¿Cuál es el procedimiento para la entrega de los remanentes a un asociado ausente y a uno que ha fallecido?
Recordemos que el liquidador tiene el deber de convocar una asamblea o junta de socios para que sean aprobadas tanto las cuentas del liquidador como el acta donde consta la distribución del remanente de los activos sociales entre los asociados de una empresa en liquidación.
¿Qué pasa si uno de los asociados no se presenta a recibir sus remanentes?
De aprobarse la cuenta final de la liquidación, y uno o varios asociados no se presenta a recibir los bienes que le corresponde, el artículo 249 del Código de Comercio nos indica que en caso de que hayan asociados ausentes, el liquidador los citará por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres veces con intervalos de ocho a diez días en un periódico que circule en el lugar del domicilio de la empresa en liquidación.
¿Qué ocurre si alguno de esos socios nunca se presenta?
El liquidador podrá entregar todos aquellos bienes que correspondan al o a los asociados que no se haya presentado a recibirlos a la junta departamental de beneficencia del lugar donde se encuentre el domicilio de la empresa en liquidación, y si en dicho lugar no hubiese, los entregará a la junta que funcione en el lugar más próximo. Todo ello, después de transcurridos diez días de la última publicación.
¿Qué opciones tienen los asociados que aparezcan después?
Los asociados tendrán un año, a partir de la entrega efectuada por el liquidador, para reclamar sus bienes.
¿Qué ocurre si se cumple ese plazo?
Transcurrido el año sin que los asociados ausentes hayan reclamados sus bienes, éstos pasarán a ser propiedad de la junta departamental de beneficencia correspondiente, para ello, el liquidador deberá entregar los documentos de traspaso de los respectivos bienes.
Ahora bien, puede darse el caso que el liquidador tenga conocimiento de que uno de los socios falleció antes de entregarle los bienes que le corresponderían en la distribución de los remanentes. Ante tal situación, de que servirá que el liquidador publique avisos en un periódico a sabiendas que ese asociado nunca irá a reclamar dichos bienes.
Entonces, ¿Cómo se debe proceder ante ese supuesto?
De acuerdo al Oficio 220-101309 de fecha 19 de septiembre de 2019 emitido por la Superintendencia de Sociedades, el liquidador podrá constituir depósitos judiciales a nombre del o de los socios o accionistas fallecidos, conforme a lo regulado por los artículos 4 y 5 de la Ley 1743 de 2014
¿Qué es un depósito judicial?
El depósito judicial consiste en la custodia de aquellos bienes muebles o inmuebles involucrados en una controversia judicial, cuyo aseguramiento se cumplirá hasta que haya una decisión emanada de la autoridad competente.
¿Por qué se debe hacer el depósito judicial?
Porque se deben respetar los derechos sucesorales de aquellas personas que sean herederos legítimos del socio fallecido, ya que esos bienes pasarían a ser parte de la herencia.
¿Qué se debe hacer después de constituir el depósito judicial?
Le corresponde al liquidador informar y poner a disposición de las autoridades correspondientes en el proceso de sucesión sobre la constitución de los depósitos judiciales.
¿Quiénes son esas autoridades?
En caso de que la sucesión sea judicial, se informará al Juez que lleve el proceso, y si la sucesión se efectúa ante una notaría, será el Notario quien deba tener conocimiento de esos depósitos judiciales.
¿En caso de que no se haya iniciado un proceso de sucesión, que debe hacer el liquidador?
Aunque el liquidador sepa que no se ha iniciado algún proceso de sucesión, igual debe proceder a constituir los depósitos judiciales en favor del o de los socios fallecidos de conformidad con lo estipulado en la Ley 1743 de 2014.
SEPARACION DE HECHO
SEPARACION DE HECHO Cuando se presentan dificultades dentro de un matrimonio y en caso que uno de los cónyuges no quiera el divorcio, la parte afectada puede hacer uso de las causales que el Código Civil Colombiano tiene para ello y una de ellas es la separación de...
REGISTRO DE ADOPCION
Una vez se profiera sentencia favorable de adopción, el juez de familia remitirá a la Registraduría Nacional del Estado Civil la orden para modificar el acta de nacimiento original del adoptado con los nuevos datos de sus padres adoptantes. ¿Qué es el...
VIGILANCIA DE LA ADOPCION
El proceso de adopción conlleva una serie de pasos y requerimientos que los aspirantes deben efectuar ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- o entidades privadas u organismos autorizado quienes, a su vez, tendrán a su cargo velar para que se...
TRAMITE JUDICIAL PARA ADOPTAR
TRAMITE JUDICIAL PARA ADOPTAR, surtido el trámite administrativo de la adopción se pasa al trámite judicial para adoptar, donde un juez de familia iniciará el proceso para determinar que el niño, niña o adolescente sea legalmente adoptado y tenga los plenos derechos,...
TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA ADOPCION
El procedimiento y los requerimientos para la adopción no son engorrosos pero sí largo dado los documentos o trámites que han de surtirse para llegar, en últimas, a la sentencia por parte del juez de familia donde declara que el niño, niña o adolescente es...
MONEDA DIGITAL
Ante el avance de la tecnología en todas las facetas de la vida del ser humano, han surgido las monedas digitales como reemplazo del dinero, así como las billeteras virtuales y otros mecanismos de pago de bienes y servicios que se van posicionando día a día....
CALENDARIO TRIBUTARIO 2022
Así como tenemos la obligación de tributar y pagar los distintos impuestos según si reunimos los requisitos como personas naturales o jurídicas, la Dian ha señalado un calendario tributario 2022 para cumplir con el pago de éstos. La declaración de renta es un...
MESADA 14
Las personas que se pensionaron después de entrar en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2005 sólo podrán recibir trece (13) mesadas anuales sin interesar el monto que reciban, de las cuales doce (12) son pagadas mensualmente y una mesada adicional que se cancela,...
RETENCION EN LA FUENTE 2022
Entre todos los tributos que los ciudadanos debemos pagar a la DIAN, se encuentra el de retención en la fuente, pero que no es un impuesto como tal,sino un recaudo anticipado de un impuesto, porque así lo hemos venido creyendo, tema del cual trataremos a continuación....
HIJO DE CRIANZA
En un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia se determinó que los hijos de crianza sí tienen derecho a heredar todo o parte de ella, una vez los padres que los criaron fallezcan y sin importar que no tengan ninguna clase de parentesco por vía de...

