¿Qué es el derecho de preferencia en una sociedad comercial?
El Derecho de preferencia viene a ser la primera opción que se le da a una persona o grupo de personas dentro de una sociedad comercial para adquirir aquellas acciones que se encuentren en venta.
¿Cuando se aplica ese derecho?
Este derecho se aplica cuando uno de los socios decide vender sus acciones, teniendo la preferencia de compra los demás socios de la empresa antes que un tercero.
¿Para quién es el derecho?
El derecho no es para el socio que vende las acciones, sino para los socios de éste por cuanto tendrán la primera opción de compra. Por lo tanto, ésta figura jurídica se configura como una obligación para el socio vendedor.
¿Quién determina esa obligación?
Serán los asociados que, al momento de constituir la sociedad, establezcan en los estatutos el derecho de preferencia sobre las acciones.
¿Es obligatorio para los demás socios comprar las acciones en venta?
No, ellos determinarán si las compran o no, de no hacerlos el socio vendedor podrá ofrecerlas a uno o varios terceros ajenos a la empresa.
El oficio 220-64120 del 17 de noviembre de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, es una fuente de consulta necesaria para la comprensión del derecho de preferencia. Allí se señala que:
“La forma como las acciones en venta se distribuyen entre los accionistas destinatarios de la oferta, se rige por lo que esté pactado en los estatutos, y generalmente depende en principio de cuántos sean los que hayan aceptado la oferta y cuántas las acciones por vender”.
En tal sentido, ¿Cuál es el criterio de la Superintendencia de Sociedades para la distribución de las acciones en venta?
El criterio es el siguiente:
“- Si sólo un accionista aceptó la oferta, a éste se le transfieren todas las acciones objeto de la misma.
– Si son varios los aceptantes y no existe estipulación estatutaria al respecto, las acciones se reparten entre ellos, a prorrata de las que cada uno posea, asignándoles el número entero de acciones que les corresponda según dicha proporcionalidad, toda vez que no es posible transferir fracciones de acciones.
– Si por ser numerosos los aceptantes y reducido el número de acciones ofrecidas, no se alcanza a satisfacer la demanda, ésta se atiende hasta donde lo permita la cantidad de acciones ofrecidas y, se considera terminada la oferta para los accionistas que acepten cuando aquella se haya agotado, aplicando lo previsto en el artículo 849 del Código de Comercio establece.
«Ahora, en el caso de ser una sola la acción ofrecida y varios los interesados y, considerando que éstas por disposición expresa de la ley son indivisibles, habrá de aplicarse en concepto de este Despacho la regla que al efecto establece el artículo 858 de la legislación mercantil, de acuerdo con la cual “ si las condiciones son cumplidas por varias personas en colaboración, la prestación se dividirá entre ellas, si su objeto es divisible; en caso contrario, se seguirán las reglas del Código Civil sobre las obligaciones indivisibles (C.C., arts 1581 a 1591)».
Lo anterior frente a la hipótesis planteada, daría lugar a que entre los interesados a quienes les asiste igual derecho, se genere una comunidad sobre la acción adquirida, en cuyo evento se estará a lo dispuesto en el artículo 378 del Código de Comercio, que reiterando el precepto general consagrado en el artículo 148 idem, dispone que cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista, advirtiendo que a falta de acuerdo, el juez del domicilio designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado” (Oficio 220-034096 junio 15 de 2006)”.
En conclusión, el derecho de preferencia solo será aplicable si así lo disponen en los estatutos de la empresa, de lo contrario, cualquiera de los socios podrá disponer libremente de sus acciones a la hora de venderlas.
ELIMINADO REQUISITO PARA PENSION DE SOBREVIVIENTES
La Corte Constitucional mediante Sentencia T-295 de 2024 ha eliminado requisito para pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, ordenando a Colpensiones que dejara de limitar el acceso a esta pensión en casos de personas en condiciones de discapacidad, tema...
TESTAMENTO NUNCUPATIVO
Continuando con el tema de los testamentos, hoy hablaremos sobre el nuncupativo o testamento abierto, tal como es conocido mayormente en nuestro Código Civil. ¿Qué es el testamento nuncupativo? Establece el artículo 1071 del Código Civil Colombiano: “En los...
CUOTA ALIMENTARIA 2026
El aumento del salario mínimo implica que aumenten otros aspectos en la vida de las personas, tal es el caso de la cuota alimentaria 2026 que los padres deben aportar para la manutención de sus hijos, en virtud del derecho a los alimentos que tienen. ¿Cuáles...
ACUERDOS DE APOYO
La Ley 1996 de 2019 eliminó la figura de la interdicción judicial y reemplazó el régimen por un modelo de capacidad legal plena con apoyos, cumpliendo con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En nuestro artículo a...
EXENCIONES EN EL PAGO DE DERECHOS NOTARIALES
Todos, en aras de economizar, buscamos ofertas, promociones, descuentos y exenciones en el pago de bienes y servicios. Hoy hablaremos sobre las exenciones en el pago de derechos notariales. ¿Qué se entiende por exención? El Diccionario de la Lengua Española la...
NULIDAD DE UN TESTAMENTO
En nuestro ordenamiento jurídico hay causales determinadas para que un juez declare la nulidad de un testamento, tema del que hablaremos a continuación. ¿Cuáles son las causas para que se declare la nulidad de un testamento? Cuando el testamento es otorgado por...
QUIENES NO PAGARAN IMPUESTO PREDIAL 2026
Las personas propietarias de predios ya pueden descargar el formulario para el pago del predial de este año, pero hay quienes no pagarán impuesto predial 2026, tema que trataremos a continuación. ¿Qué normas regulan el pago del impuesto predial en Colombia? Ley...
SE ELIMINAN LICENCIAS DE CONSTRUCCION
El Decreto 1166 de 2025 ha sido objeto de varias interpretaciones entre las cuales se encuentran la de que se eliminan licencias de construcción, como titulamos nuestro artículo, y no es así, se eliminan en ciertos casos de los cuales trataremos a continuación. ...
OBLIGACIONES PARA QUIENES TIENEN CAMARAS DE SEGURIDAD
Debido a los altos índices de inseguridad que aquejan el país, los ciudadanos se han visto obligados a implementar mecanismos que le permitan “prevenir” el ser víctimas de los delincuentes y entre esas herramientas se encuentran la instalación de cámaras de seguridad...
DECLARACION DE RENTA 2026
Uno de los “dolores de cabeza” para muchas personas en el país es la presentación de la declaración de renta 2026, pues es el documento mediante el cual deben rendir cuentas sobre sus bienes y movimientos financieros del último año calendario, lo que implica, para...


