La Corte Suprema de Justicia, desde hace varios años, ha definido en Sala de Casación Laboral, en Sentencia de julio 18 de 1985, lo que representa este concepto: “Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”.
Esto significa que los componentes ya mencionados no se consideran como salario, sino que son beneficios adicionales a éste que la Ley otorga al trabajador en virtud del contrato de trabajo, para que cubra riesgos durante el desarrollo de su labor y como una forma de reconocimiento, del empleador, a su aporte por la generación de ingresos y utilidades en la empresa para la cual labora pero que, igualmente, le sirven para solventar necesidades en el evento de quedar cesante, como una base económica mientras consigue un nuevo empleo (Cesantías).
Las prestaciones sociales no forman parte de la base sobre la cual se calculan las contribuciones al sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos profesionales, ni aportes parafiscales.
¿Cuáles son las prestaciones sociales a cargo del empleador?
- Prima de servicios: Es el pago de un salario mensual por cada año trabajado, o proporcional al tiempo que el trabajador se encuentre vinculado a la empresa, que se le otorgan por su participación en las ganancias de la empresa, La mitad del salario, quince días, el último día del mes de junio y los otros quince días en los primeros 20 días de diciembre.
- Cesantías: Pago que, a partir de enero de 1991, es liquidado anualmente y consignado antes del 15 de febrero del año posterior a su causación, en un Fondo de Cesantías (Administrador) del cual, el trabajador, puede retirar el dinero, parcial o totalmente, en determinados casos, para solventar necesidades específicas como son estudios propios, de su cónyuge e hijos y adquisición o mejora de vivienda, debidamente certificados.
- Intereses a las cesantías: Están representados por el (doce) 12% del valor del Auxilio de Cesantía y se le entrega al empleado en el pago de nómina de enero del año siguiente al liquidado. Es un beneficio que se otorga en todo contrato laboral, sin tener en cuenta el tipo de contrato, ni la duración del mismo.
- Dotación: Pagada a todo trabajador con contrato a término indefinido, o que en la época de su entrega haya laborado más de tres (3) meses para la empresa y que su salario mensual sea inferior o igual a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; la cual consiste en un vestido de trabajo adecuado con la labor que se realiza y un par de zapatos, también aptos para las funciones desempeñadas. Debe entregarse tres (3) veces al año, cada cuatro (4) meses.
La muerte del único socio de una sociedad S.A.S es causal de disolución
¿El fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), constituye causal de disolución de la sociedad? Como ya se plasmó en el escrito “¿Qué es la sociedad por acciones simplificada S.A.S.?”, ésta sociedad de capitales de naturaleza...
¿Qué es el servicio de ejecución especial de garantías mobiliarias?
¿Qué es el servicio de ejecución especial de garantías mobiliarias? Desde la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013, se han podido garantizar créditos sobre una gran variedad de bienes muebles y derechos, al respecto, el artículo 3 de la referida ley nos señala:...
Fusión de sociedades prevista en el Código de Comercio.
¿En qué consiste la fusión de sociedades prevista en el Código de Comercio? De una apreciación muy amplia sobre esta figura jurídica, la fusión de sociedades viene a ser una estrategia empleada por aquellas empresas que desean contrarrestar los constantes cambios...
procedimiento legal para que una sucursal de sociedad extranjera cese actividades comerciales en el país
¿Cómo es el procedimiento legal para que una sucursal de sociedad extranjera cese sus actividades comerciales en el país? Como ya se planteó en el escrito “Nociones generales de una sucursal de sociedad extranjera”, estos establecimientos comerciales al ser una...
Liquidación de la sucursal de sociedad extranjera inscrita en el país.
Causal de liquidación de la sucursal de sociedad extranjera inscrita en el país. Este tipo de figura jurídica al no poseer personería legal propia no se le puede aplicar el proceso de disolución, por consiguiente, en ningún momento se pueden alegar causales de...
Trámite para constituir una sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
¿Cuál es el trámite para constituir una sucursal de sociedad extranjera en Colombia? Como se plasmó en el artículo “Nociones generales de una sucursal de sociedad extranjera”, las sucursales permiten desarrollar negocios permanentes en Colombia a una sociedad...
Nociones generales de una sucursal de sociedad extranjera.
Nociones generales de una sucursal de sociedad extranjera. El artículo 263 del Código de Comercio (en adelante C.Com.), define las sucursales como: “los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los...
¿Qué es mérito ejecutivo?
¿Qué es mérito ejecutivo? El mérito ejecutivo es una cualidad que se le atribuye a aquel documento que contiene una obligación, que al ser incumplida por su deudor o causante se constituye como una prueba plena que permite que ésta pueda ser ejecutada o exigida...
¿Qué es el amparo de pobreza?
¿Qué es el amparo de pobreza? Es visto como un beneficio, un mecanismo, un instrumento o una institución procesal, lo cierto es que ésta figura jurídica, que se encuentra consagrada en el artículo 151 de Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), viene a ser una...
Conozca qué son las sociedades de beneficio de interés.
Conozca qué son las sociedades de beneficio de interés La sociedades de beneficio de interés son aquellas en las cuales se ha incorporado dentro de su objeto social no sólo las actividades comerciales que pretende desarrollar la sociedad sino que además incluye...


