APERTURA DE TESTAMENTO

by | Dic 22, 2020 | BLOG, TESTAMENTO | 0 comments

Una vez fallecido el testador, se debe dar la apertura de testamento por lo que los interesados deberán acudir a la Notaría en donde fue autorizado y manifestar al Notario su voluntad de que se de su apertura y publicación.

Testamento abierto.

En el caso particular del testamento abierto, el contenido del documento está al alcance de todos los interesados. Acá se puede proceder con dos acciones legales, una es dar inicio a la sucesión testada ante un Notario o ante un Juez competente y la otra acción consiste en impugnar el testamento abierto a solicitud del interesado que se halle inconforme con lo estipulado en dicho documento.

Apertura de testamento cerrado.

Aquí la situación cambia ya que se desconoce el contenido, por lo tanto, cuando fallezca el testador los interesados deberán solicitar la apertura y publicación del testamento cerrado al mismo Notario que lo autorizó.

¿Cuáles son los requisitos para la apertura de testamento cerrado?

Quien o quienes se presenten ante el Notario, primeramente deberán demostrar su condición de interesados en el testamento cerrado, igualmente, deberán aportar:

  • Documentos de identificación. Quien sea hijo del testador fallecido deberá presentar copia auténtica del registro civil de su nacimiento.
  • Solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado.
  • Copia de la escritura pública de otorgamiento del testamento.
  • Registro civil de defunción del testador.

¿Cuál es el procedimiento para la apertura de testamento cerrado?

Sepa que el procedimiento para la apertura ante notario se encuentra regulado en el artículo 60 y siguientes del Estatuto Notarial (Decreto 960 de 1970). En resumen, debe seguir los siguientes pasos:

  • Acudir ante el Notario con la solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado y demás requisitos.
  • El Notario una vez que examine y evidencie que los documentos están conforme con lo establecido en las leyes, procederá a citar a los cinco testigos que participaron en el testamento para que comparezcan ante él.
  • Llegado el día y la hora de la citación, se procederá al reconocimiento del sobre y de las firmas puestas en él por el testador, los testigos y el Notario. Siempre estará a la vista el sobre y la escritura pública original que se haya otorgado.
  • El Notario, en presencia de todos, extraerá el testamento y lo leerá en voz alta; terminada la lectura, lo firmará con los testigos a continuación de la firma del testador o en las márgenes y en todas las hojas de que conste.
  • En un acta quedará plasmado todo lo acontecido en la apertura y quienes participaron en dicho acto. 
  • Finalmente, se protocolizará el testamento con lo actuado por el mismo Notario quien expedirá las copias necesarias, una de ellas será remitida para el debido registro.

Casos especiales.

  • Si uno de los que acredita interés en el testamento cerrado se opone a su apertura, el Notario no la ejecutará deberá entregar el sobre y copia de la actuación al Juez competente para que éste tramite y decida la oposición a la apertura como un incidente. 
  • El Notario también remitirá la actuación a un Juez competente cuando la cubierta no aparezca cerrada, marcada y sellada como cuando se presentó para el otorgamiento, igualmente procederá si las firmas del Notario o los testigos no fueren reconocidos o abonados. El Notario, dejando constancia de lo anterior, practicará la apertura y publicación del testamento y enviará sobre, pliego y copia de su actuación al juez competente. Por lo tanto, el contenido del testamento no podrá ser exigido judicialmente hasta que no se declare su validez, pero si el testamento es declarado válido, el juez ordenará su protocolización y posterior registro.

Datos de interés.

  • Abogado: no es necesario para la apertura, pero sí para iniciar el respectivo proceso de sucesión.
  • Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
  • Costo del trámite: genera costos que debe consultar en las tarifas notariales vigentes.

Tenga en cuenta.

  • En el testamento cerrado cuando alguno o algunos de los testigos no asistiera a la apertura, el Notario abonará sus firmas mediante su confrontación con las firmas que se encuentran en la escritura original de protocolización. Y si fuese el Notario quien faltara, abonará su firma quien desempeñe actualmente sus funciones, mediante la misma confrontación y aún con su firma en otros instrumentos del protocolo. 

Contenido relacionado.

LA COMUNIDAD

En muchas ocasiones vemos como se presentan conflictos entre familiares, por ser propietarios de un mismo inmueble, a la hora de repartir en una sucesión y a la hora de la compraventa, porque es complicado que todos se pongan de acuerdo en la toma de decisiones y es...

read more

COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA

Continuando con el tema del cuasicontrato de Comunidad consideramos que es necesario referirnos al tema de la compraventa de derechos de cuota, el cual trataremos en el presente artículo.   ¿Qué es la compraventa de derechos de cuota?   En artículo de...

read more

AVALUO COMERCIAL

En anterior artículo tratamos sobre el avalúo catastral  en Colombia y su importancia para la determinación del valor del impuesto predial a cobrar por parte del Estado, hoy nos referiremos al avalúo comercial de los inmuebles, cómo se llega a él,  sus efectos y la...

read more

AVALUO CATASTRAL 2023

Al inicio de cualquier año nos vemos “atrapados” por los diferentes incrementos  en bienes y servicios y uno de ellos es el del avalúo catastral que aumenta el valor del impuesto predial a pagar.   ¿Qué es un avalúo?   Es una tasación, un peritaje, una...

read more

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

Cuando nos referimos a las causales eximentes de responsabilidad es esencial hablar sobre la fuerza mayor o caso fortuito, porque con la ocasión de alguna de las dos se puede demostrar que quien sufrió por este hecho no es culpable por lo sucedido.   ¿Cuál es la...

read more

JOINT VENTURE EN COLOMBIA

Nuestro Derecho Comercial norma todo lo relacionado con el comercio y las empresas y personas dedicadas a éste, son numerosos temas y dentro de ellos uno no muy conocido por muchos, no legislado, pero sí relacionado con este sector.   ¿Qué es el Joint Venture?...

read more

INSOLVENCIA EMPRESARIAL

En anteriores artículos hemos tratado el tema de la insolvencia, los efectos del incumplimiento del acuerdo de pagos una vez acogido dentro de un proceso de insolvencia para persona natural  no comerciante y cómo se realiza este trámite ante las notarías, entre otros,...

read more

EXONERACION DE ALIMENTOS

Dentro del tema de la cuota alimentaria llega el momento en que el padre obligado a dar la cuota, por distintos motivos, siente que no puede más y que ya es hora de terminar con esta obligación, por lo que hoy nos referiremos a cómo puede un padre hacer para liberarse...

read more

FEMINICIDIO

La violencia a nivel mundial y en nuestro país, especialmente,  también, se ha manifestado por razones de género en contra de la mujer, lo que se conoce con el nombre de feminicidio, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué es el feminicidio?   “El...

read more

INDIGNIDAD SUCESORAL

En algunos casos las relaciones familiares no fluyen como debería ser y se presentan conflictos que generan grandes problemas y resentimientos que pueden causar consecuencias en el aspecto patrimonial, por lo que el tema de este artículo tratará sobre la indignidad...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido