La llamada Ley de Inversión Social, 2155 de 2021,  busca recaudar cerca de 15 billones de pesos de los 25 billones iniciales presentados en la primera propuesta de la reforma tributaria, a través de medidas impositivas. Sin embargo, con el fin de mitigar en algo los efectos adversos que trajo la pandemia del Covid 19, se introdujeron algunas disposiciones para aliviar las cargas y dar un “respiro” para todas aquellas personas naturales que tienen obligaciones con entidades del Estado.

 

Dentro del articulado de la Reforma Tributaria aprobada por el Congreso y sancionada por el presidente Iván Duque, se incluyeron incentivos para aquellas personas que tienen deudas pendientes con las Secretarías Distritales de Movilidad que existen en cada uno de los departamentos del país, de tal modo que habrá una rebaja sustancial para los deudores de multas de tránsito.

 

¿En qué consiste?                 

 

Con la disposición de la nueva reforma tributaria aprobada, sancionada y convertida en Ley, más de 560 mil infractores pueden acogerse a dicho beneficio, y con ello esperar recaudar por ese concepto 516 mil millones que es la cartera pendiente, sólo en la ciudad de Bogotá.

 

¿A quiénes beneficia?

El incentivo cobija a aquellos infractores que tienen comparendos y están pendientes de pago ante las respectivas secretarías de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021.

 

¿Cuáles son las condiciones y formas de pago?

 

El artículo 48 de la reforma tributaria estipula las siguientes condiciones de pago, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley:

 

  • Dentro de los cuatro (4) meses siguientes de su aprobación, se pagará el 20% del capital sin intereses de mora.
  • Entre los cuatro (4) y los ocho (8) meses siguientes, se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
  • Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes, se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.

 

¿A quiénes no aplica?

 

A los contraventores a quienes les fue impuesto una multa por infringir una norma de tránsito y que estaban bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas, y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013.

 

¿Cuáles son las ventajas?

 

Si se acoge a estos incentivos o beneficios evitará que dichas multas sigan creciendo y que el pago sea más oneroso, en la medida que el tiempo va pasando y deja de pagar las infracciones dentro de los plazos que indica la ley.

 

Recuerde que el no pago a los organismos de tránsito los faculta para que éstos puedan ejercer el cobro coactivo y llegar a embargar un bien de su propiedad. Igualmente, si va a vender un vehículo y no está al día con sus obligaciones fiscales de tránsito, no podrá realizar el debido traspaso hasta tanto no cancele lo adeudado.

 

Otro beneficio para impuesto vehicular

 

El Acuerdo 816 de 2021, aprobado por el Concejo de Bogotá contempla un beneficio para los deudores en el impuesto vehicular 2020 y registrados en la capital del país, y ser exonerado del cien por ciento (100%) de los intereses y sanciones causados si pagan la totalidad del capital adeudado a más tardar el 15 de diciembre de 2021.

 

Es otro beneficio para quien adeuda obligaciones y están en mora con entidades distritales, pero también debe tener presente que si se acoge a estos e incumple con lo pactado, cesará de inmediato el respectivo incentivo.

 

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