CORRECCION DEL REGISTRO CIVIL

by | Ene 4, 2021 | BLOG, CORRECCION DEL REGISTRO CIVIL, REGISTRO CIVIL | 0 comments

Si es común que en los documentos públicos existan errores, no es de extrañar que en los registros civiles también los encontremos. Pues, es normal que en un registro civil de nacimiento se comentan errores al escribir los nombres y apellidos del recién nacido, o que en un registro de matrimonio civil haya un error en los datos de la pareja que se casó e incluso podría haber error en los datos de un registro civil de defunción. Así que, cualquier inconsistencia que se presente en un registro civil de nacimiento, de matrimonio civil o de defunción podrá ser arreglada mediante la respectiva correccion del registro civil

Como hicieron los padres de Vanesa a quien le colocaron en su registro civil de nacimiento la palabra “femenino” pero en la marcación le pusieron la letra “M” de masculino lo que claramente constituye un error mecanográfico.

Pero antes de hacer la solicitud primero debe saber, ¿qué es la correccion del registro civil?

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil: “Es la modificación de los errores mecanográficos, ortográficos o de otro tipo que se establezcan con la sola lectura del registro o con su comparación con el documento que dio lugar a su expedición”.

Ahora bien:

  • Habrá error mecanográfico cuando se digite mal la información suministrada para el registro, como por ejemplo: cuando se coloca un día, mes o año distinto al que realmente es. 
  • Habrá error ortográfico cuando falte o se cambie alguna de las letras de los nombres o apellidos de quien o quienes realizan el registro. Y por último, 
  • Habrá error de otro tipo cuando a simple vista se observa que la información contenida en el registro civil nada tiene que ver con la realidad o que ésta es diferente con la información contenida en el documento antecedente que fue presentado para certificar la veracidad del hecho o evento que se está registrando. Como por ejemplo: que se coloque en el registro civil de nacimiento de un niño el componente sexo “femenino” o que se cambie el lugar de origen de uno de los contrayentes en un registro de matrimonio civil.

¿Quiénes pueden solicitar la corrección del registro civil?

La corrección podrá ser solicitada:

  • Directamente cuando el afectado sea mayor de edad y sin ningún tipo de impedimento legal para actuar.
  • A través de sus representantes, cuando sea menor de edad o se encuentre bajo algún impedimento legal para actuar.
  • Si el error se encuentra en un registro civil de defunción, podrán ser sus herederos quienes soliciten la respectiva corrección.

¿A dónde acudir para solicitar la corrección del registro civil?

Quien esté interesado podrá acudir a la Notaría en donde se realizó el registro civil. Pero, si la corrección implica la alteración del estado civil de la persona entonces deberá acudir ante un Juez de Familia.

¿Cuál es el procedimiento para la corrección del registro civil ante Notaria?

El afectado con el error, su representante legal o sus herederos, deberán acudir a la Notaría donde se tramitó el registro civil, en la cual deben:

  • Presentar copia auténtica del registro civil que se desea corregir.
  • Presentar copia de la cédula de ciudadanía.
  • Presentar escritura pública para corregir el error mecanográfico, ortográfico o de los que se establezcan con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, para así ajustar el registro civil a la realidad; ó
  • Presentar sentencia judicial ejecutoria cuando la corrección del error implique la alteración del estado civil de la persona.

¿Cuál es el procedimiento para la corrección del registro civil ante Juez de Familia?

Cuando la corrección del error implica la alteración del estado civil de la persona, se deberá acudir a la vía judicial para que mediante sentencia judicial ejecutoriada se ordene la corrección del registro civil. Por lo tanto, se deberá:

  • Presentar la solicitud de corrección ante un Juez de Familia.
  • Presentar copia auténtica del registro civil que se desea corregir.
  • Presentar copia de la cédula de ciudadanía.

Datos de interés.

  • Abogado: no es necesario para realizar el trámite ante Notaría, pero para realizar el trámite ante un Juez de Familia se recomienda contar con asesoría jurídica.
  • Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
  • Costo del trámite: genera costos por concepto de trámites notariales.

Tenga en cuenta.

  • Si los datos del registro civil no concuerdan con los documentos antecedentes, se hace la corrección sin necesidad de escritura pública lo cual no genera costos.
  • Si por alguna razón no puede asistir personalmente a realizar el trámite, podrá otorgar un poder especial a otra persona para que actué en su representación. Para lo cual si necesitará de la asistencia de un abogado, que a su vez le generará costos adicionales por concepto de honorarios profesionales y tramite del poder especial.

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