¿Qué es el amparo de pobreza?

by | Sep 13, 2019 | BLOG | 0 comments

¿Qué es el amparo de pobreza?

Es visto como un beneficio, un mecanismo, un instrumento o una institución procesal, lo cierto es que ésta figura jurídica, que se encuentra consagrada en el artículo 151 de Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), viene a ser una ayuda procesal para aquellas personas que no cuentan con los medios económicos necesarios para costear los gastos propios de un proceso judicial.

Ya en palabras de la Corte Constitucional (sentencia T-114/07, N. Pinilla): “El amparo de pobreza es un instituto procesal que busca garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en una situación económica considerablemente difícil, ser válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan durante el transcurso del proceso. Se trata de que, aun en presencia de situaciones extremas, el interviniente no se vea forzado a escoger entre atender su congrua subsistencia y la de a quienes por ley debe alimentos, o sufragar los gastos y erogaciones que se deriven del proceso en el que tiene legítimo interés”. 

La sentencia en cuestión, también señala que: “La importancia del amparo de pobreza radica en hacer posible que quien atraviese serias dificultades económicas y se vea involucrado en un litigio, no encuentre por ello frustrado su derecho de acceder a la administración de justicia, bien sea como demandante, como demandado o como tercero interviniente, para ventilar allí, en pie de igualdad con los otros, las situaciones cuya solución requiera un pronunciamiento judicial (…) En otras palabras, el amparo de pobreza busca garantizar que el derecho esté del lado de quien tenga la razón y no de quien esté en capacidad económica de sobrellevar el proceso”.

Este mecanismo tiene una excepción y está consagrada en el mismo artículo 151 del C.G.P.: “…salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.”, en virtud de esto surge la inquietud de si el juez sólo podrá conceder el amparo de pobreza en aquellos casos en los que el derecho que se reclame sea de contenido gratuito, como por ejemplo, pretensiones por donaciones, herencias, legados, etc., en cambio, en aquellos procesos en que el derecho litigioso reclamado sea de contenido oneroso, como el pago de un dinero, de frutos, de mejoras, e incluso el pago de indemnizaciones, en teoría no sea posible acceder al amparo de pobreza.

Un aspecto a tener en cuenta es que se puede solicitar este instrumento aun cuando solo se posean los recursos para el sostenimiento de la familia y las personas que están a su cargo, mediante documentos que demuestren la condición o incapacidad de pago que se tiene, como los recibos de los servicios y arriendo si fuere el caso y toda aquella documentación que demuestre que el dinero que se tiene y que se recibe solo alcanza para mantener las condiciones mínimas de alimentación, salud y educación de su familia. Cabe acotar, que el solicitante se encuentra relevado de probar su condición de pobre, pues basta afirmar dicha calidad bajo la gravedad de juramento, que se considera efectuada con la presentación de la solicitud

De acuerdo al artículo 152 del C.G.P., el presunto demandante podrá solicitar el amparo antes de la presentación de la demanda, mientras que las demás partes intervinientes podrán hacerlo durante el curso del proceso. Si se niega el amparo, se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual vigente (art. 153 del C.G.P.), pero si se concede, el amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación y no será condenado en costas, además, el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad lítem, salvo que aquel lo haya designado por su cuenta (art. 154 del C.G.P.). La remuneración de los auxiliares de justicia será conforme a las reglas generales (art. 157 del C.G.P.), y a solicitud de parte, en cualquier estado del proceso podrá declararse terminado el amparo de pobreza, si se prueba que han cesado los motivos para su concesión (art. 158 del C.G.P.).

Una consideración importante de esta institución procesal, viene dada por la posibilidad de ser aplicada a personas jurídicas, al respecto se han dado los siguientes pronunciamientos:

.- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto del 01/08/2003: “…resulta admisible interpretar en sentido amplio dicha disposición a fin de entender su alcance a las personas jurídicas, siempre y cuando se encuentren en una crítica situación financiera tal que, por padecerla, verdaderamente no se hallan en condiciones de atender los gastos de un proceso, sin dejar en vilo su supervivencia o sin precipitar su definitiva extinción en forma estruendosa desde el punto de vista económico”.

