Actos de iniciación del proceso judicial: demanda, denuncia y querella.

by | Jun 17, 2019 | BLOG, PENAL | 0 comments

Todos somos susceptibles de que nuestros derechos en determinado momento puedan ser vulnerados, somos propensos a ser víctimas de un hecho punible o simplemente tener conocimiento de la comisión de alguno, pues bien, para iniciar un proceso judicial debemos conocer las acciones legales que aplican en cada situación.

La demanda, la denuncia y la querella son los instrumentos jurídicos con los que contamos para ejercer nuestro derecho de acción y así poder lograr resarcir un daño, solicitar la aplicación de la ley o solucionar un conflicto, la diferencia entre estos instrumentos viene dada por la naturaleza de las afectaciones sufridas y por consiguiente determinaran la instancia judicial que corresponde, por ejemplo, en el caso de la demanda se interpone en las jurisdicciones civil, administrativa o laboral, mientras que la denuncia y la querella se interponen en la jurisdicción penal, estas a su vez se diferencian aunque en ambos casos se trate de violaciones a la ley penal, la querella es desistible y solo el sujeto pasivo del ilícito, su representante legal o sus herederos pueden accionarla, la denuncia no es desistible, esto debido a la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados y toda persona puede denunciar los delitos que haya conocido, salvo algunas excepciones de ley.

La demanda: da lugar cuando se vulneran nuestros derechos y debemos exigir la restauración de los mismos, podemos demandar por ejemplo a una empresa por derechos laborales, para el cobro de una deuda o titulo valor, en resolución de conflictos entre vecinos, asuntos de arrendamientos o herencias. La demanda se presenta de manera formal y escrita con motivos de la pretensión o reclamación formulada, estas formalidades se disponen en el artículo 82 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.

El artículo 83 del mismo código específica requisitos adicionales en casos de demandas sobre bienes inmuebles, predios rurales, bienes muebles y en su artículo 84 nos indica los anexos que deben acompañar la demanda cuando hubiere lugar. La demanda se presenta sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial al que se dirija o de la oficina judicial respectiva (art. 89 C.G.P.).

El juez admitirá la demanda y lo remitirá a la vía judicial que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la demanda se notificará al demandado y se ordenara a este que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante. En caso que la demanda no reúna los requisitos de ley la demanda será rechazada, en este caso el juez debe señalar con precisión los errores contenidos en la misma de manera que el demandante pueda subsanarlos en un plazo de 5 días de lo contrario será rechazada (art. 90 C.G.P.).

La denuncia: mediante este acto comunicamos a la autoridad judicial la comisión de hechos delictivos de los que tengamos conocimiento salvo ciertas excepciones (art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal corregido de conformidad con el Decreto 2770 de 2004). Esta comunicación se hace de manera oral o escrita y en forma detallada ante la autoridad competente (policía, fiscal o juez), no es necesario un abogado para interponerla y no se exige requisitos formales para su presentación.

La querella: a diferencia de la denuncia, que puede presentarla cualquier persona con conocimiento de los hechos, esta debe ser interpuesta por el sujeto pasivo del delito, su representante legal o sus herederos (art. 71 C.P.P.). La querella se presenta a través de un abogado ante la fiscalía, juez o tribunal penal, la misma debe contener la identificación y domicilio del querellante y del querellado, si se desconoce la información del querellado, el querellante deberá proporcionar descripción suficiente que ayude a su identificación, narración detallada de los hechos, fecha, hora y lugar, diligencias que el juzgado debe practicar, petición de que se admita la querella y se practiquen las diligencias, firma del querellante. El artículo 74 del C.P.P., indica los delitos que requieren querella.

¿La simulación tiene término de prescripción?

La acción de simulación es aquella con la que se busca que el juez declare que un negocio determinado es objeto de simulación y  que, consecuentemente, se ordene deshacer ese negocio para que las cosas retornen a su estado anterior. En ella se da un acuerdo de...

read more

CODIGO DE COMERCIO ARRENDAMIENTO

El Código de Comercio de Colombia en su Libro Tercero, Título I y Capítulo I (Artículos 518 a 524), se encuentran las disposiciones legales que regulan el contrato de arrendamiento de local comercial  las cuales son también aplicables al contrato de arrendamiento de...

read more

CODIGO CIVIL ARRENDAMIENTO

CODIGO CIVIL ARRENDAMIENTO Acá podrá encontrar todos los artículos referentes del codigo civil arrendamiento de una manera amigable de navegar con forme a sus capítulos. Del Contrato de Arrendamiento Del Arrendamiento de Cosas De las Obligaciones del Arrendador en el...

read more

REMATES ANTE NOTARIO

DECRETO 890 DE 2003 (Abril 9) Por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en...

read more

¿QUÉ CLASES DE IMPUESTOS EXISTEN EN COLOMBIA?

En nuestro país existen impuestos nacionales y municipales. Los nacionales se encuentran establecidos para todas las personas naturales y jurídicas a nivel general como son el de renta, el IVA, impuesto de timbre nacional y las contribuciones especiales. Los...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido