Con la entrada en vigencia del Decreto 1227 de 4 de Junio de 2015, se permitió que las personas pudieran hacer el cambio del componente sexo en su Registro Civil de Nacimiento y de acuerdo a la Superintendencia de Notariado y Registro (S.N.R.), desde la entrada en vigencia del decreto hasta la fecha unas 766 personas, aproximadamente, han realizado este trámite, la estadística señala que por cada tres hombres que cambian su condición sexual, tan sólo una mujer lo hace.
Del referido decreto ya se escribió en el artículo “Corrección del registro civil”, y siendo que sólo atañe a los mayores de edad, aquella población adolescente (que alude la misma necesidad), quedaba totalmente excluida de poder adecuar el componente sexo de su respectivo Registro Civil de Nacimiento.
Pero, gracias al fallo de tutela T-675 de 2017 de la Corte Constitucional, tal situación cambia, por cuanto se le ordena a la Superintendencia de Notariado y Registro que emitiera una circular a todos las notarías del país donde se fijen los requisitos necesarios para que los menores de edad puedan corregir el componente sexo de su Registro Civil de Nacimiento. A través del fallo, se reconoce el derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad y de la autodeterminación de los menores de edad, en virtud del cual pueden adoptar decisiones tendientes a construir su identidad sexual y de género, como proyecto de vida.
Con respecto a los requisitos, tenemos unos básicos:
.- Presentar copia simple del registro civil de nacimiento y copia simple de la tarjeta de identidad.
Pero también hay unos requisitos más formales, para lo cual es prudente tomar los extractos emitidos en el fallo de tutela T-675 de 2017 de la Corte Constitucional:
.- “Un primer criterio es la voluntad de los padres y el hijo/a. Cuando los padres se encuentren en desacuerdo con el consentimiento expresado por la persona menor de edad, será más difícil para el juez constitucional dar cumplimiento a la voluntad de este último. En cambio, cuando los padres y los hijos coinciden en una sola manifestación de voluntad, la minoría de edad de la persona que desea realizar el cambio en el registro civil no es determinante, pues la decisión se encuentra acompañada por el criterio de las personas a quienes la Constitución y la ley confían la protección de su interés superior”.
.- “Un segundo criterio importante es el criterio profesional de terceros. Cuando en el expediente existen certificaciones de médicos, terapistas, trabajadores sociales u otros profesionales en áreas relevantes, que dan cuenta de que la transición de género ha sido medicamente implementada y se ha observado la madurez con que efectivamente se asume y se vive la nueva identidad de género o de sexo, el juez constitucional puede dar credibilidad a la manifestación de voluntad del menor”.
.- “Un tercer criterio importante es la cercanía a la mayoría de edad. La manifestación de voluntad de una persona cercana a cumplir los dieciocho años es más importante y debe ser atendida con mayor cuidado, que aquella de un pre-púber o un infante. En efecto, según la jurisprudencia constitucional hay “una relación de proporcionalidad inversa entre la capacidad de autodeterminación del menor y la legitimidad de las medidas de intervención sobre las decisiones que éste adopte. Así, a mayores capacidades intelecto-volitivas, menor será la legitimidad de las medidas de intervención sobre las decisiones adoptadas con base en aquéllas”.
.- “En cuarto lugar, el juez constitucional debe ponderar la trascendencia de la decisión a tomar, sus efectos secundarios y las posibilidades de revertirla. La decisión de modificar el componente sexo en el registro civil no es una decisión sin consecuencias que se pueda tomar a la ligera, pero no reviste la misma trascendencia que aquella de someterse a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de sexo o de recibir tratamientos con hormonas”.
.- “Es tarea del juez constitucional ponderar además la calidad de la manifestación de la voluntad que haga el menor en cada uno de los casos, esto es, debe determinar que la decisión es verdaderamente libre, informada y cualificada, en otras palabras, que se está en presencia de verdadero consentimiento”.
Es de mencionar que: “…la corrección en el registro civil produce efectos ante todo jurídicos y simbólicos, y en todo caso, puede ser revertida pasados diez años…”.
