¿Qué es un expósito y cómo se realiza su inscripción en el registro civil de nacimiento?
Son numerosos los casos de niños recién nacidos que sus padres abandonan en condiciones críticas, las causas que los induce a tomar esa decisión son diversas pero una de las más comunes es el estado de pobreza en el que viven éstos, otras razones, pueden tener su origen en un sentimiento de vergüenza o rechazo producto de las circunstancias que rodearon a la concepción o por el simple hecho de no querer criar un hijo. Lo único cierto es que ese recién nacido será un expósito.
Para una mejor comprensión, el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio en su 1ª Edición Electrónica, define al expósito como: “El recién nacido abandonado o expuesto en un paraje público. La palabra «expuesto» debe ser tomada en la acepción del verbo exponer: dejar a un niño recién nacido a la puerta de una iglesia o casa u otro paraje público”.
Mientras que el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas de Torres lo define como: “…recién nacido que es abandonado en lugar público, por lo cual se desconocen sus padres y el nombre del mismo”.
Por su parte la legislación colombiana, de acuerdo con el artículo 2.2.6.12.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, sostiene lo siguiente: “…entiéndase por expósito, el niño recién nacido no mayor de un mes que ha sido abandonado…”. Ese mismo artículo identifica otra figura: “…y por hijo de padres desconocidos a la persona mayor de un mes de quien se ignora quiénes son sus padres y de cuyo registro no se tenga noticia”.
Ya con una definición establecida y después de contemplar toda la implicación social y moral que esas figuras conllevan, surge inquietudes de índole jurídico específicamente con la protección de sus derechos fundamentales, siendo uno de los principales el registro civil de nacimiento el cual es importante proteger y garantizar porque es el único documento público que probará legalmente su existencia.
Al respecto, ¿Cómo se efectúa el registro civil de nacimiento de un expósito o un hijo de padres desconocidos?
Para proceder a la inscripción del registro civil de nacimiento del expósito o del hijo de padres desconocidos, el solicitante deberá presentar el dictamen médico-legal que certifique la presunta edad de la persona examinada, así como, la certificación o constancia sobre la oriundez de ésta ante el funcionario del registro civil competente.
Dicho funcionario conservará los nombres y apellidos con los cuales se le conoce a aquél que se desea registrar y se le asignará como fecha de nacimiento el día, del mes y año que corresponda a la edad consignada en el dictamen médico-legal, teniendo como marco de referencia la fecha de expedición de éste.
Pero, ¿Qué se debe hacer si no hay nombres y apellidos conocidos?
Si el individuo cuyo nacimiento se desea registrar no tuviere nombre y apellidos conocidos, el funcionario solicitante podrá asignarle unos que sean comunes en la región.
¿Quiénes podrán solicitar la inscripción en el registro civil de nacimiento?
Podrá solicitar dicho registro la persona que haya recogido al recién nacido abandonado; también el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito; el Defensor o el Juez de Familia en todo caso; la superintendencia de Notariado y Registro cuando no se trate de expósito ó el propio interesado cuando sea mayor de edad y esté debidamente identificado.
Cabe acotar, si la inscripción es solicitada por la Superintendencia de Notariado y Registro o por el propio interesado mayor de edad, además del certificado médico-legal sobre la presunta edad, deben allegar dos declaraciones extraproceso rendidas por personas mayores de edad, quienes atestiguaran sobre el conocimiento que tienen de aquel cuyo nacimiento se va a inscribir y del presunto lugar de oriundez o nacimiento, o en defecto de dichas declaraciones una certificación expedida por el Alcalde, el Personero, el Juez, el Defensor de Familia y el Cura Párroco, todos del municipio que sea domicilio de la persona cuyo nacimiento se desea registrar. La solicitud del registro por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro se hará mediante acto administrativo.
