La Corte Suprema de Justicia, desde hace varios años, ha definido en Sala de Casación Laboral, en Sentencia de julio 18 de 1985, lo que representa este concepto: “Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”.
Esto significa que los componentes ya mencionados no se consideran como salario, sino que son beneficios adicionales a éste que la Ley otorga al trabajador en virtud del contrato de trabajo, para que cubra riesgos durante el desarrollo de su labor y como una forma de reconocimiento, del empleador, a su aporte por la generación de ingresos y utilidades en la empresa para la cual labora pero que, igualmente, le sirven para solventar necesidades en el evento de quedar cesante, como una base económica mientras consigue un nuevo empleo (Cesantías).
Las prestaciones sociales no forman parte de la base sobre la cual se calculan las contribuciones al sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos profesionales, ni aportes parafiscales.
¿Cuáles son las prestaciones sociales a cargo del empleador?
- Prima de servicios: Es el pago de un salario mensual por cada año trabajado, o proporcional al tiempo que el trabajador se encuentre vinculado a la empresa, que se le otorgan por su participación en las ganancias de la empresa, La mitad del salario, quince días, el último día del mes de junio y los otros quince días en los primeros 20 días de diciembre.
- Cesantías: Pago que, a partir de enero de 1991, es liquidado anualmente y consignado antes del 15 de febrero del año posterior a su causación, en un Fondo de Cesantías (Administrador) del cual, el trabajador, puede retirar el dinero, parcial o totalmente, en determinados casos, para solventar necesidades específicas como son estudios propios, de su cónyuge e hijos y adquisición o mejora de vivienda, debidamente certificados.
- Intereses a las cesantías: Están representados por el (doce) 12% del valor del Auxilio de Cesantía y se le entrega al empleado en el pago de nómina de enero del año siguiente al liquidado. Es un beneficio que se otorga en todo contrato laboral, sin tener en cuenta el tipo de contrato, ni la duración del mismo.
- Dotación: Pagada a todo trabajador con contrato a término indefinido, o que en la época de su entrega haya laborado más de tres (3) meses para la empresa y que su salario mensual sea inferior o igual a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; la cual consiste en un vestido de trabajo adecuado con la labor que se realiza y un par de zapatos, también aptos para las funciones desempeñadas. Debe entregarse tres (3) veces al año, cada cuatro (4) meses.
ASONADA
Durante el año 2025 se registraron en nuestro país más de 50 asonadas, unas por determinadas circunstancias y otras por motivos similares, pero ¿qué es la asonada?, en el siguiente artículo de nuestro blog trataremos sobre este delito. ¿Qué es la asonada?...
EMPRESAS DEBEN CONTRATAR TRABAJADORES DISCAPACITADOS
Recientemente, la Ley 2466 de 2025 determinó que las empresas deben contratar trabajadores discapacitados con el fin de fomentar la inclusión laboral para estas personas que, también, requieren de un sustento y de sentirse útiles a la sociedad. ¿Qué regula la...
TIEMPO DE PENSION EN 2026
El tema de la pensión es de gran controversia, no sólo en nuestro país sino en otras partes del mundo, pues de ella depende el bienestar del pensionado y su familia cuando termina la vida laboral, hoy hablaremos sobre el tiempo de pensión en 2026, luego de entrar en...
SOAT
Los conductores de vehículos y de motocicletas están obligados a contar con un seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, para asegurar que, en caso de un accidente, se le brinde la atención debida e inmediata y se indemnice por las lesiones causadas o por...
ASILO POLITICO
La figura del asilo político en Colombia no se gestiona como tal, sino bajo la forma de refugio en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país (la Cancillería) y se ofrece a personas que se encuentren en peligro de persecución por ciertas razones que en el...
BAJA EL PRECIO DE LAS ESCRITURAS
Al adquirir vivienda una de las mayores preocupaciones es el costo de los trámites, dependiendo de si se trata de uno o más actos jurídicos, así como el monto de los impuestos a pagar, pero una buena noticia para nuestros usuarios es que baja el precio de las...
SALARIO MINIMO 2026
El Gobierno Nacional en cabeza de Gustavo Petro anunció el aumento del salario mínimo 2026 que hizo felices a muchos, en lo que él llamó “salario mínimo vital familiar”, pero preocupó a otros por el “alto” porcentaje de incremento que no se tenía previsto, tema del...
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR
Dentro de un contrato de trabajo hay obligaciones tanto para el empleador como para el trabajador, pero hay unas obligaciones especiales del trabajador de las cuales trataremos a continuación. ¿Por qué hay obligaciones especiales del trabajador? La legislación...
NO SE REQUIERE FACTURA PARA RECLAMAR LA GARANTIA
Hay épocas en las cuales se incrementan las compras de productos y servicios en los distintos almacenes comerciales del país y una de las situaciones recurrentes es el cambio o devolución del mismo o , en otros casos, la solicitud de garantía por el daño o mal...
DOCUMENTOS PARA RECUPERAR SEMANAS COTIZADAS
En muchos casos, algunos trabajadores, se percatan de que en su historia laboral de Colpensiones no aparecen registradas todas las semanas que, hasta el momento, llevan cotizadas durante el transcurso de su vida laboral, por ello, hoy hablaremos sobre los documentos...


