- “…establecida una unión marital de hecho, la singularidad que le es propia no se destruye por el hecho de que un compañero le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella (…) solo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros…”. Sentencia 10 de abril de 2007, rad. N° 2001-00045-01 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; y
- “…no se permite la multiplicidad de uniones maritales (…) Sin embargo, cuando hay claridad sobre la presencia de un nexo doméstico de hecho, los simples actos de infidelidad no logran desvirtuarlo, ni se constituyen en causal de disolución del mismo, que sólo se da con la separación efectiva…”. Sentencia 5 de agosto de 2013, rad. N° 2004-00084-02 de de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Ahora bien, esta sentencia reafirma que los encuentros sexuales de un compañero permanente con otra persona no constituyen causal de disolución de su unión. La realidad es que a los ojos del máximo tribunal de la nación mientras esos encuentros sean ocasionales, así sea por todo un fin de semana, no se podrán alegar como causales de disolución siempre y cuando quien sea infiel nunca reúna (con la otra persona) los elementos que configuran una unión marital de hecho, es decir, que exista una comunidad de vida entre ellos, la cual debe ser permanente y singular, y además, que no existan impedimentos legales para que su unión sea legítima.
Antes de continuar, primero se debe entender lo siguiente:
- La comunidad de vida implica la convivencia en armonía entre dos personas que se comportan como pareja frente a sus familiares y la sociedad, donde prevalecerá la ayuda mutua, el respeto, la comunicación y el consentimiento expreso para mantener relaciones sexuales entre sí. Todo ello bajo un mismo techo.
- Dicha comunidad debe ser permanente, es decir, prolongarse en el tiempo de manera tal que se generen los lazos necesarios para que esa unión sea asimilada por la sociedad y las leyes.
- También debe ser singular, esto quiere decir que sólo se puede pertenecer a una unión. Y aunque se de la infidelidad en unión marital de hecho, no estaríamos en presencia de una pluralidad de uniones. Y por último,
- La inexistencia de impedimentos legales, para que la unión marital de hecho sea legítima es necesario que ninguno de los dos esté imposibilitado legalmente para estar juntos, como por ejemplo, estar plenamente casado con otra persona.
Importancia del caso planteado en la sentencia.
En resumen, la demandante señaló que si bien su pareja durante cuatro años mantuvo una relación amorosa con otra mujer en paralelo a la relación que tenía con ella, él nunca abandonó el hogar que compartían desde hace años con sus hijos. También indicó, que él tenía sus encuentros esporádicamente (se limitaban a algunos días del fin de semana o de las vacaciones), por lo tanto, no se podía presumir que su pareja hubiese constituido otra unión marital de hecho.
La Corte al examinar lo planteado, señaló: “…las afrentas a la lealtad marital (…) por sí mismas no ponen fin a la comunidad de vida (…) pues tal efecto sólo se alcanzará cuando haya un cese definitivo de la cohabitación, lo que no sucedió en el caso (…) a pesar de sus encuentros íntimos…”. Cabe acotar, la palabra afrenta significa hecho o insulto que genera gran ofensa.
Pues bien, en éste caso lo realmente importante es que la Corte reconoció que nunca se extinguió el vínculo entre los compañeros permanentes a pesar del largo periodo en que se desarrolló la infidelidad en unión marital de hecho (del 2007 al 2011), ya que para la Corte la sola infidelidad en unión marital de hecho no es causal de disolución. Por lo tanto, la sociedad patrimonial de hecho permaneció vigente y todos los bienes y derechos adquiridos durante ese periodo también deben repartirse equitativamente, cuestión que no quería hacer el compañero permanente infiel.
Es por ello que la Corte resolvió:
“Declarar que entre los señores (…) existió una unión marital de hecho desde (…) septiembre de 1988 hasta (…) junio de 2011 (…)
Declarar que entre los compañeros permanentes se conformó una sociedad patrimonial de bienes durante el mismo periodo (…) Procédase a su liquidación por las vías legales”.
Para terminar, recuerde que:
- Según el criterio reiterado de la Corte Constitucional, no constituye causal de disolución la infidelidad en unión marital de hecho. Además,
- Si usted o algún conocido se encuentra en una situación similar, puede acudir a las instancias correspondientes con la esperanza de obtener una respuesta favorable en virtud de ese precedente. Para ello, necesitará la asistencia de un abogado y el costo y tiempo del trámite dependerán de las circunstancias que rodeen su caso.
Contenido relacionado:
COLACION HEREDITARIA
La colación hereditaria es un tema complejo del derecho sucesoral que busca que ciertos herederos incorporen a la masa sucesoral los bienes, dineros o ventajas económicas que recibieron en vida del causante, tema de nuestro artículo a continuación ¿Qué...
ACCIONES SUCESORALES
Las acciones sucesorales son herramientas jurídicas con las que cuentan los herederos, cónyuge, legatarios o compañeros permanentes y terceros interesados para reclamar, discutir, proteger o hacer valer sus derechos sucesorios. ¿Qué es una acción? Una acción es...
EL TESTAFERRATO
El testaferrato en Colombia, desafortunadamente impulsado por el narcotráfico y otras actividades ilícitas que han afectado al país durante décadas, se ha convertido en una práctica recurrente mediante la cual los delincuentes buscan ocultar bienes adquiridos con...
CONVIVENCIA NO ES REQUISITO PARA LA UNION MARITAL DE HECHO
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia modifica reglas y reconoce que cierta convivencia no es requisito para la Unión Marital de Hecho (UMH), reconociendo un vínculo legal entre personas que no comparten vivienda, tema que trataremos a continuación. ¿Qué...
ACCION OBLICUA O SUBROGATORIA
Poco se escucha hablar de la acción oblicua o subrogatoria; sin embargo, se trata de una figura jurídica de gran importancia dentro del derecho de obligaciones y de los mecanismos de protección del crédito. Por ello, en nuestro artículo de hoy explicaremos en qué...
PENSIONADOS PODRAN SER INDEMNIZADOS POR FONDOS PRIVADOS
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral estableció parámetros claros para que los pensionados puedan ser indemnizados por los fondos privados de pensiones (AFP), en virtud de la mala asesoría que éstos les brindaron, tema del que...
PRINCIPIO DE CONDICION MAS BENEFICIOSA
El principio de la condición más beneficiosa es de garantía constitucional y fue creado para proteger las expectativas legítimas de los trabajadores ante los cambios normativos, especialmente en temas de seguridad social. ¿Qué es el principio de la condición...
ACCION DE SIMULACION
Hemos señalado que la simulación es usada para “encubrir” negocios diferentes como, por ej., el fideicomiso civil del cual hablamos en anterior artículo, pero la acción de simulación tiene un tiempo limitado para ser ejercitada, según las reglas de la prescripción...
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE SIMULACION
Hemos señalado que la simulación es usada para “encubrir” negocios diferentes como, por ej., el fideicomiso civil del cual hablamos en anterior artículo, pero la acción de simulación tiene un tiempo limitado para ser ejercitada, según las reglas de la prescripción...
SIMULACION DE FIDEICOMISO CIVIL
La simulación de fideicomiso civil es una figura jurídicamente compleja en la cual las partes “aparentan” realizar un negocio fiduciario válido, cuando lo que se pretende, realmente, es un objetivo diferente, usualmente encaminado a sustraer bienes del patrimonio del...


