¿Qué es el derecho de preferencia en una sociedad comercial?
El Derecho de preferencia viene a ser la primera opción que se le da a una persona o grupo de personas dentro de una sociedad comercial para adquirir aquellas acciones que se encuentren en venta.
¿Cuando se aplica ese derecho?
Este derecho se aplica cuando uno de los socios decide vender sus acciones, teniendo la preferencia de compra los demás socios de la empresa antes que un tercero.
¿Para quién es el derecho?
El derecho no es para el socio que vende las acciones, sino para los socios de éste por cuanto tendrán la primera opción de compra. Por lo tanto, ésta figura jurídica se configura como una obligación para el socio vendedor.
¿Quién determina esa obligación?
Serán los asociados que, al momento de constituir la sociedad, establezcan en los estatutos el derecho de preferencia sobre las acciones.
¿Es obligatorio para los demás socios comprar las acciones en venta?
No, ellos determinarán si las compran o no, de no hacerlos el socio vendedor podrá ofrecerlas a uno o varios terceros ajenos a la empresa.
El oficio 220-64120 del 17 de noviembre de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, es una fuente de consulta necesaria para la comprensión del derecho de preferencia. Allí se señala que:
“La forma como las acciones en venta se distribuyen entre los accionistas destinatarios de la oferta, se rige por lo que esté pactado en los estatutos, y generalmente depende en principio de cuántos sean los que hayan aceptado la oferta y cuántas las acciones por vender”.
En tal sentido, ¿Cuál es el criterio de la Superintendencia de Sociedades para la distribución de las acciones en venta?
El criterio es el siguiente:
“- Si sólo un accionista aceptó la oferta, a éste se le transfieren todas las acciones objeto de la misma.
– Si son varios los aceptantes y no existe estipulación estatutaria al respecto, las acciones se reparten entre ellos, a prorrata de las que cada uno posea, asignándoles el número entero de acciones que les corresponda según dicha proporcionalidad, toda vez que no es posible transferir fracciones de acciones.
– Si por ser numerosos los aceptantes y reducido el número de acciones ofrecidas, no se alcanza a satisfacer la demanda, ésta se atiende hasta donde lo permita la cantidad de acciones ofrecidas y, se considera terminada la oferta para los accionistas que acepten cuando aquella se haya agotado, aplicando lo previsto en el artículo 849 del Código de Comercio establece.
«Ahora, en el caso de ser una sola la acción ofrecida y varios los interesados y, considerando que éstas por disposición expresa de la ley son indivisibles, habrá de aplicarse en concepto de este Despacho la regla que al efecto establece el artículo 858 de la legislación mercantil, de acuerdo con la cual “ si las condiciones son cumplidas por varias personas en colaboración, la prestación se dividirá entre ellas, si su objeto es divisible; en caso contrario, se seguirán las reglas del Código Civil sobre las obligaciones indivisibles (C.C., arts 1581 a 1591)».
Lo anterior frente a la hipótesis planteada, daría lugar a que entre los interesados a quienes les asiste igual derecho, se genere una comunidad sobre la acción adquirida, en cuyo evento se estará a lo dispuesto en el artículo 378 del Código de Comercio, que reiterando el precepto general consagrado en el artículo 148 idem, dispone que cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista, advirtiendo que a falta de acuerdo, el juez del domicilio designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado” (Oficio 220-034096 junio 15 de 2006)”.
En conclusión, el derecho de preferencia solo será aplicable si así lo disponen en los estatutos de la empresa, de lo contrario, cualquiera de los socios podrá disponer libremente de sus acciones a la hora de venderlas.
HIPOTECA INVERSA
HIPOTECA INVERSA. Después de un año de ser decretadas las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria por parte del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual consiste en otorgar un pago mensual al propietario de...
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION. Los comerciantes inhabilitados para abrir sus establecimientos durante la cuarentena, ante la grave situación económica, solicitaron autorización para terminar unilateralmente el contrato...
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- PARTE II
Generalidades de la sociedad de responsabilidad limitada, segunda parte. De acuerdo con el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio en su 1ª Edición Electrónica, la sociedad de responsabilidad limitada es: “Aquella de carácter...
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- PARTE I.
Generalidades de la sociedad de responsabilidad limitada, primera parte. También conocida como sociedad limitada, es una sociedad de personas dónde todos los socios se conocen entre sí, y salvo algunas excepciones, éstos responderán por las obligaciones que adquiera...
¿ES PERMITIDO CAMBIAR DE APELLIDO EN COLOMBIA?
¿En Colombia, en qué casos es permitido el cambio de apellido? Sobre el cambio de nombre se ha escrito en reiteradas ocasiones, cómo por ejemplo en la publicación ¿Cómo cambiar de nombre?. Mientras que el cambio de apellido, a diferencia del cambio del nombre, no es...
QUE ES EXPÓSITO Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
¿Qué es un expósito y cómo se realiza su inscripción en el registro civil de nacimiento? Son numerosos los casos de niños recién nacidos que sus padres abandonan en condiciones críticas, las causas que los induce a tomar esa decisión son diversas pero una de las más...
¿SU PAREJA NO QUIERE DECLARAR LA UNIÓN MARITAL DE HECHO?
¿Qué hacer si su pareja no quiere declarar la existencia de la unión marital de hecho? Hay que recordar que la unión marital de hecho se define como aquella unión formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y...
UNIÓN MARITAL DE HECHO EN LAS SUCESIONES.
¿Cómo se desarrolla la unión marital de hecho en las sucesiones? La unión libre, antes concubinato, encontró en la Ley 54 de 1990 no solo una nueva denominación y la adquisición de beneficios económicos, sino que se le considerara como una relación de pareja en donde...
LEY DE VIVIENDA 546 DE 1999- CRÉDITO HIPOTECARIO.
¿Conoce los beneficios de la Ley de Vivienda 546 de 1999 para reducción de créditos hipotecarios en tiempo y en intereses? Pocas personas conocen la Ley de Vivienda 546 de 1999 "Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios...
SOCIEDAD ANÓNIMA GENERALIDADES-PARTE II.
Generalidades de la sociedad anónima, segunda parte. Continuando con el tema: ¿Cuál es el procedimiento para constituir una sociedad anónima? Primero, le recomendamos la publicación “Consideraciones que se deben tener en cuenta antes de registrar una empresa”, el...


