El Código Sustantivo del Trabajo, en su Art. 76, define lo que es el periodo de prueba: “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”, y en los artículos siguientes señala su forma de estipulación, la duración máxima, su prórroga y su efecto jurídico.

Se puede inferir de lo anterior que el periodo de prueba es un plazo de tiempo acordado entre empleador y trabajador, pues el art. 78 del mismo código, establece una duración máxima de dos meses (2), por lo que la estipulación puede ser por tiempo inferior, pero debe constar por escrito, aunque hay casos especiales como los de los trabajadores domésticos donde se presumen como periodo de prueba los primeros quince (15) días laborados por el trabajador.

La finalidad de este periodo es la de dar la opción a las partes para evaluar, por parte del empleador, si el trabajador cuenta con las aptitudes requeridas para el trabajo asignado y, por parte de éste, si las condiciones en las que se desenvolverá son las adecuadas para ejecutar su labor;  así mismo, cualquiera de ellos podrá dar por terminada la relación laboral sin que haya que alegar ninguna causal, sin derecho a que haya indemnización y sin que deba darse aviso previo de ello.

Como particularidades del periodo de prueba señalemos las siguientes:

  • Tiene una formalidad, siempre debe estipularse por escrito, pues de lo contrario no se podrá demostrar su existencia.
  • No es obligatoria ya que su estipulación depende de la voluntad de las partes.
  • El lapso que dure el periodo de prueba se adiciona para computar tiempo de antigüedad.
  • Su término máximo de duración es de dos meses, pero las partes pueden pactarlo por menos tiempo, o si se trata de un contrato a término fijo el periodo es de una quinta parte de su duración.
  • En el caso que se trate de contratos sucesivos entre las mismas partes, sólo se entiende que hay periodo de prueba sólo en el primer contrato.
  • En relaciones laborales con trabajadores domésticos este periodo sólo es de quince (15) días.
  • EL contrato laboral, durante este periodo, se puede terminar unilateralmente por alguna de las dos partes.
  • Durante la vigencia de este tiempo de prueba, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones que la Ley laboral le otorga (salario, seguridad social y prestaciones)

Cuando se trata de un plazo inferior a los dos (2) meses que la Ley señala, puede prorrogarse hasta su máxima duración.

PQRD ANTE LAS EPS

Es frecuente escuchar la inconformidad que tienen los usuarios con respecto a las Entidades Prestadoras de Salud -EPS-, relacionadas  cuando consideran que se les ha prestado un pésimo servicio, que se les ha negado o demorado el suministro de medicamentos o...

read more

REGIMEN DE VISITAS ABUELOS

Después que se interpusiera una tutela por parte de unos abuelos en la cual solicitaron visitar a su nieto tras el fallecimiento de su hijo, y que un juez de familia de Santa Marta negó, la Corte Constitucional se pronunció al respecto y adujo que sí es procedente que...

read more

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

En días pasados varios usuarios interpusieron quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, por considerar que hubo publicidad engañosa de una  aerolínea área que opera en Colombia.   Sin embargo, la respuesta de la SIC fue informarles que tal...

read more

COMPETENCIA DESLEAL

Cualquier acto que implique una mala acción o prácticas ilícitas fuera de las normas contempladas en el código de comercio y  que afecten de alguna manera el funcionamiento normal del mercado se considerará competencia desleal.   ¿Qué es la competencia desleal?...

read more

AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuando una persona empieza a trabajar en una empresa, por obligatoriedad, tanto el trabajador como el empleador deben diligenciar y entregar una serie de documentos para hacer su afiliación a la seguridad social.     ¿Qué es la seguridad social?   “La...

read more

SEMANAS PARA PENSIONARSE

Uno de los requisitos esenciales para pensionarse son las semanas cotizadas que se obtienen a lo largo de la vida laboral;  sin embargo, no todos llegan a cumplir lo estipulado en la normatividad existente.   De hecho, solo tres (3) de cada diez (10) trabajadores...

read more

INTERESES ICETEX

Con el propósito de buscar un alivio a los miles de estudiantes que tienen o buscan un crédito en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX -, el Gobierno nacional propone un cambio en las tasas de interés y en las cuotas...

read more

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

En caso que tenga una demanda o denuncia en materia de protección al consumidor y desee interponer la respectiva queja para que sea atendida su situación, perfectamente, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del servicio en línea y...

read more
Ir al contenido