¿En Colombia, en qué casos es permitido el cambio de apellido?
Sobre el cambio de nombre se ha escrito en reiteradas ocasiones, cómo por ejemplo en la publicación ¿Cómo cambiar de nombre?.
Mientras que el cambio de apellido, a diferencia del cambio del nombre, no es tan común en la práctica pero aún así es permitido por la legislación colombiana. Los casos excepcionales son:
A.- En caso de expósitos, es decir, aquel niño o niña recién nacido no mayor de un mes que ha sido abandonado, al respecto el artículo 62 del Decreto 1260 de 1970 señala: “Si por el recién nacido expósito, o por otro motivo se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado del registro llenará la falta, asignándole uno usual en Colombia”. Cómo complemento de ésa norma tenemos al artículo 2.2.6.12.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, que establece: “Si la persona cuyo nacimiento se desea registrar no tuviere nombre y apellidos conocidos, el funcionario solicitante podrá asignarle unos comunes en la región”. Gracias a éste último artículo la asignación de nombres y apellidos también abarca al hijo de padres desconocidos que es aquella persona mayor de un mes de quien se ignora quienes son sus padres y de cuyo registro no se tiene noticia.
B.- En caso de adopción, el artículo 64 de Ley 1098 de 2006 que contempla los efectos jurídicos de la adopción, en su numeral 3ro., sostiene que el adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes y siguiendo la reglas generales del registro civil, el hijo adoptivo llevará como apellidos el primero del padre adoptante seguido del primero de la madre adoptante si la adopción es en conjunto, pero si la adopción la hace una sola persona entonces el hijo llevará los dos apellidos del adoptante. Ello se debe a que el adoptivo deja de pertenecer a su familia de origen y por consiguiente se extingue todo parentesco de consanguinidad con aquéllos, ya que la adopción establece un parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.
C.- En caso de una mujer casada, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 999 de 1988: “La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición «de», en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley.
El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia”.
D.- En caso de reconocimiento de un hijo extramatrimonial, el padre que acuda ante el funcionario competente del registro civil como denunciante o como testigo para expresar el reconocimiento de la paternidad. El padre firmará la nota de reconocimiento, se anotará la identificación plena de éste en el folio y el hijo que inicialmente fue inscrito con los apellidos de la madre pasará a llevar el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre.
E.- En caso de impugnación de paternidad, aquella madre que desea cambiar el apellido paterno de su hijo porque el verdadero padre resulta ser otro. Mediante un proceso civil, y con las pruebas idóneas, se buscará desvirtuar judicialmente la presunción de paternidad y así demostrar la identidad del auténtico padre biológico. Y,
F.- En caso de un adulto, el cambio de apellido se puede tramitar ante una notaría mediante escritura pública de la misma forma en que se cambia el nombre ya que el procedimiento es el mismo.
¿Cuáles son las consideraciones a tener en cuenta antes de hacer el cambio de apellido?
.- En un menor de edad se podrá hacer el cambio de apellido en caso de adopción, de reconocimiento de paternidad o por impugnación de ésta. Si ya es adulto, por voluntad propia podrá hacer el cambio una sola vez ante una notaría pública dónde indicará que desea fijar una identidad personal.
.- Para realizar el trámite deberá acudir a una notaría pública y deberá llevar una fotocopia de su cédula de ciudadanía y una copia auténtica de su registro civil de nacimiento.
.- El número de cédula de ciudadanía no se altera con el cambio de apellido, por lo tanto, una vez modificado el registro civil se deberá solicitar una rectificación del documento de identidad para que corresponda con el nuevo apellido. Se deberá hacer lo mismo con los demás documentos de identificación.
.- Tampoco se modifica la filiación de la persona, es decir, que seguirán apareciendo los datos de los padres originalmente inscritos en el folio del registro, salvo en las situaciones que la ley disponga lo contrario como es el caso de la adopción (numeral 4to., del artículo 64 de Ley 1098 de 2006).
.- Este trámite no exonera a la persona de sus obligaciones administrativas, judiciales, penales o de cualquier otra índole. Por lo que nunca debe ser utilizado para evadir responsabilidades o compromisos previamente adquiridos.
La publicación Si me cambio el nombre ¿Qué pasa con las escrituras de mis propiedades?, aporta más información sobre los compromisos que se adquieren al hacer un cambio de nombre o apellido.
Para concluir, todos los escritos que se han publicado sobre este tema coinciden en una valiosa recomendación, que sí bien hacer el cambio de nombre o apellido es un trámite sencillo, se aconseja pensarlo muy bien y establecer los pros y contras de tal decisión.
SEPARACION DE HECHO
SEPARACION DE HECHO Cuando se presentan dificultades dentro de un matrimonio y en caso que uno de los cónyuges no quiera el divorcio, la parte afectada puede hacer uso de las causales que el Código Civil Colombiano tiene para ello y una de ellas es la separación de...
REGISTRO DE ADOPCION
Una vez se profiera sentencia favorable de adopción, el juez de familia remitirá a la Registraduría Nacional del Estado Civil la orden para modificar el acta de nacimiento original del adoptado con los nuevos datos de sus padres adoptantes. ¿Qué es el...
VIGILANCIA DE LA ADOPCION
El proceso de adopción conlleva una serie de pasos y requerimientos que los aspirantes deben efectuar ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- o entidades privadas u organismos autorizado quienes, a su vez, tendrán a su cargo velar para que se...
TRAMITE JUDICIAL PARA ADOPTAR
TRAMITE JUDICIAL PARA ADOPTAR, surtido el trámite administrativo de la adopción se pasa al trámite judicial para adoptar, donde un juez de familia iniciará el proceso para determinar que el niño, niña o adolescente sea legalmente adoptado y tenga los plenos derechos,...
TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA ADOPCION
El procedimiento y los requerimientos para la adopción no son engorrosos pero sí largo dado los documentos o trámites que han de surtirse para llegar, en últimas, a la sentencia por parte del juez de familia donde declara que el niño, niña o adolescente es...
MONEDA DIGITAL
Ante el avance de la tecnología en todas las facetas de la vida del ser humano, han surgido las monedas digitales como reemplazo del dinero, así como las billeteras virtuales y otros mecanismos de pago de bienes y servicios que se van posicionando día a día....
CALENDARIO TRIBUTARIO 2022
Así como tenemos la obligación de tributar y pagar los distintos impuestos según si reunimos los requisitos como personas naturales o jurídicas, la Dian ha señalado un calendario tributario 2022 para cumplir con el pago de éstos. La declaración de renta es un...
MESADA 14
Las personas que se pensionaron después de entrar en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2005 sólo podrán recibir trece (13) mesadas anuales sin interesar el monto que reciban, de las cuales doce (12) son pagadas mensualmente y una mesada adicional que se cancela,...
RETENCION EN LA FUENTE 2022
Entre todos los tributos que los ciudadanos debemos pagar a la DIAN, se encuentra el de retención en la fuente, pero que no es un impuesto como tal,sino un recaudo anticipado de un impuesto, porque así lo hemos venido creyendo, tema del cual trataremos a continuación....
HIJO DE CRIANZA
En un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia se determinó que los hijos de crianza sí tienen derecho a heredar todo o parte de ella, una vez los padres que los criaron fallezcan y sin importar que no tengan ninguna clase de parentesco por vía de...

