¿Qué diferencias hay entre el procedimiento monitorio y el procedimiento verbal sumario?
Como ya se plasmó en un escrito anterior, el procedimiento monitorio está previsto en el artículo 419 del Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), y es aquel que permite al acreedor de una obligación monetaria poder obtener del deudor el cumplimiento de ésta, mientras que el proceso verbal sumario está contemplado en el artículo 390 del C.G.P., y fue establecido para las demandas de pequeñas cuantías y para asuntos particulares que la ley ha señalado expresamente.
Del monitorio ya se expuso en la publicación del 01/09/2016: “Cobrar una deuda sin pruebas”, que la obligación debe ser de naturaleza contractual, es decir, debe provenir de un acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, de una cantidad específica, refiriéndose a que la deuda debe ser clara y por un valor determinado que además no exceda de la mínima cuantía, por lo tanto, no puede sobrepasar un valor equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, también debe ser exigible, siendo que el demandante sólo podrá recurrir al procedimiento monitorio cuando ya se haya vencido el plazo acordado para cancelar la deuda.
Mientras que el verbal sumario, si bien contempla asuntos contenciosos de mínima cuantía, adicionalmente prevé otros asuntos a saber: controversias de propiedad horizontal, de patria potestad, pensiones alimenticias, de derechos de autor, entre otros.
Con respecto a las características propias de estas figuras jurídicas, hay algunas similitudes, como ejemplo:
.- Son procesos de única instancia por lo tanto no se pueden apelar, haciéndolos expeditos pero el monitorio es aún más breve que el verbal sumario.
.- No se requiere de abogado para presentar las demandas.
.- El término para responder la demanda es de 10 días.
.- El juez decidirá en una sola audiencia.
En relación a las diferencias, tenemos:
.- En el monitorio no proceden excepciones previas, no se permite la intervención de terceros, en cambio, en el verbal sumario según el artículo 391 del C.G.P.: “Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda”, y el artículo 392 del C.G.P., señala: “No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho…”, dando pie a la intervención de terceros.
.- En el caso del procedimiento monitorio, esta figura jurídica se estableció para brindar, en aquellas situaciones que de un acuerdo simple de voluntades surja la obligación de entregar una cantidad determinada de dinero, una herramienta que permita obligar al deudor a cumplir, si bien hay otros mecanismos legales para alcanzar tal fin, este procedimiento además de brindar agilidad y simplicidad en su trámite, permite obtener el cobro sin contar con documentos que sustenten esa obligación, ya que uno de sus elementos más característico es la posibilidad de exigir el pago sin contar con soportes legales para hacerlo. Por el contrario del proceso verbal sumario, si son necesarias la pruebas que demuestren lo que se alega en el proceso.
.- En el proceso verbal sumario, la demanda podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. Si la demanda se presenta en forma escrita y dado el caso que no cumpla con los requisitos legales, ésta podrá ser corregida ante el secretario mediante un acta. En el caso del procedimiento monitorio, la presentación de la demanda será en forma escrita, la cual debe contener los requisitos generales para este tipo de actuaciones.
.- Una gran diferencia viene dada por la situación en la cual se encuentre el demandante, es decir, si éste posee algún título valor (cheque, pagaré, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia), que acredite su derecho, la persona podrá omitir el proceso monitorio y acudir directamente al proceso ejecutivo. De no poseer tal título valor, el interesado recurrirá al proceso monitorio con la intención de, primeramente, que la sentencia que sea emitida en este proceso reconozca la obligación e intereses generados para que así el demandado cumpla con el correspondiente pago, y segundo, que además dicha sentencia preste mérito ejecutivo, por lo cual, se pueda exigir el cumplimiento de la obligación por vía judicial mediante un proceso ejecutivo. De seguir este lineamiento (no poseer título valor que acredite el derecho), el procedimiento verbal sumario no entrará en juego hasta que, en el curso del proceso monitorio, el demandado se presente pero se oponga con argumentos y pruebas al pago total o parcial de la obligación, generando así que el proceso monitorio se convierte en un proceso verbal sumario en donde el juez practicará las pruebas necesarias para determinar la existencia o no de la deuda.
Para terminar, se aprecia que ambas figuras si bien tienen sus similitudes también cuentan con diferencias palpables que permiten distinguir una de la otra, siento tal vez la distinción más relevante, la posibilidad, en el proceso monitorio, de exigir el pago de la deuda sin contar con los soportes legales para hacerlo, además, a éste proceso sólo le atañen las obligaciones de índole monetario, caso contrario se presenta con el proceso verbal sumario que, como ya se plasmó, puede abarcar otras situaciones jurídicas.
Las uniones temporales como forma de asociación comercial.
Las uniones temporales como forma de asociación comercial. De acuerdo al numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, estaremos en presencia de una unión temporal cuando dos o más personas en forma conjunta presenten una misma propuesta para la adjudicación,...
¿QUE ES UN CONSORCIO?
¿Qué es un consorcio? En Colombia, la Ley 80 de 1993 en su artículo 7 define al consorcio de la siguiente manera: "Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato..." ¿Con quiénes...
GENERALIDADES DE LA SOCIEDAD DE HECHO.
¿Qué son las sociedades de hecho? Las sociedades de hecho son aquellas que carecen de la formalidad de una escritura pública para su constitución. Por lo tanto, sólo bastará que los asociados redacten un documento privado para poder conformar la sociedad. ¿Al no...
Responsabilidad penal del representante legal de una sociedad anónima.
Responsabilidad penal del representante legal de una sociedad anónima. El representante legal es uno de los sujetos considerado administradores de una sociedad comercial, según el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, y entre sus deberes (artículo 23 de la Ley 222 de...
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
¿Cuáles son los documentos antecedentes necesarios para la inscripción del nacimiento en el registro civil? Los documentos antecedentes serán todos aquellos que permitan acreditar el nacimiento de una persona. ¿Cuáles son esos documentos? Los documentos antecedentes...
¿Los padres pueden solicitar pensión alimentaria?
¿Los padres pueden solicitar pensión alimentaria? El derecho de alimentos en la publicación ¿Qué se entiende por derecho de alimentos?, es definido como: “...aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para...
CIRCULAR 3821
Bogotá, 18 de diciembre de 2019PARA: Notarios del Círculo de Bogotá, Director Regional Zona Centro,Registradores de Instrumentos Públicos de Bogotá, Funcionarios Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y Ciudadanos usuarios del servicio de Radicación...
Entrega de los remanentes a un asociado ausente y a uno que ha fallecido
¿Cuál es el procedimiento para la entrega de los remanentes a un asociado ausente y a uno que ha fallecido? Recordemos que el liquidador tiene el deber de convocar una asamblea o junta de socios para que sean aprobadas tanto las cuentas del liquidador como el acta...
la distribución del remanente entre socios de una empresa en proceso de liquidación
¿Cómo se efectúa la distribución del remanente entre socios de una empresa en proceso de liquidación? El artículo 247 del Código de Comercio estipula que después de haber pagado el pasivo externo de una sociedad comercial en proceso de liquidación se distribuirá el...
Liquidación judicial prevista en la Ley 1116 de 2006.
Liquidación judicial prevista en la Ley 1116 de 2006. Existen dos procedimientos para concretar la liquidación de una sociedad comercial, una se rige por el Código de Comercio y de la cual ya se expuso en el escrito ¿Cómo se hace la disolución y liquidación de una...

