Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 y Decreto reglamentario 1664 de 2015, se dió una nueva competencia a los Notarios para que mediante escritura pública se autorice la enajenación de bienes que estén en cabeza de menores o personas mayores incapaces. De esta manera, puede obtenerse dicha autorización mediante trámite judicial o a través de proceso notarial.
En el trámite notarial igual que en el proceso judicial debe justificarse la necesidad de la venta de la propiedad del menor o del mayor incapaz. Igualmente debe señalarse el destino que tendrá el producto de la venta. Es decir, debe manifestarse y probarse por ejemplo que el menor o el mayor incapaz requiere de un tratamiento médico especial, educación y rehabilitación física, o alimentos y siendo así, debe aportarse constancia médica que asi lo determine, etc.
Podríamos decir que el tiempo y trámite del proceso notarial es más corto por cuanto la enajenación es directa. Sin embargo, uno y otro son procesos de Jurisdicción voluntaria, por tanto son procesos breves. Judicialmente, dice la norma que la venta no se hará en pública subasta pero que el Juez tomará las medidas necesarias tendientes a proteger el patrimonio del incapaz. En cuanto al proceso notarial, una vez presentada la solicitud por parte de los padres del menor o curador según sea el caso, el Notario determinará su competencia y revisará los documentos anexos de prueba, dará traslado al Defensor de familia del domicilio del menor o mayor incapaz quien en el término de 15 días hábiles deberá pronunciarse, aprobando, negando o condicionando la enajenación del bien.
Tanto las licencias como las autorizaciones tendrán una vigencia de 6 meses, término dentro del cual los interesados deberán definir la enajenación del bien del cual han solicitado autorización.
Es importante anotar que para obtener la autorización mediante trámite notarial, la solicitud la presentan los padres del menor o del guardador o curador del mayor de edad según fuere el caso, en cambio judicialmente debe adelantarse el trámite a través de apoderado judicial.
Martha Isabel Acevedo Prada.
DESPIDO POR USO INDEBIDO DE CESANTIAS
Las cesantías son una prestación social destinada a proteger al trabajador frente al desempleo, pero la ley también permite su retiro anticipado para fines específicos, como la compra, mejora o liberación de vivienda y la financiación de estudios. Sin embargo, una...
DESCUENTOS PROHIBIDOS DEL SALARIO DEL TRABAJADOR
El salario constituye la principal fuente de sustento de los trabajadores y, por esa razón, la legislación laboral colombiana determina estrictos límites a los descuentos que el empleador puede realizar, a menos que se trate de deducciones autorizadas por la ley, por...
CERTIFICADO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Cuando finaliza un contrato de prestación de servicios, es común que el contratista necesite demostrar la experiencia adquirida para participar en procesos de selección, licitaciones o acreditar su trayectoria profesional. En estos casos, el certificado de contrato de...
PUEDE PEDIR CUOTA DE ALIMENTOS A SU CONYUGE SIN DIVORCIO
Aunque muchas personas creen que la obligación de alimentos entre esposos sólo surge con el divorcio, la legislación colombiana establece que un cónyuge puede pedir cuota de alimentos a su cónyuge sin divorcio. Este derecho busca proteger a quien se encuentra en una...
EPS ESTAN OBLIGADAS A SUMINISTRAR UN CUIDADOR
Las personas que, debido a una enfermedad, discapacidad o dependencia funcional, requieren asistencia permanente para realizar sus actividades diarias tienen derecho a solicitar el servicio de cuidador cuando su familia no puede asumir esa responsabilidad. La Corte...
DESPIDO DE TRABAJADORES CON FUERO SINDICAL
El fuero sindical es una garantía constitucional y legal que protege a ciertos trabajadores ante despidos, traslados o desmejoras sin autorización judicial. Sin embargo, un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia precisó que esta protección no es...
INDEMNIZACION DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)
Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral que le ocasiona una disminución permanente de su capacidad laboral, puede tener derecho a una indemnización de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). La ley de nuestro país establece...
JORNADA LABORAL DE 42 HORAS
Desde el 15 de julio de 2026, Colombia finalizó la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral semanal, pasando de 48 a 42 horas, conforme a la Ley 2101 de 2021, con lo cual se busca promover un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, sin...
LEGITIMA DEFENSA
La legítima defensa es una de las causas que excluyen la responsabilidad penal cuando una persona actúa para proteger su vida, la de terceros o sus bienes frente a una agresión injusta. Sin embargo, este derecho no es absoluto. Recientemente, la Corte Suprema de...
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
La protección de datos personales constituye un derecho fundamental derivado del artículo 15 de la Constitución Política. En Colombia, este derecho fue desarrollado por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, que determina las reglas para recolectar, usar, almacenar,...

