Regularmente los padres de hijos menores cuya convivencia ha terminado, desean definir la custodia y cuidado personal de sus menores hijos. Pero les surge la pregunta, podemos acordar inicialmente la custodia y regulación de visitas de nuestros menores hijos estando separados de hecho pero aún sin divorciarnos legalmente?
Para dar una respuesta acertada debemos ir tanto a la fuente constitucional como a normas jurídicas que han reglamentado el tema.
La carta Política Colombiana ha establecido en el articulo 44 , la custodia y el cuidado personal como derechos fundamentales de los niños. Son estos quienes tienen el derecho a ser cuidados por sus progenitores y el Estado brindar todo el apoyo a sus padres para cumplir a cabalidad con esta primordial obligación.
El código civil señala en su articulo 253 que, ¨Toca a los padres o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos..¨
De igual manera preceptúa el Código de la infancia y la adolescencia, ley 1098 de 2006, articulo 23, que los niños , las niñas y adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral.
Así podemos encontrar mucha más legislación, normas, Jurisprudencia y Doctrina sobre este tema, observando siempre la relevancia al amparo y protección de los derechos de los niños que priman sobre cualquier otro derecho.
Ahora bien, teniendo los padres esa obligación primordial de darle a sus niños, el derecho a tener una buena calidad de vida en un ambiente sano en condiciones que le aseguren el cuidado , la protección y acceso a todo a lo esto significa, decimos sin ninguna prevención que SI es posible definir la custodia y la regulación de visitas de manera independiente a la cesación de los efectos civiles de la unión o matrimonio de los padres. De igual manera puede acordarse la custodia y regulación de visitas en el caso de hijos extramatrimoniales.
Algunos padres también preguntan si se puede definir a través de este mismo trámite lo atinente a los alimentos del menor. La respuesta es igualmente afirmativa. Existiendo mutuo acuerdo de los padres puede adelantarse un trámite ágil y eficaz de Jurisdicción Voluntaria y ante Notario por Escritura pública siguiendo los lineamientos del Decreto 1664 de 2015. No existiendo acuerdo entre los padres, se tendrá que concurrir a la Justicia ordinaria para que sea un Juez de la República quien lo determine. Finalmente las Comisarias de familia definen provisionalmente sobre la custodia, cuidado personal, regulación de visitas y alimentos.
Martha Isabel Acevedo Prada.
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