La seguridad social comprende un sistema de instituciones, normas y procedimientos orientados a garantizar los derechos que tienen los ciudadanos y la comunidad para disfrutar de una buena calidad de vida, es irrenunciable y es un servicio público obligatorio que debe prestar el Estado.

Orientado a garantizar y proteger la calidad de vida de los ciudadanos en caso de contingencias en materia de salud, incapacidad laboral, desempleo, vejez y muerte, se han establecido sistemas que comprenden la seguridad social, a saber: sistema de pensiones, de salud, de riesgos laborales y de subsidio familiar. Se puede acceder al sistema de seguridad social bajo la condición de relación laboral o cotizar como trabajador independiente, aquí se plantea el acceso mediante una vinculación laboral.

La relación laboral conlleva la obligación por parte del empleador y del trabajador del aporte a la seguridad social, de conformidad con la ley los porcentajes que corresponden se desglosan de la siguiente manera:

TRABAJADOR

APORTES PORCENTAJE CONSIDERACIONES
SALUD 4% 1
PENSIÓN 4% 2
SOLIDARIDAD 4% 3
SUBSISTENCIA 0,2% A 1% 4

 

 

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley 1122 de 2007.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 4982 de 2007 y artículo 7 de la Ley 797 de 2003.
  3. Todo trabajador que en el mes obtenga ingresos iguales o superiores a 4SMMLV debe aportar el 1% adicional con destino al fondo de solidaridad subcuenta solidaridad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, numeral 1 de la Ley 100 de 1993.
  4. Todo trabajador que en el mes obtenga ingresos iguales o superiores a 16 SMMLV debe aportar desde un 0,2% a 1% adicional para la subcuenta subsistencia del fondo de solidaridad pensional de acuerdo a lo siguiente: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1%. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, numeral 21 de la Ley 100 de 1993.
EMPLEADOR
APORTES PORCENTAJE CONSIDERACIONES
SALUD 8,5% 1
PENSIÓN 12,0% 2
RIESGOS LABORALES 0,522% A 6,960% 3
SENA 2,0% 4
ICBF 3,0% 4
CAJA DE COMPENSACIÓN 4,0% 4
  1. El porcentaje del aporte queda establecido en el artículo 10º de la Ley 1122 de 2007. Por otro lado existe una exoneración de este 8,5% para los empleadores la cual aplicará a los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV; en el caso que el empleador sea persona natural deberá tener a partir de dos trabajadores, artículo 65 del decreto 1819 de 2016.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 4982 de 2007 y artículo 7 de la Ley 797 de 2003.
  3. Existen 5 tipos de riesgos de acuerdo a la actividad de la empresa, estos niveles están establecidos en el artículo 26 del Decreto 1295 de 1994, y a su vez los porcentajes a aportar quedan reglamentados en el artículo 2.2.4.3.5 del Derecho 1072 de 2015.
TABLA DE CLASES DE RIEGO
CLASE RIESGO %
CLASE I RIESGO MINIMO 0,522%
CLASE II RIESGO BAJO 1,044%
CLASE III RIESGO BAJO 2,436%
CLASE IV RIESGO ALTO 4,350%
CLASE V RIESGO MAXIMO 6,960%

4. Exoneración en caso de trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV artículo 65 del decreto 1819 de 2016.

El ingreso base de cotización comprende el salario y los elementos que lo integran (horas extras, recargos nocturnos, domingos y feriados trabajados, comisiones, etc.), este ingreso no podrá ser inferior a un SMMVL ni mayor a 25 SMMVL (artículo 5 de la Ley 797 de 2003).

Es responsabilidad del empleador la afiliación y desafiliación del trabajador así como el pago de los aportes, este escoge la Administradora de Riesgos Laborales y el trabajador escoge la Entidad Prestadora de Salud.

ACCIDENTE LABORAL

En un artículo anterior hablamos sobre la enfermedad laboral, hoy trataremos sobre el accidente laboral, su definición, los tipos de accidentes laborales, las actividades o circunstancias que no se consideran como tales y más.    ¿Qué es un accidente laboral? El...

read more

ENFERMEDAD LABORAL

Algunos puestos de trabajo ocasionan en los trabajadores una alta carga de estrés laboral que, a su vez, desencadenan dolencias que se convierten en una enfermedad laboral, tema del que hablaremos en nuestro artículo de hoy.   ¿Qué es la enfermedad laboral? El...

read more

DERECHO DE CORRECCION

Para muchos el término derecho de corrección es ambiguo, pues a primera vista no se sabe a qué se están refiriendo, pero el derecho de corrección es el que tenemos los padres y madres de familia para reprender o castigar a nuestros hijos y es el tema de nuestro...

read more

OTROSI AL CONTRATO LABORAL

El otrosí es un documento que se anexa a los contratos con el fin de modificar, adicionar o aclarar algunas cláusulas o condiciones en los contratos ya firmados.   Nuestro tema de hoy es el del otrosí al contrato laboral.   ¿Qué es un otrosí? En un artículo de...

read more

DERECHO AL OLVIDO ONCOLOGICO

Se ha creado una nueva ley que busca garantizar que los pacientes sobrevivientes de cáncer no sufran discriminación por sus antecedentes médicos y es el derecho al olvido oncológico, tema del presente artículo.   ¿Qué es la Ley del derecho al olvido oncológico?...

read more

SERVICIOS PUBLICOS BAJARAN DE COSTO

Todos, sin excepción, si podemos disminuir el costo de los bienes y servicios que usamos, aprovechamos la oportunidad para hacerlo, por lo que saber que los servicios públicos bajarán de costo es una gran noticia para los colombianos.   ¿Qué entidad busca que los...

read more
Ir al contenido