Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización.
El artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, señala que el deudor en proceso de reorganización tiene el deber de relacionar todas las deudas que tenga pendiente por medio de un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, precisando quiénes son los acreedores titulares entre otros aspectos necesarios. Sin embargo, en ocasiones ciertas acreencias no son relacionadas por el deudor o promotor.
¿Qué pasa con aquellas acreencias que no fueron relacionadas?
Cuando esto ocurre, según el primer aparte del artículo 26 de la Ley 1116 de 2006, si los acreedores no formulan oportunamente las objeciones que prevé la ley para estos casos, dichas deudas sólo podrán cobrarse mediante la persecución de aquellos bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo de reorganización o cuando éste sea incumplido, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo.
Aunado a ello, el referido artículo también prevé:
“…las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”.
Hace mención al derecho que tiene un acreedor cuya acreencia no fue tomada en cuenta maliciosamente.
¿Qué puede objetar el acreedor?
Toda la documentación presentada por el deudor o promotor podrá ser replicada por los acreedores, la prueba documental será la única admisible para el trámite, la cual deberá aportarse con el escrito de objeciones o con el de respuesta a las mismas.
Las objeciones que no sean conciliadas serán decididas por el juez en audiencia, se reconocerán los créditos, asignará los derechos de voto y fijará plazo para la celebración del acuerdo de reorganización, es de acotar que, contra esa providencia sólo procederá el recurso de reposición que deberá presentarse en la misma audiencia, la cual en ningún caso podrá ser suspendida.
Ahora bien, si no se presentan objeciones, el juez del concurso reconocerá los créditos, establecerá los derechos de voto y fijará el plazo para la presentación del acuerdo por providencia, pero a diferencia de la otra decisión, ésta no tendrá recurso alguno.
¿Cómo proceder si se tienen créditos litigiosos y/o acreencias condicionales?
Cómo complemento a lo ya planteado, tenemos el Oficio 220-152262 emitido por la Superintendencia de Sociedades en fecha 3 de octubre de 2018, allí se plantea una solución con respecto a los créditos litigiosos y las acreencias condicionales previstas en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006:
“Una vez hecho el reconocimiento de este tipo de acreencias dentro de la calificación y graduación de créditos, quedarán sujetas a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal y en el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago”.
De acuerdo a este mismo Oficio, a los acreedores de los créditos litigiosos y las acreencias condicionales que no sean relacionadas como lo prevé el artículo 26 antes mencionado, les corresponde acatar lo siguiente:
“…los acreedores con créditos litigiosos y las acreencias condicionales, que no hayan ejercido sus cargas procesales a la luz del mandato referido, no podrán acogerse a la prerrogativa de pago señalada; tan solo podrán hacer efectivos sus créditos persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización”.
En resumen, si sus acreencias no fueron tomadas en cuenta y no hace el deber de objetar oportunamente los proyectos ya mencionados, o no logra convencer a los demás acreedores de que las acepten en el acuerdo, sólo podrá echar mano de los bienes que sobren una vez se cumpla el acuerdo o cuando sea incumplido este.
ALTERNATIVAS DE COLPENSIONES PARA QUIEN NO SE PENSIONA
En Colombia, cuando un afiliado a Colpensiones no logra cumplir con los requisitos establecidos para obtener la pensión (edad y semanas), esto se convierte en una gran preocupación para él y sus familiares, pero existen alternativas de Colpensiones para quien no se...
PRIVACION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
El rol de padre representa muchos deberes, obligaciones y derechos, pero por razón de ciertas circunstancias o comportamientos de alguno de los padres se puede dar la privación o pérdida de la Patria Potestad, tema que trataremos en este artículo. ¿Qué es la...
CONSTRUIR EN LOS ANTEJARDINES
Muchos propietarios de inmuebles. residenciales y comerciales, suelen construir en los antejardines o realizar cerramientos sin tener en cuenta las normas respectivas, apropiándose de un espacio que llega a afectar el espacio público. ¿Qué son los...
EMBARGO DE CESANTIAS
Hace poco, los trabajadores en Colombia experimentaron un cambio en el pago de sus cesantías a raíz de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), pues, como se sabe, estas adaptaciones no modifican el derecho de los trabajadores a este beneficio, sino que aporta opciones...
CONTRATOS EN DONDE HAY LUGAR A LA LESION ENORME
Anteriormente hemos hablado sobre la lesión enorme, hemos dado su definición, hemos establecido cómo puede darse esta figura jurídica en una compraventa, sus requisitos y otros aspectos más, por lo que hoy trataremos sobre aquellos contratos en donde hay lugar a...
CUOTA SINDICAL
Continuando con el tema del sindicato y varios de sus aspectos más importantes, hoy le corresponde el turno a la cuota sindical, polémico por estos días por causa de la Reforma Laboral del actual Gobierno del Presidente Petro que realizó cambios relevantes en los...
PRESCRIPCION DE LAS CESANTIAS
Las cesantías forman parte de los derechos laborales y su finalidad es la de cubrir costos de vivienda, salud y ser una protección en el evento de desempleo del trabajador. En nuestro artículo de hoy hablaremos sobre la prescripción de las cesantías. ¿Qué son...
CONDONACION PARCIAL DEL ICETEX
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior informó de un nuevo beneficio para los estudiantes que tienen créditos con esta entidad y se trata de la condonación parcial del Icetex, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es...
REDUCCION DE SANCIONES DE LA DIAN
La declaración de emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno del Presidente Petro ha generado muchas medidas que no a todos nos han gustado, pero hay otras, como la reducción de sanciones de la DIAN que facilitan el pago de esas deudas a los...
CONTRATO SINDICAL
Hemos hablado sobre los sindicatos y los sindicatos patronales, pero en nuestro artículo de hoy trataremos sobre el contrato sindical, daremos su definición y sus características, entre otros aspectos más. ¿Qué es el contrato sindical? El artículo 482 del...


