos pero, asimismo, tienen deberes y responsabilidades, especialmente cuando contravienen la Ley penal. A pesar de eso, gozan del apoyo de varias instituciones judiciales y...
¿CUÁNTO CUESTA DIVORCIARSE EN COLOMBIA?
DIVORCIARSE EN COLOMBIA. El promedio de parejas que se están separando en Colombia va en aumento y, además de las heridas emocionales que conlleva, trae consecuencias económicas costosas para la pareja. Con la Constitución Política de 1991 los matrimonios religiosos,...
¿QUÉ ES LA MUERTE PRESUNTA?
¿QUÉ ES LA MUERTE PRESUNTA? La existencia legal termina con la muerte, así lo señala el art. 94 del C.C., lo que significa que el ser humano deja de tener derechos. El efecto que ocasiona la muerte es el hecho que el ser humano deja de respirar y su corazón deja de...
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FIADOR Y CODEUDOR? Y ¿CÓMO PUEDO DEJAR DE RESPONDER COMO FIADOR?
Los fiadores y los codeudores cumplen el papel de “salvavidas” cuando una persona contrae una deuda con otra. Aunque ambos participan como garantía de pago, no tienen las mismas responsabilidades ni los mismos riesgos. Los CODEUDORES funcionan como deudores solidarios...
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL PATRIMONIO DE FAMILIA Y LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR?
PATRIMONIO Y AFECTACIÓN VIVIENDA FAMILIAR. Hay similitud entre estas dos figuras jurídicas del Patrimonio de Familia y la Afectación de Vivienda Familiar (Ley 258 de 1996), porque en los dos nombres aparece la palabra familia y las dos tienen como función la...
¿CÓMO PUEDO HACER MI TESTAMENTO?
¿CÓMO PUEDO HACER MI TESTAMENTO? Antes de hacer referencia a los pasos que se deben seguir para hacer el testamento, definamos de lo que se trata este documento y, para ello, se acudirá al Código Civil que en su artículo 1055 establece que: “Es un acto más o menos...
¿CÓMO SE HACE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES?
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. La Constitución Política de Colombia, en su art. 44 establece los Derechos Fundamentales del Niño, entre los cuales se encuentran el de “tener una familia y no ser separado de ella”… y el derecho a ser protegido contra toda forma...
¿CÓMO TERMINAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUANDO EL ARRENDATARIO NO QUIERE PAGAR?
TERMINAR CONTRATO D ARRENDAMIENTO. 17 millones de colombianos, aproximadamente, viven en arriendo en el país y para asegurarse que arrendadores y arrendatarios cumplan con las cláusulas del contrato de arrendamiento, que se pague el canon cumplidamente, que se...
¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y ADQUISITIVA?
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y ADQUISITIVA. La prescripción es una ventaja que da la ley para que los derechos que tardan mucho en ejercerse desaparezcan con el paso del tiempo. Digamos que usted habita un terreno que estaba abandonado, dura más de 10 años allí y nadie le...
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LAS ACCIONES POSESORIAS?
Inicialmente, se señalará para qué sirven las acciones posesorias y, para ello, citaremos el art. 972 del C.C. “…tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos”. De este artículo se concluye la...


