Causal de liquidación de la sucursal de sociedad extranjera inscrita en el país.
Este tipo de figura jurídica al no poseer personería legal propia no se le puede aplicar el proceso de disolución, por consiguiente, en ningún momento se pueden alegar causales de disolución en contra de una sucursal de sociedad extranjera, pero sí hay cabida a causales de liquidación, pero ¿Cuáles pueden ser esas causales? pues bien, el artículo 490 del Código de Comercio (en adelante C.Com.), estipula a la disminución en un 50% o más del capital asignado a la sucursal como posible causal de liquidación.
Primeramente, hay que aclarar en este tipo de establecimiento comercial tampoco se puede hablar de capital suscrito y es en base a la misma razón por la cual no se puede hablar de causales de disolución. La Superintendencia de Sociedades ha emitido diversos oficios que hacen una valiosa contribución para un eficaz entendimiento del tema en cuestión, por lo cual se trae a colación algunos de ellos:
.- Oficio 220-053492 del 20 de abril de 2015: “Ahora bien, en cuanto hace a la forma correcta de entender el artículo 490 del Estatuto Mercantil, basta traer a colación los apartes pertinentes del Oficio 340-060621 del 3 de diciembre de 2002, que exponen el criterio de la Entidad frente al tema:
“(…)
En síntesis, frente a su inquietud, relacionada con el alcance del parágrafo del artículo 151 del Código de Comercio, que establece que para todos los efectos legales se entenderá que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduce el patrimonio neto por debajo del monto de dicho capital, se considera que rige también en la aplicación del artículo 490 del Código aludido, por remisión del artículo 497 por cuanto, al igual que en una compañía nacional, la ocurrencia de pérdidas que afectan el capital por exceder los límites indicados en relación a su patrimonio, la colocan en una causal de disolución, en el caso de una sucursal de sociedad extranjera ocurre lo mismo, para lo cual debe tenerse presente que es el capital asignado, como lo señala de manera expresa la norma, es decir, sin incluir la inversión suplementaria.’”.
.- Oficio 220-184843 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016: de éste oficio surgen varios fragmentos de interés, a saber:
.- “…la causal de liquidación debe determinarse con fundamento en un balance de fin de ejercicio, en el que se pueda apreciar si las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital asignado, le corresponderá a la respectiva sociedad extranjera determinar si de acuerdo con los presupuestos explicados, estaría o no en causal de liquidación”.
.- “Cabe observar que aunque la norma citada, no contempla otra opción que la indicada, es criterio de esta oficina que de conformidad con artículo 497 del Código de Comercio, la regla para subsanar la causal de pérdidas prevista para las sociedades nacionales en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, igualmente aplica a las sucursales de sociedades extranjeras. Por tanto a partir de la ocurrencia de la causal que se verifique con base el estado financiero de fin de ejercicio, tendría un plazo de dieciocho meses para considerar los mecanismos para subsanar la causal de disolución; en este caso, el representante legal de la sucursal, deberá informarle a la casa matriz tal circunstancia a fin de que estructure las acciones positivas dirigidas a restablecer el patrimonio, sin que se entienda, necesariamente, que la proporción entre patrimonio y capital debe quedar totalmente superada dentro del referido plazo de 18 meses. En tal sentido se pronunció esta entidad en oficio 220-032562 del 4 de abril de 2013”.
.- Oficio 220-148500 del 1° de octubre de 2018: el cual trae a colación un aspecto importante:
“Finalmente, no sobra observar lo dispuesto por la Circular DCIN 83 emanada del Banco de la República y sus modificaciones, numeral 7.2.1.5, que al respecto dispone:
“Cuando las sociedades extranjeras transfieran divisas al país para enjugar pérdidas de su sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado y luego cancelar las pérdidas contra esta cuenta.”.
Ya para terminar, es de recordar lo señalado en el aparte del artículo 490 del C.Com.: “…si quien actúe en nombre y representación de la sucursal no cumple lo dispuesto en este artículo, responderá solidariamente con la sociedad por las operaciones que realice desde la fecha del requerimiento”.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA ENTRE COMUNEROS
En tema reciente tratamos sobre la prescripción adquisitiva, los tipos de prescripción, los fines y objetivos, entre otros aspectos más. Así mismo, en otro artículo, nos referimos a la propiedad proindiviso, por lo que hoy hablaremos sobre la prescripción...
VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD
Un tema delicado es el de la venta de bienes de menores de edad, requiere un tratamiento especial que contempla ciertos requisitos y la cual puede solicitarse judicialmente o por notaría. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la licencia para la venta de...
PARTICION ADICIONAL DE BIENES
La regla general es que cuando hacemos una sucesión, liquidación de sociedad conyugal, o patrimonial del causante se realice sobre todos los bienes existentes, pero hay casos en que, luego de hacer esta sucesión, aparecen bienes que los herederos desconocían al...
QUE Y QUE NO SE TRAMITA CON LA CEDULA DIGITAL
Los colombianos, desde hace algún tiempo, podemos tramitar la cédula digital que la Registraduría Nacional implementó para aprovechar los distintos mecanismos de información y comunicación existentes en el país, buscando que podamos acceder de forma rápida y segura a...
DESTINACION PROVISIONAL DE BIENES
Desafortunadamente el tema del narcotráfico en nuestro país tiene varios y diversos efectos en la política, la sociedad y la economía nacional e internacional y uno de ellos es la incautación de bienes y el destino que se le da a los mismos, por lo cual el tema de...
CONTRATO DE ANTICRESIS
Como hemos señalado en anteriores ocasiones, el derecho comercial y civil regulan cantidad de contratos que pactamos en nuestra vida diaria, sin conocer su nombre legal, tal es el caso del Contrato de Anticresis, al cual dedicaremos nuestro presente artículo. ...
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Muchas personas creen que habitando un inmueble por mucho tiempo las convierte en propietarias del mismo, pero eso no es tan sencillo como ellos piensan y, para aclarar el tema, hoy trataremos sobre la prescripción adquisitiva ¿Qué es la prescripción? ...
ACUMULACION DE VACACIONES
Las vacaciones laborales, como hemos mencionado anteriormente, son un derecho de los trabajadores dependientes y son pagadas por el empleador, pero, algunos, prefieren acumularlas por distintos motivos, por ello, hoy, hablaremos sobre la acumulación de vacaciones...
LA TENENCIA
Dentro de las figuras de derecho civil encontramos la Tenencia, tema que desarrollaremos a continuación explicando quién es considerado legalmente tenedor, qué es la mera tenencia, su diferencia con la posesión, entre otros más. . ¿Qué es legalmente un tenedor?...
CONTRATO DE OBRA CIVIL
Hay contratos que algunas personas pueden calificarlos como laborales, pero no es así, es el caso del contrato de obra civil o contrato civil de obra, también llamado contrato de obra de construcción o contrato de confección de obra material, del cual hablaremos a...


