¿En Colombia, en qué casos es permitido el cambio de apellido?
Sobre el cambio de nombre se ha escrito en reiteradas ocasiones, cómo por ejemplo en la publicación ¿Cómo cambiar de nombre?.
Mientras que el cambio de apellido, a diferencia del cambio del nombre, no es tan común en la práctica pero aún así es permitido por la legislación colombiana. Los casos excepcionales son:
A.- En caso de expósitos, es decir, aquel niño o niña recién nacido no mayor de un mes que ha sido abandonado, al respecto el artículo 62 del Decreto 1260 de 1970 señala: “Si por el recién nacido expósito, o por otro motivo se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado del registro llenará la falta, asignándole uno usual en Colombia”. Cómo complemento de ésa norma tenemos al artículo 2.2.6.12.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, que establece: “Si la persona cuyo nacimiento se desea registrar no tuviere nombre y apellidos conocidos, el funcionario solicitante podrá asignarle unos comunes en la región”. Gracias a éste último artículo la asignación de nombres y apellidos también abarca al hijo de padres desconocidos que es aquella persona mayor de un mes de quien se ignora quienes son sus padres y de cuyo registro no se tiene noticia.
B.- En caso de adopción, el artículo 64 de Ley 1098 de 2006 que contempla los efectos jurídicos de la adopción, en su numeral 3ro., sostiene que el adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes y siguiendo la reglas generales del registro civil, el hijo adoptivo llevará como apellidos el primero del padre adoptante seguido del primero de la madre adoptante si la adopción es en conjunto, pero si la adopción la hace una sola persona entonces el hijo llevará los dos apellidos del adoptante. Ello se debe a que el adoptivo deja de pertenecer a su familia de origen y por consiguiente se extingue todo parentesco de consanguinidad con aquéllos, ya que la adopción establece un parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.
C.- En caso de una mujer casada, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 999 de 1988: “La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición «de», en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley.
El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia”.
D.- En caso de reconocimiento de un hijo extramatrimonial, el padre que acuda ante el funcionario competente del registro civil como denunciante o como testigo para expresar el reconocimiento de la paternidad. El padre firmará la nota de reconocimiento, se anotará la identificación plena de éste en el folio y el hijo que inicialmente fue inscrito con los apellidos de la madre pasará a llevar el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre.
E.- En caso de impugnación de paternidad, aquella madre que desea cambiar el apellido paterno de su hijo porque el verdadero padre resulta ser otro. Mediante un proceso civil, y con las pruebas idóneas, se buscará desvirtuar judicialmente la presunción de paternidad y así demostrar la identidad del auténtico padre biológico. Y,
F.- En caso de un adulto, el cambio de apellido se puede tramitar ante una notaría mediante escritura pública de la misma forma en que se cambia el nombre ya que el procedimiento es el mismo.
¿Cuáles son las consideraciones a tener en cuenta antes de hacer el cambio de apellido?
.- En un menor de edad se podrá hacer el cambio de apellido en caso de adopción, de reconocimiento de paternidad o por impugnación de ésta. Si ya es adulto, por voluntad propia podrá hacer el cambio una sola vez ante una notaría pública dónde indicará que desea fijar una identidad personal.
.- Para realizar el trámite deberá acudir a una notaría pública y deberá llevar una fotocopia de su cédula de ciudadanía y una copia auténtica de su registro civil de nacimiento.
.- El número de cédula de ciudadanía no se altera con el cambio de apellido, por lo tanto, una vez modificado el registro civil se deberá solicitar una rectificación del documento de identidad para que corresponda con el nuevo apellido. Se deberá hacer lo mismo con los demás documentos de identificación.
.- Tampoco se modifica la filiación de la persona, es decir, que seguirán apareciendo los datos de los padres originalmente inscritos en el folio del registro, salvo en las situaciones que la ley disponga lo contrario como es el caso de la adopción (numeral 4to., del artículo 64 de Ley 1098 de 2006).
.- Este trámite no exonera a la persona de sus obligaciones administrativas, judiciales, penales o de cualquier otra índole. Por lo que nunca debe ser utilizado para evadir responsabilidades o compromisos previamente adquiridos.
La publicación Si me cambio el nombre ¿Qué pasa con las escrituras de mis propiedades?, aporta más información sobre los compromisos que se adquieren al hacer un cambio de nombre o apellido.
Para concluir, todos los escritos que se han publicado sobre este tema coinciden en una valiosa recomendación, que sí bien hacer el cambio de nombre o apellido es un trámite sencillo, se aconseja pensarlo muy bien y establecer los pros y contras de tal decisión.
CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA POR TESTAMENTO
En este artículo trataremos sobre lo que se debe hacer para la constitucion patrimonio de familia por testamento, sus requisitos y procedimiento notarial, el testamento como acto solemne y cómo debe redactarse de acuerdo a la ley, el tiempo estimado de dicho trámite,...
APERTURA DE TESTAMENTO
Una vez fallecido el testador, se debe dar la apertura de testamento por lo que los interesados deberán acudir a la Notaría en donde fue autorizado y manifestar al Notario su voluntad de que se de su apertura y publicación. Testamento abierto. En el caso particular...
TESTAMENTO CERRADO
La otra modalidad de testamento que se puede realizar ante un Notario es el testamento cerrado, que si bien cumple con el mismo fin del testamento abierto, es decir, disponer de bienes y cumplir con la última voluntad del testador, tiene sus propias características....
TESTAMENTO ABIERTO
Recordemos que el testamento es un acto a través del cual toda persona con capacidad plena puede disponer de una parte de sus bienes para que sean repartidos después de su muerte, pero también podrá manifestar su voluntad para otorgar derechos y reconocer vínculos....
NUDA PROPIEDAD
En la publicación “Aspectos generales de la nuda propiedad” desarrollamos los conceptos básicos sobre la nuda propiedad pero ciertos datos de interés quedaron pendientes, como por ejemplo: cuáles son los requisitos y cómo es el procedimiento para vender la nuda...
PAZ Y SALVO NOTARIAL
Debe saber que un bien inmueble con medida cautelar, es decir, con una carga que consiste en la cancelación de un determinado monto de dinero, no podrá ser objeto de ningún tipo de trámite notarial hasta tanto dicha carga no haya sido cancelada. Por lo tanto, si usted...
TRAMITE COMPRA VIVIENDA VIS
Ante esta situación de pandemia que se vive actualmente, algunas personas ven la oportunidad de adquirir una vivienda VIS, por ello, nuestra notaría 19, en el presente artículo, dará las pautas para formalizar este trámite de compra vivienda vis definiendo lo que es...
CAUSALES DE DIVORCIO
El día a día de las personas, la carga emocional que se maneja a nivel laboral y personal, la falta de compromiso y de tolerancia entre las parejas están ocasionando que las relaciones entre los cónyuges perezcan y se divorcien. Mi intención con este artículo es la de...
ACTA DE COMPARECENCIA NOTARIAL
En esta oportunidad trataremos un tema como es el Acta de Comparecencia notarial para dar fe, por parte de notario, que una persona está viva. Para ello enunciamos los requisitos para la elaboración de dicha Acta, qué debe contener, generalidades, función del notario...
ABC PARA CANCELAR EL PATRIMONIO DE FAMILIA
Llega el momento en que alguna (s) de las causas para que se extinga un patrimonio de familia se cumple, por ej., el fallecimiento de la pareja de cónyuges, o la llegada a la mayoría de edad de los beneficiarios, o la liquidación de la sociedad conyugal, por nombrar...


