LEVANTAMIENTO DE EMBARGO POR VALORIZACION

by | Dic 1, 2020 | BLOG, EMBARGOS | 0 comments

Recordemos la publicación “La valorización como gravamen a la propiedad”, ahí se estableció que la valorización es una carga monetaria que asume el propietario o poseedor de un bien inmueble por la construcción de una obra pública que busca mejorar su calidad de vida, pero además, genera un incremento en el valor de su propiedad.

Índice de contenido

  • ¿Qué es el embargo?
  • ¿Por qué se da el embargo por valorización del bien inmueble y cuentas bancarias?
  • ¿Qué entidad solicita el embargo por valorización de cuentas bancarias en Bogotá?
  • ¿Cómo levantar el embargo por valorización del bien inmueble?
  • ¿Cómo levantar el embargo por valorización de cuentas bancarias?
  • Datos de interés.
  • Tenga en cuenta

¿Qué es el embargo?

El embargo es una medida de prevención declarada por un Juez o entidad competente que tiene la finalidad de sacar del comercio los bienes y el capital monetario de una persona cuya deuda aún no ha cumplido, es decir, con la implementación de la medida se busca que el deudor no ceda sus bienes o se gaste el dinero que se encuentra en sus cuentas bancarias. Porque de hacerlo, tendría la posibilidad legal de incumplir con sus obligaciones al declararse económicamente incapaz.

¿Por qué se da el embargo por valorización del bien inmueble y cuentas bancarias?

Básicamente es porque los propietarios o poseedores no han pagado oportunamente su contribución por valorización. Pero, el embargo no es declarado inmediatamente, ya que:

  • Primero, se deben cumplir los plazos estipulados (meses) para que estos paguen.
  • Segundo, si en ese tiempo aún no han pagado entonces se empiezan a generar ciertos intereses moratorios que deberán asumir a razón de su retraso; y
  • Tercero, si aún no han podido o no han querido cumplir con su obligación, ahí si se les aplicará la medida preventiva que consiste en dejar el bien inmueble y las cuentas bancarias fuera del comercio (embargo).

¿Qué entidad solicita el embargo por valorización de cuentas bancarias en Bogotá?

El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) es el ente que actúa en representación del Estado colombiano para desarrollar toda la temática sobre las valorizaciones en Bogotá. Por lo tanto, el IDU se encargará de, además de tramitar todo lo relacionado con la contribución por valorización, solicitar medida cautelar sobre las cuentas bancarias del deudor cuando este no pague oportunamente su contribución.

¿Cómo levantar el embargo por valorización del bien inmueble?

La forma idónea es cancelar la totalidad de la deuda y una vez que haya sido pagada se deberá demostrar ante un Juez que en efecto así ha sido, e igualmente se le solicitará que emita un comunicado de desembargo. Ahora bien, si no puede pagar la totalidad de la deuda tiene la opción de suscribir un acuerdo de pago y para ello debe ponerse en contacto con el IDU a través de sus canales de atención.

¿Cómo levantar el embargo por valorización de cuentas bancarias?

Igualmente es necesario cancelar la totalidad de la deuda para poder levantar el embargo de las cuentas bancarias. Para solicitar el desembargo de las cuentas bancarias en Bogotá, debe:

Datos de interés.

  • Abogado: 
    • Si es necesario para el levantamiento del embargo en bien inmueble ante un Juez.
    • No es necesario para el levantamiento del embargo en cuentas bancarias.
  • Duración del trámite: en ambos casos dependerá del tiempo que necesiten las autoridades competentes para dar respuesta.
  • Costo del trámite: 
    • En el embargo de bien inmueble, el costo dependerá de los gastos que se generen por concepto de honorarios profesionales del abogado.
    • En el embargo de cuentas bancarias, la página web del IDU no hace referencia a cobro alguno por concepto de levantamiento del embargo.

Tenga en cuenta.

  • El banco en el cual están las cuentas que le fueron embargadas, sólo podrá retener el monto exacto que el Juez haya determinado en el decreto de la medida y que será de acuerdo a la deuda pendiente.
  • No es necesario adelantar ningún procedimiento para el levantamiento del gravamen del registro de instrumentos públicos, ya que la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales (STJEF) del IDU oficiará a la Superintendencia de Notariado y Registro para que sea levantada la medida cautelar después que el pago haya sido realizado.

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