Cuando una persona fallece se inician una serie de trámites, entre ellos, reportar el deceso a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la expedición  del certificado de defunción y el registro civil de defunción.

 

A simple vista parecen que fueran lo mismo, pero en realidad tienen connotaciones diferentes y tiempos distintos para su respectiva inscripción y todos con el único propósito de acreditar legalmente el fallecimiento de una persona.

 

 

¿Qué es el Certificado de Defunción?

 

El certificado de defunción tiene como propósito recoger información estadística sobre la mortalidad. Constituye además el requisito para la expedición de la licencia de inhumación y para la inscripción del hecho vital en las oficinas autorizadas para llevar el registro civil.

 

En nuestro país el Acta, el Certificado y la Partida de defunción son documentos distintos, de acuerdo a ciertas circunstancias, pero muchas personas consideran que se trata del mismo documento y no es así, por lo cual hemos dedicado este artículo para hacer claridad sobre cada concepto. 

 

 

¿Qué trámite se debe iniciar tan pronto fallece una persona?

 

El fallecimiento de una persona  debe reportarse  a la Registraduría Nacional del Estado Civil en un término que no supere los dos (2) días, 24 horas,  y lo puede hacer el cónyuge y/o falta de éste los hijos o familiares más cercanos cuando la muerte ocurrió en el hogar.

 

 

¿Quién certifica la defunción?

 

  • El último médico que atendió al difunto en el hospital o clínica donde se produjo el fallecimiento en el caso de muerte natural o, si es del caso,  por el médico forense quien, dentro de sus funciones, puede brindar este servicio al intervenir en causas penales, médicas o legales y, a falta de estos dos, por médico de sanidad de la localidad donde se produjo la muerte.

 

  • Igualmente,  está autorizado para denunciar la defunción  el director ,o quien haga sus veces,  de las clínicas, hospitales, cuarteles, conventos, asilos, cárceles o establecimientos públicos o privados.

 

  • Si en el lugar del fallecimiento no hay médico, será el inspector de policía, junto con dos testigos que hayan presenciado el hecho para que, de esta manera, se pueda expedir el respectivo documento.

 

  • La  muerte violenta, que no tiene término de registro, es certificada por orden judicial y la autoridad encargada registra la defunción.

 

  • La muerte presunta, que se presenta cuando una persona desaparece y sus familiares asumen que la persona ha muerto, debe certificarse con la presentación de la Sentencia Judicial, proferida 2 años después del desaparecimiento.

 

¿Quiénes son los autorizados para registrar la defunción de una persona?

Previamente autorizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil:

  • Sedes de las Registraduría
  • Notarías
  • Consulados
  • Inspecciones de Policía
  • Corregimientos 

 

¿Cuál es la entidad encargada de dar la información sobre las defunciones en Colombia?

“El DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) consolida, valida, procesa y difunde la información de las defunciones, a partir de los certificados diligenciados en medio físico o digital, por médicos, personal de salud autorizado y médicos legistas.”

 

 

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