La caducidad y la prescripción son dos figuras jurídicas complejas que en múltiples ocasiones son utilizadas indistintamente. La ley civil sustantiva no trae una definición específica de lo que es la caducidad y la doctrina antigua no hacía ninguna distinción entre estas dos figuras del tiempo.
Si separamos los dos conceptos podemos decir lo siguiente:
Caducidad viene del latín caducus que significa caer, morir, perecer , terminar. Así lo vemos con frecuencia en los productos de consumo que tienen una fecha de vigencia.
Jurídicamente es una figura que se invoca cuando ha cesado o terminado legalmente el plazo establecido en la ley, para entablar una determinada acción.
Ahora bien, en cuanto a la prescripción, los antecedentes de esta figura la encontramos en Roma con el nombre de usucapión como una institución procesal donde era una forma de extinguir las acciones judiciales por su falta de ejercicio. No se concibió como un modo de adquisición o extinción de los derechos patrimoniales.
En nuestra legislación civil colombiana encontramos varios significados, a veces es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales como el usufructo, el uso, la habitación. Otras veces es el modo de extinguir los derechos patrimoniales y obligaciones.
Veamos: El articulo 2512, del código civil define la prescripción en los siguientes términos:
“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales…”
En aplicación a esta norma, si el titular de un derecho real deja de utilizar la cosa que se le atribuye, tolerando o permitiendo que otra persona la posea como señor y dueño, es de presumir que aquel no la necesita y conviene al interés general consolidar la situación aparente del usuario. Igualmente si el acreedor impone al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer algo y deja de exigirla por largo tiempo, es de presumir que ya al acreedor no le interesa lo que se le adeuda y así su derecho pierde la razón de ser.
Quedémonos entonces con la diferencia final que hace sobre este tema el Consejo de Estado que señala lo siguiente:
“ la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la Jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso..”
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130034601 (03272014) – Jul. 9/15).
Martha Isabel Acevedo Prada
¿HASTA CUANDO DEBO RESPONDER POR CUOTA ALIMENTARIA PARA MIS HIJOS?
Inicialmente uno pensaría que debe responder por la cuota alimentaria de sus hijos hasta que sean legalmente mayores de edad, sin embargo existen casos excepcionales en los que, aún cuando el o los hijos ya se hayan emancipado, el padre o madre debe seguir...
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL SECUESTRE?
Los secuestres son funcionarios públicos que administran un bien que les ha sido entregado bajo mandato y administración por un juez. Por lo general estos bienes son secuestrados porque se encuentran en proceso de embargo o están siendo disputados por dos o más partes...
¿QUÉ ES EL SECUESTRO DE BIENES?
El secuestro de bienes es una medida cautelar que se utiliza con el fin de prevenir que el deudor se insolvente o carezca de bienes que garanticen el pago de sus deudas. El artículo 2273 del Código Civil define el secuestro de bienes de la siguiente manera: “El...
¿QUÉ HAGO SI EL ARRENDADOR NO ME RECIBE EL INMUEBLE?
Aunque no lo crea, estas situaciones se presentan comúnmente, para que el arrendatario se encuentre en plena disposición para liberarse del inmueble arrendado, la ley dispone de varios casos en las que el arrendatario puede hacer entrega de la propiedad aún si el...
¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA EL CONTRATO DE COMODATO?
El contrato de comodato es un acuerdo que realizan dos personas en donde se hace préstamo de un bien mueble o inmueble, a título gratuito. Por ejemplo, usted se va del país por dos años a resolver asuntos de trabajo, en su apartamento usted tiene sus muebles y cosas...
¿QUÉ ES LA LESIÓN ENORME DE COMPRAVENTA?
A veces sucede que nos encontramos en el camino con personas que quieren dárselas de vivas y andan ofreciendo por ahí negocios rentables para ellos y desfavorables para uno. Cuentan con la ignorancia, inocencia y/o necesidad de la gente como sus grandes cómplices, y...
¿QUÉ PASA CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SI MUERE EL ARRENDATARIO?
MUERE EL ARRENDATARIO. Lo primero que debemos tener en cuenta es que la muerte del arrendador o del arrendatario, no representa una causa legal para terminar con el contrato por fuera de los términos establecidos. Si usted, por ejemplo, vivía con su esposo y éste...
¿PUEDE VENDERSE UN INMUEBLE EMBARGADO?
Este tema se presta para confusiones de acuerdo a ciertas circunstancias. Inicialmente, un inmueble embargado se puede vender siempre y cuando el comprador asuma el embargo existente, con lo cual contraerá las contingencias y los gastos que éste implique. Aunque, en...
¿QUÉ SON LAS ARRAS Y PARA QUÉ SE USAN?
Cada vez que se escucha a alguien hablar sobre una compraventa, especialmente de un inmueble, se menciona constantemente la palabra arras. ¿Qué son las arras? Se definen como una especie de garantía que las partes acuerdan y, generalmente, consiste en la entrega de...
¿QUÉ ES LA PROMESA DE COMPRAVENTA?
ELABORE ONLINE SU PROMESA de COMPRAVENTA La Promesa de Compraventa es una promesa de contrato que funciona como garantía, donde las partes se obligan recíprocamente a celebrar, en el futuro y con todos los requisitos que la Ley exige, un contrato de compraventa de un...


