Omisión de socorro, generalidades.
La real academia española define la omisión como la abstención de hacer o decir, en derecho, el legislador ve la omisión como el hecho de no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese vulnerando de tal manera una norma preestablecida, para que la omisión se configuré como un delito es necesario que se cumplan ciertos requisitos legales, tales requisitos o aspectos son:
.- La inactividad o abstención voluntaria, es decir, la acción que despliega el sujeto involucrado en el hecho debe estar dominada por la voluntad, que en este caso será la voluntad de no actuar, por lo tanto en este tipo de delito se excluyen todos aquellos actos realizados sin conciencia plena o carentes de discernimiento.
.- El resultado antijurídico, se refiera a cuando no se cumple voluntariamente una norma que ordena un hacer o actuar positivo en una situación determinada.
.- La relación de causalidad, entendiéndose que el resultado antijurídico debe ser consecuencia de la conducta de omisión.
Ahora bien, el legislador colombiano, teniendo como fundamento el articulo 95-2 de la Constitución Política de Colombia: “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”; tipificó el delito de omisión de socorro en el artículo 131 de la Ley 599 de 2000, con el fin de sancionar a quien contrarié el principio de solidaridad social, dicho delito está plasmado de la siguiente manera: “El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses”. Cabe destacar, las penas fueron aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1 de enero de 2005.
Ésta conducta delictual se configura como una omisión propiamente dicha y de la observación del referido articulado se desprenden los siguientes elementos:
.- La no realización de la acción prescrita o mandada, este elemento se traduce en la infracción del deber de actuar impuesto de manera expresa por la norma.
.- La capacidad individual para la realización de la conducta, se refiere a las circunstancias en las cuales tuvo lugar la conducta omisiva, de forma tal que para la configuración del delito se requiere establecer que el sujeto estuvo en la posibilidad, física y psicológica de realizar la conducta mandada.
.- Situación de peligro, este elemento alude a la existencia de una situación de riesgo en la que se encuentra una persona que necesita de la ayuda urgente y diligente de un tercero para sobrevivir.
En relación a éste último elemento, la asistencia prestada no debe configurar un riesgo para quien la suministra, es decir, que las circunstancias de tiempo, modo y lugar permitan el auxilio sin que la integridad del tercero corra peligro, ya que no se puede pretender imputar a una persona que se ha negado a ayudar debido a que la situación en si suponía un riesgo inminente a su vida. La ayuda debe ser útil y conforme a la situación presentada, por ejemplo, en un accidente de tránsito grave, bien puede prestar auxilio quien llame a las autoridades competentes y mientras espera a que estas lleguen, colabore dentro de sus posibilidades.
Al hacer referencia a la omisión propia, debe verificarse el cumplimiento de los elementos antes señalados en pro de no vulnerar el principio de legalidad y de no efectuar imputaciones que a futuro pueden llegar a ser revocadas por nulidad.
Esta protección especial que se da al bien jurídico de la vida y la integridad personal permite y obliga a que seamos solidarios con nuestra comunidad en general y con aquel necesitado que se encuentre en una situación de desamparo o peligro manifiesto.
¿UN NOVIAZGO PUEDE CONSTITUIR UNION MARITAL DE HECHO?
Un noviazgo estable no significa que haya existido o exista una unión marital de hecho, salvo que se presenten las condiciones requeridas para declararla judicialmente como tal, pero, para ello, se requiere probarlo, así lo estableció en reciente fallo la Corte...
SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Las sociedades fiduciarias son empresas que suministran servicios financieros, están creadas como sociedades anónimas, su objeto social es la administración de capitales provenientes de terceras personas, mediante contratos de fiducia mercantil o de encargos...
ANIVERSARIO CONSTITUCION DE 1991
A treinta años de ser promulgada la Constitución política de Colombia, se evidencian logros significativos en diversos temas, y que dan lugar a varias reflexiones sobre sus alcances. Con este artículo pretendemos hacer un homenaje a nuestra Constitución resaltando los...
ACTOS SIN CUANTIA O NO DETERMINABLES
La Superintendencia de Notariado y Registro, en sus Resoluciones 00536 y 00545 de 2021, determinó que los actos que por su esencia no tengan cuantía o cuando ésta no se pudiere determinar, ocasionará la suma de $62.700, y sustentado en el Decreto 188 de 2013 del...
REUNIONES ORDINARIAS ASAMBLEAS 2021
El 17 de marzo de 2020, el Gobierno decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por causa del Covid-19, razón por la cual dos días después, en plena pandemia, el Ejecutivo emitió el Decreto 434 de 2020 donde...
ABC DE LOS CURADORES URBANOS
Todos los días, muy temprano, Armando Calle lleva a su hijo a la casa de sus suegros, mientras abren los colegios por causa de la pandemia. En el recorrido, pasan siempre por las mismas avenidas. Por una de ellas, hay un letrero muy grande y llamativo que dice:...
MOROSOS DE ALIMENTOS ¡A RESPONDER!
La Corte Constitucional ratificó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Redam -, el cual consiste en registrar y sancionar a personas que deban más de tres (3) cuotas alimentarias. ¿Qué busca el Gobierno con esta medida? El Gobierno busca con esta medida que...
TRAMITES IDENTIFICACION ADULTO MAYOR
La sociedad, recibe a las personas con su juventud y energía para la realización de las distintas actividades que se realizan para el desarrollo de la comunidad como lo son el trabajo, estudio, comercio, etc. Pero, cuando este individuo llega a una edad donde su...
PATRIMONIO AUTONOMO
Los activos administrados por parte del sector fiduciario, con corte a octubre de 2020, fueron de $572 billones de pesos, monto que equivale a más del 50% del Producto Interno Bruto colombiano -PIB-, representados en 24.034 negocios fiduciarios, sin contar los Fondos...
COSTOS-BENEFICIOS DEL FIDEICOMISO
Antes de tomar la decisión final de firmar un contrato fiduciario, debe tener en cuenta que el sólo hecho de traspasar una parte o un todo de su patrimonio, para que se lo administre una sociedad fiduciaria, origina unos costos que, en muchos casos, pueden resultar...


