El Gobierno Nacional en busca de mejorar las condiciones para las madres trabajadoras y sus hijos recién nacidos ha aumentado el tiempo de la licencia de maternidad y, recientemente, la de lactancia, tema del que hablaremos en próximo artículo.   Hoy nos referiremos a la licencia de maternidad.

 

¿Qué es la licencia de maternidad?

 

El Código Sustantivo del Trabajo no define lo que es la  licencia de maternidad pero sí señala el trámite respectivo, según lo cual, podemos decir que ésta es un descanso de 18 semanas  remunerado por el empleador  y reconocida y pagada por la EPS para la madre trabajadora que da a luz un hijo.

 

¿Quiénes tienen derecho?

 

  • Madres en estado de embarazo vinculadas con un contrato de trabajo o mediante un contrato de prestación de servicios (independientes).

 

  • Madres adoptantes y que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo.

 

  • Los padres adoptantes sin cónyuge o compañera permanente que estén vinculados a una empresa o trabajo.

 

¿Cuáles son los requisitos para que la EPS reconozca y pague la licencia de maternidad?

 

El Decreto único 780 de 2016 señala los requisitos para ello:

 

 

  • Haber realizado los aportes correspondientes a los meses del periodo de gestación.

 

  • Tener el certificado de licencia de maternidad emitido por el médico de la red de la EPS o entidad validada por esta.

 

¿Qué documento se requiere para el reconocimiento  del?

 

Básicamente se trata de un certificado médico donde se haga constar:

 

  • El estado de embarazo de la trabajadora.

 

  • La indicación de la probable fecha de parto.

 

  • La indicación de la fecha desde la cual comienza la licencia, para lo que se debe tener en cuenta que, mínimo, se debe iniciar dos semanas antes del parto.

 

¿Qué tiempo dura?

 

La licencia de maternidad tiene una duración de 18 semanas completas (126 días calendario), tal como lo dispuso la Ley 1822 de 2017, pero en algunos casos especiales como, por ej., partos múltiples y parto prematuro  la duración de la licencia  puede modificarse; 

 

¿Cuál es el valor de la licencia de maternidad?

 

  • Se remunera de acuerdo al salario que devengue la trabajadora al iniciar la licencia de maternidad, tal como lo dispone el numeral primero del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Cuando la trabajadora no tenga un salario fijo, por ej.,  el trabajo a destajo, se promedia el salario que ha devengado durante el último año laborado, o en todo el tiempo si es menor; asimismo, se aplica el promedio para trabajadoras que ganan por comisiones (componente variable).

 

Este aspecto de la licencia de maternidad es muy importante, pues la EPS reconocerá el valor de la licencia con base en el salario cotizado por la trabajadora.

 

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