Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización.

El artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, señala que el deudor en proceso de reorganización tiene el deber de relacionar todas las deudas que tenga pendiente por medio de un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, precisando quiénes son los acreedores titulares entre otros aspectos necesarios. Sin embargo, en ocasiones ciertas acreencias no son relacionadas por el deudor o promotor.

¿Qué pasa con aquellas acreencias que no fueron relacionadas?

Cuando esto ocurre, según el primer aparte del artículo 26 de la Ley 1116 de 2006, si los acreedores no formulan oportunamente las objeciones que prevé la ley para estos casos, dichas deudas sólo podrán cobrarse mediante la persecución de aquellos bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo de reorganización o cuando éste sea incumplido, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo.

Aunado a ello, el referido artículo también prevé:

“…las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”.

Hace mención al derecho que tiene un acreedor cuya acreencia no fue tomada en cuenta maliciosamente.

¿Qué puede objetar el acreedor?

Toda la documentación presentada por el deudor o promotor podrá ser replicada por los acreedores, la prueba documental será la única admisible para el trámite, la cual deberá aportarse con el escrito de objeciones o con el de respuesta a las mismas.

Las objeciones que no sean conciliadas serán decididas por el juez en audiencia, se reconocerán los créditos, asignará los derechos de voto y fijará plazo para la celebración del acuerdo de reorganización, es de acotar que, contra esa providencia sólo procederá el recurso de reposición que deberá presentarse en la misma audiencia, la cual en ningún caso podrá ser suspendida.

Ahora bien, si no se presentan objeciones, el juez del concurso reconocerá los créditos, establecerá los derechos de voto y fijará el plazo para la presentación del acuerdo por providencia, pero a diferencia de la otra decisión, ésta no tendrá recurso alguno.

¿Cómo proceder si se tienen créditos litigiosos y/o acreencias condicionales?

Cómo complemento a lo ya planteado, tenemos el Oficio 220-152262 emitido por la Superintendencia de Sociedades en fecha 3 de octubre de 2018, allí se plantea una solución con respecto a los créditos litigiosos y las acreencias condicionales previstas en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006:

“Una vez hecho el reconocimiento de este tipo de acreencias dentro de la calificación y graduación de créditos, quedarán sujetas a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal y en el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago”. 

De acuerdo a este mismo Oficio, a los acreedores de los créditos litigiosos y las acreencias condicionales que no sean relacionadas como lo prevé el artículo 26 antes mencionado, les corresponde acatar lo siguiente:

“…los acreedores con créditos litigiosos y las acreencias condicionales, que no hayan ejercido sus cargas procesales a la luz del mandato referido, no podrán acogerse a la prerrogativa de pago señalada; tan solo podrán hacer efectivos sus créditos persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización”.

En resumen, si sus acreencias no fueron tomadas en cuenta y no hace el deber de objetar oportunamente los proyectos ya mencionados, o no logra convencer a los demás acreedores de que las acepten en el acuerdo, sólo podrá echar mano de los bienes que sobren una vez se cumpla el acuerdo o cuando sea incumplido este.

LICENCIA MENSTRUAL

En busca de una política pública que sensibilice y fomente los planes de acción para la protección de los derechos menstruales de las mujeres y personas menstruantes con especiales condiciones médicas, Función Pública expidió una resolución que regulan la licencia...

read more

COTIZAR MAS PARA PENSION

El tema de la pensión es muy inquietante para la gran mayoría de trabajadores que “sueñan”, a futuro, cuando cumplan la edad requerida, poder completar el tiempo para pensionarse y disfrutar de una vejez segura económicamente, pero ¿se puede cotizar más para pensión?,...

read more

PASAPORTE GRATIS

El pasaporte es un documento que los ciudadanos colombianos requieren para viajar fuera del país y tiene un costo según el tipo de pasaporte del que se trate y de acuerdo a la ciudad donde se encuentren, pero algunas personas son beneficiadas con el pasaporte gratis....

read more

CANCELACION DE LA MATRICULA MERCANTIL

Muchas veces, por quiebra de un establecimiento de comercio o porque el comerciante deja de ejercer su actividad mercantil se hace necesaria la cancelación de la matrícula mercantil, tema de nuestro siguiente artículo.   ¿Cuándo se hace la cancelación de la...

read more

RENOVACION DE LA MATRICULA MERCANTIL

En otro de nuestros artículos hablamos sobre la matrícula mercantil , quiénes deben realizar el registro, los beneficios y los documentos que se deben adjuntar para ello; en nuestro artículo de hoy trataremos sobre la renovación de la matrícula mercantil.  ...

read more

MATRICULA MERCANTIL

Para las personas que desean realizar actividades comerciales  en forma permanente existen requisitos específicos y uno de ellos es la matrícula mercantil, de lo cual trataremos a continuación.   ¿Qué es la matrícula mercantil?   “La Matrícula Mercantil es...

read more

AVALUO CATASTRAL 2025

Al inicio de todo año inician los aumentos para los ciudadanos colombianos y uno de ellos es el del avalúo catastral 2025, tema de nuestro artículo de hoy.   ¿Qué es el avalúo catastral?   En anterior artículo de nuestro blog señalamos que: “Avalúo...

read more
Ir al contenido