NUEVAS MEDIDAS EN ARRENDAMIENTO Y EN PROPIEDAD HORIZONTAL

by | Sep 22, 2026 | ARRENDAMIENTO, BLOG, DERECHO CIVIL, leyes, PROPIEDAD HORIZONTAL

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1423 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual adoptó medidas extraordinarias y transitorias relacionadas con el tema de arrendamiento y propiedad horizontal, por causa de los efectos ocasionados por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, por lo que en nuestro artículo a continuación hablaremos sobre las nuevas medidas en arrendamientos y en propiedad horizontal.

 

¿A quiénes están dirigidas estas  nuevas medidas?

Las medidas están dirigidas a los municipios, personas, contratos e inmuebles afectados por el terremoto  y con el fin de conceder protección temporal a arrendatarios, propietarios y copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, así como facilitar la recuperación de los inmuebles afectados.

 

¿Qué se debe acreditar para acceder a estas medidas?

Se debe acreditar la afectación directa por el sismo.

 

¿Cómo se puede acreditar esa afectación?

Se podrá acreditar a través de los registros oficiales de las autoridades competentes del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres o por medio de otros mecanismos verificables señalados para ello.

 

¿Qué medidas establece el Decreto 1423 de 2026?

La medida comprende contratos vigentes al momento del sismo y procesos de restitución que se encuentren en trámite. Hay excepciones como los casos de riesgo inminente, inhabitabilidad del inmueble o necesidad justificada de su uso por parte del propietario.

  • Prórroga de contratos de arrendamiento: Los contratos de vivienda urbana y de inmuebles comerciales cuyo vencimiento esté pactado entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 podrán prorrogarse por seis meses, cuando el arrendatario perjudicado lo solicite y acredite su perjuicio directo por el terremoto, pero el arrendatario debe continuar cumpliendo sus obligaciones contractuales.
  • Límite a incrementos en los arriendos: Durante seis meses, los nuevos contratos de arrendamiento de inmuebles habitacionales que tengan un antecedente contractual anterior al terremoto no podrán superar el último canon cobrado, incrementado únicamente hasta la variación del IPC del año anterior.
Para los inmuebles comerciales también se establece un límite de acuerdo con el IPC, con las excepciones y condiciones establecidas en el decreto.
  • Aplazamiento del reajuste del canon: El reajuste anual de los cánones de arrendamiento que deba realizarse durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto será aplazado.

Asimismo, arrendadores y arrendatarios podrán pactar sobre el pago de los cánones, incluyendo pago diferido, descuentos o períodos de gracia, de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso.

 

¿Cuáles son las medidas para la propiedad horizontal?

  • Durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia del decreto, las propiedades horizontales localizadas en los municipios afectados podrán usar los recursos disponibles en el Fondo de Imprevistos para atender gastos de operación y los relacionados con la reparación, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción de las edificaciones.
  • Igualmente, podrán establecerse planes especiales para el pago de cuotas extraordinarias para recuperar las copropiedades.
  • Las asambleas de propietarios podrán realizarse de forma presencial, virtual o mixta, siempre que se garantice la identificación de los participantes, la deliberación, la verificación de los coeficientes y la constancia de los votos.

 

Para concluir, el Decreto 1423 de 2026 establece medidas temporales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de arrendamiento y apoyar la recuperación de los inmuebles afectados por el sismo. 

 

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