.- Consejo de Estado (contencioso, 03/05/2007, L. López): “Conforme a lo expuesto por la Sala, resulta procedente darle un alcance amplio a la norma, adecuándola a las condiciones propias de las personas jurídicas, lo cual no permite afirmar de manera categórica que tales entes se encuentran excluidos del beneficio previsto en el artículo 160 del C.P.C. En todo caso, la posibilidad de que las personas jurídicas accedan al amparo de pobreza es excepcional, debiéndose valorar en cada situación particular su verdadera situación financiera conforme a los medios probatorios allegados para tal fin”.

Por consiguiente, hay decisiones judiciales que consideran que el amparo de pobreza puede ser reconocido, de forma excepcional, a favor de personas jurídicas.

En resumen, el amparo de pobreza busca facilitar el acceso de todas las personas naturales o jurídicas (en forma excepcional según las sentencias mencionadas), a la administración de justicia.

IMPUESTO PREDIAL 2023

Dentro de los impuestos a pagar en este 2023 se encuentran el impuesto predial y el impuesto vehicular para algunos, para otros impuesto de valorización y los demás relacionados con el tipo de actividades que desarrolle el el área personal, laboral y empresarial....

read more

LA COMUNIDAD

En muchas ocasiones vemos como se presentan conflictos entre familiares, por ser propietarios de un mismo inmueble, a la hora de repartir en una sucesión y a la hora de la compraventa, porque es complicado que todos se pongan de acuerdo en la toma de decisiones y es...

read more

COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA

Continuando con el tema del cuasicontrato de Comunidad consideramos que es necesario referirnos al tema de la compraventa de derechos de cuota, el cual trataremos en el presente artículo.   ¿Qué es la compraventa de derechos de cuota?   En artículo de...

read more

AVALUO COMERCIAL

En anterior artículo tratamos sobre el avalúo catastral  en Colombia y su importancia para la determinación del valor del impuesto predial a cobrar por parte del Estado, hoy nos referiremos al avalúo comercial de los inmuebles, cómo se llega a él,  sus efectos y la...

read more

AVALUO CATASTRAL 2023

Al inicio de cualquier año nos vemos “atrapados” por los diferentes incrementos  en bienes y servicios y uno de ellos es el del avalúo catastral que aumenta el valor del impuesto predial a pagar.   ¿Qué es un avalúo?   Es una tasación, un peritaje, una...

read more

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

Cuando nos referimos a las causales eximentes de responsabilidad es esencial hablar sobre la fuerza mayor o caso fortuito, porque con la ocasión de alguna de las dos se puede demostrar que quien sufrió por este hecho no es culpable por lo sucedido.   ¿Cuál es la...

read more

JOINT VENTURE EN COLOMBIA

Nuestro Derecho Comercial norma todo lo relacionado con el comercio y las empresas y personas dedicadas a éste, son numerosos temas y dentro de ellos uno no muy conocido por muchos, no legislado, pero sí relacionado con este sector.   ¿Qué es el Joint Venture?...

read more

INSOLVENCIA EMPRESARIAL

En anteriores artículos hemos tratado el tema de la insolvencia, los efectos del incumplimiento del acuerdo de pagos una vez acogido dentro de un proceso de insolvencia para persona natural  no comerciante y cómo se realiza este trámite ante las notarías, entre otros,...

read more

EXONERACION DE ALIMENTOS

Dentro del tema de la cuota alimentaria llega el momento en que el padre obligado a dar la cuota, por distintos motivos, siente que no puede más y que ya es hora de terminar con esta obligación, por lo que hoy nos referiremos a cómo puede un padre hacer para liberarse...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido