El atraso en el pago del arriendo dentro del plazo establecido en el contrato es una de las principales obligaciones del arrendatario y, a su vez, una de las causales por las que más se presentan inconvenientes legales entre las partes. Por ello, cuando el pago se realiza después de la fecha acordada, no se trata únicamente de un retraso administrativo, sino que se configura un incumplimiento contractual que puede producir consecuencias económicas y jurídicas, tema del cual hablaremos a continuación.

 

¿Qué estipula la ley sobre el pago del arriendo de vivienda?

 

¿Qué ocurre cuando el arrendatario se atrasa en el pago?

El arrendatario sigue obligado a pagar el canon adeudado y, cuando se causan,  también los intereses de mora y las demás obligaciones económicas  acordadas en el contrato de arrendamiento y establecidas legalmente.

 

¿Un solo atraso en el pago del arriendo puede llevar a la terminación del contrato?

Sí. No es necesario esperar que el atraso se presente por varios meses para que pueda configurarse la causal de terminación, numeral 1 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003

 

¿El propietario puede sacar directamente al arrendatario del inmueble por el atraso en el pago del arriendo?

    • El atraso en el pago del arriendo  no autoriza al arrendador a cambiar las cerraduras, ingresar por la fuerza, retirar las pertenencias del ocupante o efectuar por sus propios medios un desalojo.

 

¿Se pueden cobrar intereses de mora?

Sí, el atraso en el pago del arriendo puede ocasionar intereses moratorios cuando éstos sean legalmente procedentes. Igualmente puede existir una cláusula penal si fue válidamente pactada en el contrato.

 

¿Qué puede hacer el arrendatario si temporalmente no puede pagar?

  • Se recomienda que el arrendatario informe oportunamente esta situación al arrendador y procure un acuerdo de pago. Si las partes modifican las condiciones inicialmente pactadas, es conveniente dejar constancia escrita del acuerdo.
  • Si el arrendador se niega injustificadamente a recibir el pago del arriendo, la Ley 820 de 2003 determina un mecanismo de consignación.

 

Para concluir, el atraso en el pago del arriendo no es un incumplimiento sin consecuencias, pues sí puede generar el cobro de las sumas adeudadas, intereses o penalidades cuando sean procedentes y, en ciertos casos, la terminación del contrato y la restitución judicial del inmueble. Sin embargo, el propietario tampoco puede efectuar un desalojo por su propia cuenta, sino que debe usar los mecanismos legales establecidos para recuperar el inmueble y cobrar las obligaciones pendientes.

 

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