¿Cuál es el procedimiento para la entrega de los remanentes a un asociado ausente y a uno que ha fallecido?
Recordemos que el liquidador tiene el deber de convocar una asamblea o junta de socios para que sean aprobadas tanto las cuentas del liquidador como el acta donde consta la distribución del remanente de los activos sociales entre los asociados de una empresa en liquidación.
¿Qué pasa si uno de los asociados no se presenta a recibir sus remanentes?
De aprobarse la cuenta final de la liquidación, y uno o varios asociados no se presenta a recibir los bienes que le corresponde, el artículo 249 del Código de Comercio nos indica que en caso de que hayan asociados ausentes, el liquidador los citará por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres veces con intervalos de ocho a diez días en un periódico que circule en el lugar del domicilio de la empresa en liquidación.
¿Qué ocurre si alguno de esos socios nunca se presenta?
El liquidador podrá entregar todos aquellos bienes que correspondan al o a los asociados que no se haya presentado a recibirlos a la junta departamental de beneficencia del lugar donde se encuentre el domicilio de la empresa en liquidación, y si en dicho lugar no hubiese, los entregará a la junta que funcione en el lugar más próximo. Todo ello, después de transcurridos diez días de la última publicación.
¿Qué opciones tienen los asociados que aparezcan después?
Los asociados tendrán un año, a partir de la entrega efectuada por el liquidador, para reclamar sus bienes.
¿Qué ocurre si se cumple ese plazo?
Transcurrido el año sin que los asociados ausentes hayan reclamados sus bienes, éstos pasarán a ser propiedad de la junta departamental de beneficencia correspondiente, para ello, el liquidador deberá entregar los documentos de traspaso de los respectivos bienes.
Ahora bien, puede darse el caso que el liquidador tenga conocimiento de que uno de los socios falleció antes de entregarle los bienes que le corresponderían en la distribución de los remanentes. Ante tal situación, de que servirá que el liquidador publique avisos en un periódico a sabiendas que ese asociado nunca irá a reclamar dichos bienes.
Entonces, ¿Cómo se debe proceder ante ese supuesto?
De acuerdo al Oficio 220-101309 de fecha 19 de septiembre de 2019 emitido por la Superintendencia de Sociedades, el liquidador podrá constituir depósitos judiciales a nombre del o de los socios o accionistas fallecidos, conforme a lo regulado por los artículos 4 y 5 de la Ley 1743 de 2014
¿Qué es un depósito judicial?
El depósito judicial consiste en la custodia de aquellos bienes muebles o inmuebles involucrados en una controversia judicial, cuyo aseguramiento se cumplirá hasta que haya una decisión emanada de la autoridad competente.
¿Por qué se debe hacer el depósito judicial?
Porque se deben respetar los derechos sucesorales de aquellas personas que sean herederos legítimos del socio fallecido, ya que esos bienes pasarían a ser parte de la herencia.
¿Qué se debe hacer después de constituir el depósito judicial?
Le corresponde al liquidador informar y poner a disposición de las autoridades correspondientes en el proceso de sucesión sobre la constitución de los depósitos judiciales.
¿Quiénes son esas autoridades?
En caso de que la sucesión sea judicial, se informará al Juez que lleve el proceso, y si la sucesión se efectúa ante una notaría, será el Notario quien deba tener conocimiento de esos depósitos judiciales.
¿En caso de que no se haya iniciado un proceso de sucesión, que debe hacer el liquidador?
Aunque el liquidador sepa que no se ha iniciado algún proceso de sucesión, igual debe proceder a constituir los depósitos judiciales en favor del o de los socios fallecidos de conformidad con lo estipulado en la Ley 1743 de 2014.
¿CÓMO PUEDO HACER MI TESTAMENTO?
¿CÓMO PUEDO HACER MI TESTAMENTO? Antes de hacer referencia a los pasos que se deben seguir para hacer el testamento, definamos de lo que se trata este documento y, para ello, se acudirá al Código Civil que en su artículo 1055 establece que: “Es un acto más o menos...
¿CÓMO SE HACE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES?
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. La Constitución Política de Colombia, en su art. 44 establece los Derechos Fundamentales del Niño, entre los cuales se encuentran el de “tener una familia y no ser separado de ella”… y el derecho a ser protegido contra toda forma...
¿CÓMO TERMINAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUANDO EL ARRENDATARIO NO QUIERE PAGAR?
TERMINAR CONTRATO D ARRENDAMIENTO. 17 millones de colombianos, aproximadamente, viven en arriendo en el país y para asegurarse que arrendadores y arrendatarios cumplan con las cláusulas del contrato de arrendamiento, que se pague el canon cumplidamente, que se...
¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y ADQUISITIVA?
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y ADQUISITIVA. La prescripción es una ventaja que da la ley para que los derechos que tardan mucho en ejercerse desaparezcan con el paso del tiempo. Digamos que usted habita un terreno que estaba abandonado, dura más de 10 años allí y nadie le...
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LAS ACCIONES POSESORIAS?
Inicialmente, se señalará para qué sirven las acciones posesorias y, para ello, citaremos el art. 972 del C.C. “…tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos”. De este artículo se concluye la...
¿CÓMO HAGO LA PARTICIÓN PATRIMONIAL EN VIDA?
El Nuevo Código General del Proceso regula esta nueva institución en la Sección Tercera, Capítulo IV, en el Parágrafo de su art. 487, Ley 1564 de 2012, que hace referencia al trámite de las sucesiones. El mencionado parágrafo dice así: “La partición del...
Si me separo ¿Puedo reclamar cuota alimentaria?
Si usted se encuentra en proceso de divorcio y quiere acudir al beneficio de recibir, por parte de su ex cónyuge, una cuota alimenticia, debe cumplir los siguientes requisitos, que exige la ley para otorgarle dicho beneficio. Lo primero que se debe hacer, es...
¿QUÉ EFECTOS TIENEN LAS VENTAS DE CONFIANZA O VENTAS SIMULADAS?
La simulación de contrato es una figura utilizada por algunas personas para establecer una compraventa ficticia, se realizan "contratos de confianza" con la idea de insolventarse y evitar procesos ejecutivos que ordenen embargos, remates, etc.; o simplemente fingir...
¿QUÉ ES VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
La violencia intrafamiliar es un problema que aqueja a un alto porcentaje de familias en muchos países del mundo de los cuales, desafortunadamente, hace parte Colombia. El Código Penal Colombiano establece, en su art. 229, que: “El que maltrate física o...
¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?
Muchas personas no saben lo que significan las Capitulaciones Matrimoniales, a pesar de ser una figura jurídica antigua que se encuentra definida en el C.C. en su art. 1.771 y especificadas sus formalidades en el art. 1.772 del mismo código. Sin embargo, cuando este...


