Hay algunas figuras dentro del derecho laboral de las que poco sabemos, o confundimos con otras o, simplemente, de las que no habíamos oído hablar y este es el caso de la concurrencia de contratos.

¿Qué es la concurrencia de contratos?

Como en otras ocasiones, respecto de algunas figuras jurídicas, no hay una definición como tal para la concurrencia de contratos, pero el artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo  hace referencia a ésta, así: “Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.”

La concurrencia de contratos  se trata de celebrar un contrato de trabajo con otro tipo de contratos, entre las mismas partes (empleador y trabajador), cada uno con su propia identidad, sin que se confundan entre sí como lo es, por ej., un contrato de trabajo con un contrato de arrendamiento donde el empleador es el arrendador y el trabajador el arrendatario.

¿Concurrencia de contratos y coexistencia de contratos es lo mismo?

No, aunque tienden a confundirse, son figuras jurídicas totalmente distintas, pues, como ya lo definimos, la concurrencia de un contrato laboral se presenta con un contrato alterno de distinta naturaleza (un contrato no laboral) entre las mismas partes; mientras que en la coexistencia un trabajador puede celebrar varios contratos de trabajo con dos o más empleadores, a menos que se haya pactado cláusula de exclusividad de servicios  a favor de uno de los empleadores, artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Cómo se desarrollan las actividades del trabajador en la coexistencia de contratos? 

  • Hay que aclarar que la coexistencia de contratos debe ser sucesiva más no desarrollarse al mismo tiempo.
  • Puede laborar cada contrato medio tiempo o  por horas cuando se trata de varios empleadores.

¿Cómo se hacen los aportes a seguridad social en la coexistencia de contratos?

  • Para los aportes a la Seguridad Social cada empleador debe asumir las cotizaciones al sistema.
  • El trabajador debe ser afiliado a la misma entidad a la que lo afilió el primer empleador.
  • Todos los empleadores, por lo tanto, cotizan a un solo fondo de pensiones y a una sola EPS.
  • El pago de los aportes se hace tal como lo señala el parágrafo primero del artículo 18 de la Ley 100 de 1993: “las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal.”

¿Qué es la cláusula de exclusividad laboral?

La cláusula de exclusividad es la que se pacta dentro del contrato de trabajo para evitar que el trabajador pueda prestar sus servicios a otro u otros empleadores, sino exclusivamente al empleador con quien acordó tal cláusula.

Temas relacionados:

 

Contrato de aprendizaje

 

Contrato de trabajo a término fijo

 

Contrato realidad

 

Contrato de prestación de servicios profesionales