Ésta figura está contemplada en el artículo 108 del Código General del Proceso y consiste en la publicación por una sola vez, de aquella situación jurídica de interés, en un medio escrito de amplia circulación local o nacional, o en cualquier otro medio de comunicación masiva.
Los edictos deben contener el nombre del sujeto emplazado, las partes involucradas en el proceso, la clase del proceso y la institución o entidad que lo requiere.
Si el juez ordena la publicación en un medio escrito, ésta se hará el día domingo, una vez efectuada, el interesado suministrará copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado la notificación.
Los edictos también podrán ser publicados en una emisora de radio, ya que hay procesos que puede involucrar a un número indeterminado personas cuya identidad y domicilio se desconoce, la autoridad competente puede ordenar su publicación en un medio escrito y también en uno radial con cobertura en la localidad en la que se adelanta el proceso, dicha publicación podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. En éste caso, el interesado debe suministrar constancia sobre la emisión o transmisión radial, suscrita por el administrador o funcionario correspondiente.
Una característica importante de éste medio de notificación es que es subsidiario a los mecanismos principales, por lo que será empleado solo después de haberse agotado aquellos, es decir, cuando no se pueda notificar personalmente al interesado o su apoderado, así lo ha expresado la Corte Constitucional: “…la notificación personal es la forma principal de notificar esa clase de actos y la notificación por edicto la forma subsidiaria…”. Se sostiene, que la implementación de la notificación por edicto es respetuosa de la Constitución Política y garantiza el principio de publicidad porque tiene como fin dar a conocer el estado del procedimiento o la decisión que se ha tomado respecto a éste.
Igualmente, la jurisprudencia ha señalado: “…contar con medios subsidiarios de notificación es parte del procedimiento normal de las actuaciones administrativas, dado que de este modo se ofrece una solución válida en casos en los que no es posible realizar notificaciones personales, garantizando el principio de celeridad y los derechos e intereses ciudadanos”.
Existen varios tipos de edictos:
.- Emplazatorio: Se emplea cuando la parte interesada ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.
.- De patrimonio: Se utiliza para informar a todas aquellas personas que tengan la calidad de acreedores de una persona que pretende constituir un patrimonio de familia (bien inembargable), y así darles la oportunidad de oponerse a dicha constitución.
.- De remate: Su propósito es anunciar al público el remate de un bien, debe publicarse un día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, indicando fecha y hora en que se abrirá la licitación, los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación, el avalúo correspondiente, el número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate, así como el nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate y el porcentaje que deba consignarse para hacer postura.
.- De sucesión: Es el que ordena un juez o un notario, según sea el caso, en los procesos de traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, para que se presenten quienes tengan interés en el proceso. Las sucesiones las realiza un juez de familia cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo en la repartición de los bienes o cuando hay menores de edad. Cuando los herederos están de acuerdo, el proceso se realiza ante un notario.
Una vez realizada la notificación en los medios de comunicación correspondientes y cumplidos a cabalidad todos los requerimientos legales para tal fin, el edicto se entenderá debidamente notificado.
¿La simulación tiene término de prescripción?
La acción de simulación es aquella con la que se busca que el juez declare que un negocio determinado es objeto de simulación y que, consecuentemente, se ordene deshacer ese negocio para que las cosas retornen a su estado anterior. En ella se da un acuerdo de...
CODIGO DE COMERCIO ARRENDAMIENTO
El Código de Comercio de Colombia en su Libro Tercero, Título I y Capítulo I (Artículos 518 a 524), se encuentran las disposiciones legales que regulan el contrato de arrendamiento de local comercial las cuales son también aplicables al contrato de arrendamiento de...
CODIGO CIVIL ARRENDAMIENTO
CODIGO CIVIL ARRENDAMIENTO Acá podrá encontrar todos los artículos referentes del codigo civil arrendamiento de una manera amigable de navegar con forme a sus capítulos. Del Contrato de Arrendamiento Del Arrendamiento de Cosas De las Obligaciones del Arrendador en el...
¿ES IMPORTANTE ESTABLECER EL ESTADO CIVIL AL MOMENTO DE REALIZAR UN CONTRATO?
En lo relacionado con trámites notariales de los distintos actos y/o contratos que deban constituirse por escritura pública, es recurrente encontrarse con situaciones que plantean conflicto jurídico en lo relacionado con el estado civil de los otorgantes. Por ejemplo,...
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE COMPRAR UNA PROPIEDAD CON MEDIDA CAUTELAR?
Para entrar en el tema, las medidas cautelares han sido definidas como aquellos actos jurisdiccionales temporales, mediante los cuales se asegura el cumplimiento de las decisiones que adopte el Juez, garantizando la eficacia de los procesos. MEDIDA CAUTELAR Las...
REMATES ANTE NOTARIO
DECRETO 890 DE 2003 (Abril 9) Por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en...
¿QUÉ SON LAS DONACIONES REVOCABLES?
Algo que llama la atención es que una de las características de las donaciones es que, inicialmente, es irrevocable, tal como lo señala el C.C. Colombiano en su artículo 1443, pero ésta puede ser revocada en varias situaciones: Cuando no ha sido aceptada por el...
¿QUÉ SON LOS CONTRATOS DE TRANSACCIÓN?
La transacción es un modo de terminación anormal del proceso, pues por medio de ésta las partes pueden dar por terminado un litigio, tal como lo han señalado algunos autores La transacción produce el efecto de cosa juzgada pero, debido a su naturaleza contractual,...
¿QUÉ CLASES DE IMPUESTOS EXISTEN EN COLOMBIA?
En nuestro país existen impuestos nacionales y municipales. Los nacionales se encuentran establecidos para todas las personas naturales y jurídicas a nivel general como son el de renta, el IVA, impuesto de timbre nacional y las contribuciones especiales. Los...
¿QUÉ SON LOS BIENES COMUNES DE USO GENERAL LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO?
Los bienes comunes son aquellas partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal que son propiedad en proindiviso de todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación facilitan el funcionamiento, existencia,...


