La caducidad y la prescripción son dos figuras jurídicas complejas que en múltiples ocasiones son utilizadas indistintamente. La ley civil sustantiva no trae una definición específica de lo que es la caducidad y la doctrina antigua no hacía ninguna distinción entre estas dos figuras del tiempo.
Si separamos los dos conceptos podemos decir lo siguiente:
Caducidad viene del latín caducus que significa caer, morir, perecer , terminar. Así lo vemos con frecuencia en los productos de consumo que tienen una fecha de vigencia.
Jurídicamente es una figura que se invoca cuando ha cesado o terminado legalmente el plazo establecido en la ley, para entablar una determinada acción.
Ahora bien, en cuanto a la prescripción, los antecedentes de esta figura la encontramos en Roma con el nombre de usucapión como una institución procesal donde era una forma de extinguir las acciones judiciales por su falta de ejercicio. No se concibió como un modo de adquisición o extinción de los derechos patrimoniales.
En nuestra legislación civil colombiana encontramos varios significados, a veces es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales como el usufructo, el uso, la habitación. Otras veces es el modo de extinguir los derechos patrimoniales y obligaciones.
Veamos: El articulo 2512, del código civil define la prescripción en los siguientes términos:
“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales…”
En aplicación a esta norma, si el titular de un derecho real deja de utilizar la cosa que se le atribuye, tolerando o permitiendo que otra persona la posea como señor y dueño, es de presumir que aquel no la necesita y conviene al interés general consolidar la situación aparente del usuario. Igualmente si el acreedor impone al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer algo y deja de exigirla por largo tiempo, es de presumir que ya al acreedor no le interesa lo que se le adeuda y así su derecho pierde la razón de ser.
Quedémonos entonces con la diferencia final que hace sobre este tema el Consejo de Estado que señala lo siguiente:
“ la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la Jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso..”
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130034601 (03272014) – Jul. 9/15).
Martha Isabel Acevedo Prada
SALARIO MÍNIMO PARA EL 2018
Aunque la cifra de incremento del salario mínimo para el próximo año aún no es oficial, ya se conocen, más o menos, las propuestas tanto de trabajadores como de empresarios. Sin embargo, la diferencia porcentual para el incremento entre unos y otros es bastante, lo...
¿CÓMO EVITAR ESTAFA AL COMPRAR UNA CASA?
Invertir en una casa propia es el sueño que muchos colombianos esperamos cumplir en algún momento de nuestra vida, sin embargo hay que ser muy cuidadoso a la hora de buscar inmuebles y negociar el traspaso del mismo para no caer en una estafa. ESTAFA En el mundo de...
MEDIANTE PODER GENERAL ¿PUEDO FIRMAR UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA?
Los poderes o contratos de mandato se dividen en dos clases, los generales y los especiales, cada uno con capacidades y limitaciones diferentes. El Poder Especial delimita muy bien la facultad que se le otorga al apoderado, describiendo detalladamente las acciones que...
¿QUÉ ES LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S.?
Desde que entró en vigencia la Ley 1258 de 2008 surgió la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) y se configuró en una especie de “fenómeno” sinigual porque, a partir de ese momento, se crearon masivamente muchas sociedades de este tipo a nivel...
¿QUE OTRAS ANOTACIONES SE PUEDEN ENCONTRAR EN EL FOLIO DE MATRICULA?
ANOTACIONES OTRAS ANOTACIONES CÓDIGO 900 0901 – ACLARACIÓN Cualquier corrección de una escritura ya autorizada debe consignarse en instrumento separado, con todas las formalidades necesarias y con intervención de todas las personas que comparecieron en la primera....
ANOTACIONES DE TRADICION EN EL FOLIO DE MATRÍCULA
TRADICIÓN CÓDIGO 100 0101 – ACCESIÓN DEL SUELO Título traslaticio de dominio, consistente en la declaración judicial o reconocimiento sobre el aumento que recibe un predio ribereño, por disminución o variación del cause de un río, o por la formación de terreno por...
CONOZCA LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SE LE APLICAN A UN INMUEBLE
MEDIDAS CAUTELARES Código 400 0401 – COMISO ESPECIAL Los inmuebles vinculados a los procesos por los delitos cuyo conocimiento se atribuye a los jueces penales del circuito especializado, o que provengan de su ejecución, quedarán fuera del comercio a partir de su...
¿QUE TENER EN CUENTA ANTES DE FIRMAR LA PROMESA DE COMPRAVENTA?
ELABORE ONLINE SU PROMESA de COMPRAVENTA La PROMESA DE COMPRAVENTA es un documento muy importante que se realiza antes de concretar el negocio de la venta o compra de un inmueble, por eso en ella se acuerda detalladamente cada uno de los...
¿QUE SON LOS TITULOS DE TENENCIA?
TITULOS DE TENENCIA (Código 500) 0501 – ADMINISTRACIÓN ANTICRÉTICA Es un contrato por el cual se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos. Art. 2458 C.C. Se perfecciona por la tradición del inmueble. (Art. 2460 C.C.). Titulos de tenencia...
¿QUE Y CUALES SON LOS GRAVAMENES AL DOMINIO?
GRAVAMENES AL DOMINIO CÓDIGO 200 0201 – AMPLIACIÓN DE HIPOTECA El acto de ampliación de hipoteca no se considera como acto de constitución y puede referirse a uno de varios aspectos como el aumento del monto por el cual se constituyó inicialmente la garantía....


