HIJO EXTRAMATRIMONIAL

by | Ene 12, 2021 | BLOG, PATERNIDAD | 0 comments

La legitimación de un hijo es una figura jurídica algo antigua, en esa época se tenía que los hijos nacidos dentro del matrimonio eran llamados legítimos y los que nacían fuera del matrimonio eran considerados ilegítimos. Actualmente no hay distinción (en derechos y obligaciones) entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, es más, tampoco la hay en los hijos que son adoptados, por lo que ahora no se utiliza la expresión hijo legítimo, pero se sigue empleando la figura de legitimar a un hijo para otros efectos legales como por ejemplo, a la hora de que un padre figure en el Registro Civil de nacimiento de un hijo que nació fuera del matrimonio, lo que permite a futuro reclamar una posible pensión de sobreviviente de ese hijo legitimado.

Si revisa el Código Civil podrá encontrar que un hijo es legitimado ipso jure por el matrimonio de sus padres aun cuando haya sido concebido antes de la celebración del acto, pero, ¿qué es ipso jure? Pues es una expresión en lengua latín que se traduce como “de pleno derecho”, por lo tanto, la celebración del matrimonio dará automáticamente la calidad de hijo a los nacidos de esa unión así hayan sido concebidos antes de la celebración del acto, lo que en la práctica significa que en el Registro Civil de nacimiento de esos hijos deberán aparecer las identificaciones plenas de ambos padres.

Entonces, los padres cuyos hijos en común hayan nacidos fuera del matrimonio deberán realizar un acto jurídico adicional para que se dé la legitimación de hijo extramatrimonial y eso es lo que a continuación vamos a desarrollar, así que, si quiere tener una mejor comprensión del tema lo invitamos a consultar el caso especial que le plantearemos. 

Índice de contenido

  • ¿Qué es legitimación?
  • ¿Qué es la legitimación de hijo extramatrimonial?
  • Tipos de legitimación de hijo extramatrimonial.
    • Ipso jure.
    • Por acto jurídico.
  • Procedimiento notarial para legitimar un hijo extramatrimonial.
    • Legitimación a través de matrimonio civil.
    • Legitimación a través de escritura pública.
  • Caso especial.
  • Datos de interés.
  • Tenga en cuenta.
  • Contenido relacionado.

 

¿Qué es legitimación?

Básicamente es la acción de convertir algo en legítimo, es decir, que sea conforme a las leyes. En el ámbito notarial hay legitimación cuando un notario da fe del contenido de un documento o de la autenticidad de una firma.

¿Qué es la legitimación de hijo extramatrimonial?

De acuerdo a las definiciones anteriores, la legitimación de hijo extramatrimonial es el acto jurídico en el cual se le reconoce la calidad de hijo (ante la ley) a alguien que nació antes de la celebración del matrimonio de sus padres.

Tipos de legitimación de hijo extramatrimonial.

La legitimación de hijo extramatrimonial podrá ser:

  • Ipso jure, cuando los padres antes de casarse ya hayan reconocido como hijo extramatrimonial a un hijo nacido de ambos.
  • Por acto jurídico, cuando de manera expresa los padres en su acta de matrimonio o por medio de escritura pública concedan al hijo ya nacido de ambos la categoría de hijo matrimonial. Cabe acotar, la legitimación por manifestación expresa procederá aun cuando el hijo o hija haya fallecido.

Procedimiento notarial para legitimar un hijo extramatrimonial.

Cuando la legitimación se quiere hacer por medio de declaración expresa (acto jurídico), se debe acudir a la Notaría 19 de Bogotá para realizar el trámite. Los padres interesados tienen dos opciones:

  1. Legitimación a través de matrimonio civil, para ello los padres que van a contraer matrimonio deberán indicar en la solicitud de la celebración de matrimonio civil la identificación completa del hijo o hijos en común ya nacidos que desean legitimar. Los requisitos necesarios son:
    • Copia autentica del Registro Civil de nacimiento de los contrayentes con nota válida para matrimonio (no mayor a 30 días).
    • Documentos de identificación de los contrayentes.
    • Copia autentica del Registro Civil de nacimiento del hijo o hijos en común.
    • Si el hijo o hijos que desean legitimar ya ha fallecido, entonces, también se deberá aportar copia auténtica del respectivo Registro Civil de defunción.
  2. Legitimación a través de escritura pública, aquí los padres deberán aportar:
    • Copia autentica del Registro Civil de su matrimonio civil.
    • Documentos de identificación de los cónyuges.
    • Copia autentica del Registro Civil de nacimiento del hijo o hijos en común que desean legitimar.
    • Si el hijo o hijos que se desea legitimar ya han fallecido, entonces, también se deberá aportar copia auténtica del respectivo Registro Civil de defunción.

