La caducidad y la prescripción son dos figuras jurídicas complejas que en múltiples ocasiones son utilizadas indistintamente. La ley civil sustantiva no trae una definición específica de lo que es la caducidad y la doctrina antigua no hacía ninguna distinción entre estas dos figuras del tiempo.
Si separamos los dos conceptos podemos decir lo siguiente:
Caducidad viene del latín caducus que significa caer, morir, perecer , terminar. Así lo vemos con frecuencia en los productos de consumo que tienen una fecha de vigencia.
Jurídicamente es una figura que se invoca cuando ha cesado o terminado legalmente el plazo establecido en la ley, para entablar una determinada acción.
Ahora bien, en cuanto a la prescripción, los antecedentes de esta figura la encontramos en Roma con el nombre de usucapión como una institución procesal donde era una forma de extinguir las acciones judiciales por su falta de ejercicio. No se concibió como un modo de adquisición o extinción de los derechos patrimoniales.
En nuestra legislación civil colombiana encontramos varios significados, a veces es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales como el usufructo, el uso, la habitación. Otras veces es el modo de extinguir los derechos patrimoniales y obligaciones.
Veamos: El articulo 2512, del código civil define la prescripción en los siguientes términos:
“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales…”
En aplicación a esta norma, si el titular de un derecho real deja de utilizar la cosa que se le atribuye, tolerando o permitiendo que otra persona la posea como señor y dueño, es de presumir que aquel no la necesita y conviene al interés general consolidar la situación aparente del usuario. Igualmente si el acreedor impone al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer algo y deja de exigirla por largo tiempo, es de presumir que ya al acreedor no le interesa lo que se le adeuda y así su derecho pierde la razón de ser.
Quedémonos entonces con la diferencia final que hace sobre este tema el Consejo de Estado que señala lo siguiente:
“ la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la Jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso..”
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130034601 (03272014) – Jul. 9/15).
Martha Isabel Acevedo Prada
Entrega de los remanentes a un asociado ausente y a uno que ha fallecido
¿Cuál es el procedimiento para la entrega de los remanentes a un asociado ausente y a uno que ha fallecido? Recordemos que el liquidador tiene el deber de convocar una asamblea o junta de socios para que sean aprobadas tanto las cuentas del liquidador como el acta...
la distribución del remanente entre socios de una empresa en proceso de liquidación
¿Cómo se efectúa la distribución del remanente entre socios de una empresa en proceso de liquidación? El artículo 247 del Código de Comercio estipula que después de haber pagado el pasivo externo de una sociedad comercial en proceso de liquidación se distribuirá el...
Liquidación judicial prevista en la Ley 1116 de 2006.
Liquidación judicial prevista en la Ley 1116 de 2006. Existen dos procedimientos para concretar la liquidación de una sociedad comercial, una se rige por el Código de Comercio y de la cual ya se expuso en el escrito ¿Cómo se hace la disolución y liquidación de una...
¿Qué hacer si no se pueden localizar a los herederos del socio de la empresa?
Cuál es el trámite cuando un socio de una empresa que fallece deja deudas a favor del Estado colombiano y no se pueden localizar a los herederos? Recordemos el escrito ¿Las deudas también se heredan?, donde nos señala que en algunas situaciones las obligaciones...
¿Un bien dado en comodato se puede dar como aporte para suscribir el capital social de una empresa?
¿Un bien dado en comodato se puede dar como aporte para suscribir el capital social de una empresa? Primeramente debemos tener claro que es el comodato, en la publicación ¿Qué es y cómo funciona el contrato de comodato?, el contrato de comodato se define como un...
DERECHO DE PREFERENCIA EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL.
¿Qué es el derecho de preferencia en una sociedad comercial? El Derecho de preferencia viene a ser la primera opción que se le da a una persona o grupo de personas dentro de una sociedad comercial para adquirir aquellas acciones que se encuentren en venta. ¿Cuando se...
¿Cuál es el orden sucesoral en una sucesión intestada en Colombia?
¿Cuál es el orden sucesoral en una sucesión intestada en Colombia? La sucesión intestada significa que no hay testamento, ésta sucesión se puede efectuar por notaria tal como se expuso en el escrito “Sucesiones por notaría”. Pero; ¿Quiénes son llamados a heredar en...
¿Qué es la cuarta de mejoras y de libre disposición?
¿Qué es la cuarta de mejoras y de libre disposición? La cuarta de mejoras se encontraba prevista en el artículo 1226 del Código Civil como asignación forzosa, con la entrada en vigencia del artículo 2 la Ley 1934 de 2018 se excluye de las consignaciones que por ley el...
¿Qué son las asignaciones forzosas?
¿Qué son las asignaciones forzosas? Antes de repartir los activos entre los llamados a suceder, es obligatorio hacer ciertas deducciones a ese patrimonio. A esas deducciones se les conoce como asignaciones forzosas. ¿Quien debe hacer esas deducciones? El testador está...
La muerte como causal de extinción del usufructo.
La muerte como causal de extinción del usufructo. El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por la vida del usufructuario. Cuando no se fije un tiempo específico en la constitución del usufructo, se entenderá que éste está constituido por toda la vida...