Para terminar, hay un punto que no queremos dejar por fuera y tiene que ver con la posible incertidumbre que surja en torno a la nacionalidad del niño recién nacido no mayor de un mes que ha sido abandonado, sobre este tema hacemos referencia al artículo 2 de la Convención para reducir los casos de apátridia: “Salvo prueba en contrario, se presume que un expósito que ha sido hallado en el territorio de un Estado contratante ha nacido en este territorio, de padres que poseen la nacionalidad de dicho Estado”.
Recordemos que gracias a la Ley 1588 de 2012, el Estado Colombiano aprobó la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y la Convención para reducir los casos de Apátridia adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961.
¿QUE OTRAS ANOTACIONES SE PUEDEN ENCONTRAR EN EL FOLIO DE MATRICULA?
ANOTACIONES OTRAS ANOTACIONES CÓDIGO 900 0901 – ACLARACIÓN Cualquier corrección de una escritura ya autorizada debe consignarse en instrumento separado, con todas las formalidades necesarias y con intervención de todas las personas que comparecieron en la primera....
ANOTACIONES DE TRADICION EN EL FOLIO DE MATRÍCULA
TRADICIÓN CÓDIGO 100 0101 – ACCESIÓN DEL SUELO Título traslaticio de dominio, consistente en la declaración judicial o reconocimiento sobre el aumento que recibe un predio ribereño, por disminución o variación del cause de un río, o por la formación de terreno por...
CONOZCA LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SE LE APLICAN A UN INMUEBLE
MEDIDAS CAUTELARES Código 400 0401 – COMISO ESPECIAL Los inmuebles vinculados a los procesos por los delitos cuyo conocimiento se atribuye a los jueces penales del circuito especializado, o que provengan de su ejecución, quedarán fuera del comercio a partir de su...
¿QUE TENER EN CUENTA ANTES DE FIRMAR LA PROMESA DE COMPRAVENTA?
ELABORE ONLINE SU PROMESA de COMPRAVENTA La PROMESA DE COMPRAVENTA es un documento muy importante que se realiza antes de concretar el negocio de la venta o compra de un inmueble, por eso en ella se acuerda detalladamente cada uno de los...
¿QUE SON LOS TITULOS DE TENENCIA?
TITULOS DE TENENCIA (Código 500) 0501 – ADMINISTRACIÓN ANTICRÉTICA Es un contrato por el cual se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos. Art. 2458 C.C. Se perfecciona por la tradición del inmueble. (Art. 2460 C.C.). Titulos de tenencia...
¿QUE Y CUALES SON LOS GRAVAMENES AL DOMINIO?
GRAVAMENES AL DOMINIO CÓDIGO 200 0201 – AMPLIACIÓN DE HIPOTECA El acto de ampliación de hipoteca no se considera como acto de constitución y puede referirse a uno de varios aspectos como el aumento del monto por el cual se constituyó inicialmente la garantía....
CONOZCA DE QUÉ SE TRATA LAS LIMITACIONES AL DOMINIO
LIMITACIONES AL DOMINIO Código 300 Las limitaciones al dominio son los actos de que impiden que se realicen otros en el inmueble, es decir que –como su nombre lo indica- limitan la propiedad, y deben ser cancelados cuando se cumpla cierto requisito, plazo o condición....
CODIGOS PARA EL REGISTRO DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS
REGISTRO DE LAS ESCRITURAS RESOLUCIÓN No. DE 2016 #11885 “Por la cual se crean unos códigos de especificación para los actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y se ordenan otras disposiciones”. EL SUPERINTENDIENTE...
¿CÓMO SABER DÓNDE ESTÁ MI REGISTRO CIVIL?
A mucho les pasa que a lo largo de su vida muy pocas veces ha necesitado una copia auténtica de su registro civil de nacimiento, pero lo cierto es que hay muchos trámites para los cuales se exige este documento, entonces lo que sucede es que muchos no conocen el lugar...
¿CUANTO CUESTA LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
La liquidación de la sociedad conyugal es la acción de separar equitativamente los bienes y gananciales que fueron adquiridos durante el matrimonio o durante la relación de convivencia. En ocasiones esta repartición puede ser de común acuerdo o, por el contrario, una...