En ambas opciones (matrimonio civil o escritura pública) se deberá notificar a la persona o personas que se quiere legitimar para que acepte o rechace la legitimación. La aceptación o rechazo se hará por instrumento público ante Notario dentro de los noventa días siguientes a la notificación. Se entenderá que se acepta la legitimación si transcurre dicho plazo sin que haya respuesta, al menos que se pruebe que fue imposible hacer la declaración en el tiempo estipulado.

Si el hijo o hijos que se desea legitimar ya han fallecido, se hará la notificación a sus descendientes los cuales podrán aceptar o rechazar la legitimación bajo las mismas condiciones.

Caso especial.

Una buena forma de explicar la importancia de este tema es a través de un ejemplo claro, para ello tomaremos algunos fragmentos de una reciente publicación de prensa.

  • Los hechos:

Un funcionario policial falleció en el año 2008 mientras realizaba su labor: “El caso tiene que ver con el policía fallecido (…) quien nació un año antes del matrimonio de sus padres…” 

  • La controversia:

La Policía ordenó el pago de la pensión de sobreviviente a ambos padres.

  • La acción legal de la madre:

Como en el Registro Civil de nacimiento del fallecido solo aparece el nombre de la madre porque el padre no firmó, ella demandó y quedó con toda la pensión después que un Juzgado de Familia declarara que: “…no estaba demostrada la calidad de padre del hombre y por ello no podía heredar la pensión del joven policía”.

  • La acción legal del padre:

Por lo anterior, el padre acudió a una notaría (un año después del fallecimiento) para tramitar la legitimación por escritura pública y así poder aparecer como el padre en el Registro Civil de nacimiento del fallecido, pero un Juzgado rechazó su demanda por lo que él decidió interponer una tutela que también fue rechazada porque se consideró que el fallecido: “…no fue reconocido como hijo y mucho menos legitimado por el hecho del matrimonio de sus progenitores”.

  • Consideraciones:
    • El policía nació un año antes de que sus padres se casaran pero en el acta de matrimonio civil no fue legitimado como hijo extramatrimonial y durante su vida tampoco fue legitimado o reconocido como hijo extramatrimonial por medio de escritura pública, así que legalmente el padre no había reconocido en aquel su calidad de hijo.
    • Para que la legitimación sea efectiva, no solo se debe tramitar la declaración expresa sino que también se debe notificar al hijo que se legitima, pero en este caso particular la notificación se hace a los herederos del funcionario fallecido para que estos manifiesten si desean aceptar o rechazar la legitimación.
    • Del texto consultado se observa que: “En el caso estudiado, el hombre corrió escritura pública de reconocimiento y legitimación, pero en ella no consta la aceptación del hijo, lo cual «claramente indica que no hay parentesco y mucho menos vocación hereditaria en cabeza de quien funge como demandado en el proceso»”.
  • Conclusión:

Al no cumplirse con lo estipulado para la legitimación de hijo extramatrimonial la madre quedó en el Registro de Nacimiento del fallecido como su única progenitora, lo que a juicio de las autoridades competentes le permitió reclamar la pensión de sobreviviente para ella sola. Y, aunque el padre acudió a una notaría para realizar el trámite de legitimación, los jueces consideraron que el reconocimiento se dio tardíamente. Por eso, la figura de la legitimación fue importante en este caso.

Datos de interés.

  • Abogado: no es necesario para realizar el trámite ante Notaria.
  • Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
  • Costo del trámite: genera costos por concepto de trámites notariales.

Tenga en cuenta.

  • El artículo 42 de la Constitución Política de Colombia establece la igualdad de los hijos al señalar: “Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados (…) tienes iguales derechos y deberes”. Por eso, actualmente los hijos son matrimoniales, extramatrimoniales o adoptados, así que, si en algún texto ve que se hace referencia a hijo legítimo (artículo 236 del Código Civil), sepa que se refiere a un hijo matrimonial.
  • La legitimación no es una categoría o clase de hijo, es un acto de reconocimiento de la calidad de hijo de una persona. Por lo tanto, no se habla de hijo legítimo sino de hijo legitimado.
  • El hecho de que una persona haya sido legitimada no quiere decir que tiene menos derechos u obligaciones que un hijo que nació dentro del matrimonio. Así que, aunque usted haya nacido dentro o fuera del matrimonio o fuese adoptado, ante la ley tendrá igualdad de derechos y obligaciones con respecto a sus padres, hermanos y demás familiares.
  • No confundir la figura jurídica de la legitimación de hijo con la figura jurídica de reconocimiento de paternidad.

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