De lo anterior, surgen ciertas observaciones, a lo que es prudente acotar lo siguiente:
.- Sólo los menores de edad que tengan 17 años cumplidos podrán acceder a esta nueva regulación, dado el caso que el menor de edad tenga menos de 17 años no será posible adelantar el trámite de cambio del componente sexo por la vía notarial. Ante tal situación, se deberá acudir ante un Juez quien hará una valoración de cada caso para determinar si cuenta con la madurez necesaria para la adopción de esta decisión.
.- La manifestación de voluntad debe ser por parte de los padres para poder adelantar el procedimiento por vía notarial, en el caso que la representación legal del menor esté a cargo de un tutor, un defensor o un comisario de familia, debido a que dicho tutor es una persona designada por un juez, por ende, es a él a quien le corresponde establecer la procedencia del trámite y si éste ha de cursarse por vía judicial.
COSTOS DE UN DIVORCIO EN COLOMBIA
La Ley 2442 de 2024 introdujo a la legislación civil una causal que permita el divorcio unilateral o libre, por la sola manifestación de voluntad de uno de los cónyuges, lo cual ha permitido que muchas personas se divorcien sin necesidad de que el otro cónyuge...
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL
En un artículo anterior de nuestro blog hablamos sobre la constitución de una sociedad comercial, los requisitos para constituirla, el contenido de la escritura y los tipos de sociedad que se pueden crear; hoy trataremos sobre la disolución y liquidación de una...
ACCIDENTE LABORAL
En un artículo anterior hablamos sobre la enfermedad laboral, hoy trataremos sobre el accidente laboral, su definición, los tipos de accidentes laborales, las actividades o circunstancias que no se consideran como tales y más. ¿Qué es un accidente laboral? El...
ENFERMEDAD LABORAL
Algunos puestos de trabajo ocasionan en los trabajadores una alta carga de estrés laboral que, a su vez, desencadenan dolencias que se convierten en una enfermedad laboral, tema del que hablaremos en nuestro artículo de hoy. ¿Qué es la enfermedad laboral? El...
LICENCIA DE TRANSITO Y LICENCIA DE CONDUCCION
Aunque muchos piensen que la licencia de tránsito y la licencia de conducción son lo mismo, cada documento tiene sus características y está dirigido a un ente completamente distinto. ¿Qué es la licencia de tránsito? El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, Código...
DERECHO DE CORRECCION
Para muchos el término derecho de corrección es ambiguo, pues a primera vista no se sabe a qué se están refiriendo, pero el derecho de corrección es el que tenemos los padres y madres de familia para reprender o castigar a nuestros hijos y es el tema de nuestro...
OTROSI AL CONTRATO LABORAL
El otrosí es un documento que se anexa a los contratos con el fin de modificar, adicionar o aclarar algunas cláusulas o condiciones en los contratos ya firmados. Nuestro tema de hoy es el del otrosí al contrato laboral. ¿Qué es un otrosí? En un artículo de...
EL EMBARGO EN COLOMBIA
Las personas que tienen obligaciones pendientes y que, por distintos motivos, no han podido cumplir se ponen nerviosas cuando el acreedor les amenaza con solicitar el embargo de sus bienes para obligarlos a pagar, por ello, el tema de hoy es el embargo en Colombia....
DERECHO AL OLVIDO ONCOLOGICO
Se ha creado una nueva ley que busca garantizar que los pacientes sobrevivientes de cáncer no sufran discriminación por sus antecedentes médicos y es el derecho al olvido oncológico, tema del presente artículo. ¿Qué es la Ley del derecho al olvido oncológico?...
SERVICIOS PUBLICOS BAJARAN DE COSTO
Todos, sin excepción, si podemos disminuir el costo de los bienes y servicios que usamos, aprovechamos la oportunidad para hacerlo, por lo que saber que los servicios públicos bajarán de costo es una gran noticia para los colombianos. ¿Qué entidad busca que los...

