Las sociedades fiduciarias deben indemnizar por incumplimientos de las obligaciones legales y contractuales que asumen. Cuando su incumplimiento impide hacer efectiva una garantía y ocasiona perjuicios a los acreedores, pueden ser condenadas a indemnizarlos, tal como lo señaló la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué ocurrió en el caso analizado por la Corte?
Lo explicaremos paso a paso:
- La controversia fue causada por el proyecto inmobiliario Marcas Mall, en Cali, financiado, entre otros, con recursos aportados por varios acreedores.
- Para respaldar las obligaciones de la promotora del proyecto, Acción Sociedad Fiduciaria S. A. expidió certificados de garantía y fuente de pago a favor de los acreedores del fideicomiso FA-2351 Marcas Mall.
- El contrato establecía un trámite para hacer efectiva la garantía, la cual incluía la valoración de los bienes y la posibilidad de recibirlos en dación en pago o venderlos para cumplir con las obligaciones garantizadas.
- PERO, la fiduciaria incumplió los deberes de información y no ejecutó oportunamente el trámite acordado en el contrato. Esta situación impidió que los acreedores hicieran efectiva la garantía según las condiciones establecidas, por lo que acudieron a la justicia para reclamar la indemnización de los perjuicios sufridos.
¿Qué decidió la Corte Suprema de Justicia?
- En la Sentencia SC 2426-2025 del 19 de diciembre de 2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural resolvió no casar la sentencia del Tribunal Superior de Cali (es decir, la sentencia impugnada se mantiene firme, válida y sin cambios), que había declarado la responsabilidad de la fiduciaria y ordenado el pago de una indemnización.
- La Corte examinó el régimen aplicable al incumplimiento de las obligaciones de hacer, es decir, aquellas que exigen realizar una actividad o actuación en favor del acreedor, por lo que la reparación quiso compensar económicamente a los acreedores por el fallo de la garantía, cuyo procedimiento de ejecución no se realizó en el tiempo previsto.
¿Cuándo debe responder una fiduciaria por los perjuicios?
El incumplimiento de las obligaciones contractuales puede ocasionar la responsabilidad civil cuando se demuestren los presupuestos exigidos por la ley, incluidos el daño y la relación causal con la conducta atribuida a la fiduciaria, sinembargo, la fiduciaria no responde automáticamente por todas las deudas del promotor ni por el solo fracaso de un proyecto inmobiliario.
Debe establecerse las obligaciones incumplidas y los daños que resultaron de su conducta.
Igualmente, el valor de los certificados de garantía no es una fórmula universal para calcular indemnizaciones, por lo que, en este caso, la Corte avaló la cuantificación hecha a partir de las pruebas y de los compromisos específicos asumidos por la fiduciaria.
¿Por qué es importante esta sentencia?
Esta sentencia es un referente para los litigios relacionados con proyectos inmobiliarios financiados a través de esquemas fiduciarios, reiterando que las sociedades fiduciarias pueden ser responsables por sus propios incumplimientos y que la indemnización debe corresponder con el daño acreditado y las obligaciones quebrantadas.
Para finalizar, debemos reiterar que las garantías fiduciarias deben ejecutarse según lo pactado, pues cuando una fiduciaria incumple sus deberes de información, diligencia o ejecución y causa perjuicios comprobables, puede ser condenada a indemnizar a los acreedores afectados.
Temas relacionados:
Trámite notarial dación en pago
Nuevas reglas para los negocios fiduciarios
