Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 y Decreto reglamentario 1664 de 2015, se dió una nueva competencia a los Notarios para que mediante escritura pública se autorice la enajenación de bienes que estén en cabeza de menores o personas mayores incapaces.  De esta manera, puede obtenerse dicha autorización mediante trámite judicial o a través de proceso notarial.

En el trámite notarial igual que en el proceso judicial debe justificarse la necesidad de la venta de la propiedad del menor o del mayor incapaz. Igualmente debe señalarse el destino que tendrá el producto de la venta.  Es decir, debe manifestarse y probarse por ejemplo que el menor o el mayor incapaz requiere de un tratamiento médico especial,  educación y rehabilitación física, o alimentos y siendo así, debe aportarse constancia médica que asi lo determine, etc.

Podríamos decir que el tiempo y trámite del proceso notarial es más corto por cuanto la enajenación es directa.  Sin embargo, uno y otro son procesos de Jurisdicción voluntaria,  por tanto son procesos  breves. Judicialmente, dice la norma que la venta no se hará en pública subasta pero que el Juez tomará las medidas necesarias tendientes a proteger el patrimonio del incapaz.  En cuanto al proceso  notarial, una vez  presentada la solicitud por parte de los padres del menor o curador según sea el caso, el Notario determinará  su competencia y revisará  los documentos anexos de prueba, dará traslado al Defensor de familia del domicilio del menor o mayor incapaz  quien en el término de 15 días hábiles deberá pronunciarse, aprobando, negando o condicionando la enajenación del bien.

Tanto las licencias como las autorizaciones tendrán una vigencia de 6 meses, término dentro del cual los interesados deberán definir la enajenación del bien del cual han solicitado autorización.

Es importante anotar que para obtener la autorización mediante trámite notarial, la solicitud la presentan los padres del menor o del guardador o curador del mayor de edad según fuere el caso,  en cambio judicialmente debe adelantarse el trámite a través de apoderado judicial.

Martha Isabel Acevedo Prada.

LEASING FINANCIERO

En varias oportunidades nos hemos referido al contrato de Leasing y alguno de sus tipos o clases, hoy hablaremos sobre el Leasing financiero o arrendamiento financiero.   ¿Qué es el Leasing financiero? “Arrendamiento financiero o leasing financiero: es aquel...

read more

CONTRATO DE RENTING

El contrato de renting es muy usado por las personas naturales y jurídicas desde hace unos años y más en el sector automotor en el renting de vehículos como apoyo de la logística de las empresas.   ¿Qué es el contrato de renting? El código de Comercio, por...

read more

CONTRATO “LLAVE EN MANO”

El contrato “Llave en mano” no es muy conocido por quienes no están relacionados con el sector de la construcción, pero es un contrato comercial atípico del cual trataremos en nuestro artículo de hoy.   ¿Qué es el contrato “Llave en mano”? Como hemos señalado en...

read more

CONTRATO DE MAQUILA

Muchos contratos, por su nombre, son muy conocidos pero hay otros de los cuales no se tiene mucha información y es el caso de los contratos atípicos como el de maquila, tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué es maquila? “Trabajo de manufactura textil parcial...

read more
Ir al contenido