Lo primero que debemos hacer cuando la escritura pública se radica en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su registro y se devuelve, es leer y analizar con cuidado cada una de las causales invocadas o motivos aducidos por dicha Oficina para su devolución. Con base en ellas hay que volver a leer muy bien la escritura pública devuelta a fin de confirmar dicha nota devolutiva. Este ejercicio es importante hacerlo porque con frecuencia se observa que el funcionario calificador no le asiste la razón en los fundamentos jurídicos invocados y ha sido error de parte de la Oficina de Registro la devolución del documento.
Es por eso que una vez devuelta la escritura, si el propietario considera que este es su caso, debe dentro del término de ley, es decir, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la nota devolutiva de la escritura pública, del documento o providencia judicial sin registrar, presentar por escrito recurso de reposición al Registrador y en subsidio el de apelación para ante el director de Registro, exponiendo los debidos argumentos de su inconformidad y probando las razones que se tienen para que el documento ingrese nuevamente con el mismo turno y se cumpla el trámite de su inscripción. Valga la pena anotar que el memorial u oficio que contiene los recursos, debe elaborarse acatando con todos los requisitos que establece el Código Procedimiento Administrativo, Ley 1437 de 2011, articulo 77).
Lo anterior es de trascendental importancia porque suele suceder que el interesado deja vencer el tiempo que se tiene para reclamar directamente a la Oficina Registro de Instrumentos Públicos y no tiene otro camino que dirigirse a la Notaría para que mediante escritura de aclaración se le solicite al Registrador tomar atenta nota de su error. Esto es tiempo valioso que se pierde para lograr una oportuna inscripción, causando en la mayoría de los casos perjucios a los usuarios del servicio registral.
Ahora bien, si al momento de calificar el documento existen errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble, que afectan a las partes y_o a terceros, el Registrador sólo podrá corregir estos errores mediante un proceso administrativo, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo.
Ojalá se tengan en cuenta estas recomendaciones.
Martha Isabel Acevedo Prada.
CORRECCIONES EN LAS ESCRITURAS
El Estatuto del Notariado, Capítulo 2 del Título III del Decreto Ley 960 de 1970 regula el mecanismo usado para realizar las correcciones a las escrituras públicas cuando se deja de escribir una palabra o frase importante, o por errores cometidos por parte de los...
CALCULAR UNA INDEMNIZACION
Alguna vez en su vida escuchó que a una persona se le debió indemnizar porque se le causó un daño o perjuicio, pero no ahondó en saber si fue de tipo laboral, penal, comercial, civil, entre otros, cómo se calculó para pagarle y qué se debió hacer para reclamar en caso...
LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
Luego de reiterados cuestionamientos, polémicas, demandas y movilizaciones en contra de la recién sancionada Ley de Seguridad Ciudadana, 2197 de 2022, se espera que la Corte Constitucional se pronuncie sobre algunos artículos que han causado malestar en diferentes...
USO DE SUELOS
Es frecuente encontrar en los barrios residenciales la proliferación de establecimientos comerciales, cuando el uso de suelo no lo permite, sin contar con las autorizaciones pertinentes para realizar este tipo de actividades. ¿Qué hacer en estos casos? En...
CUANTIAS PROCESALES 2022
Desafortunadamente, el tema de este artículo es de esencial conocimiento para todos porque en algún momento de la vida, ya sea como personas naturales o jurídicas, nos hemos visto o nos podemos ver relacionados con la presentación de una demanda bien como demandante o...
REBAJA DEL APORTE A SALUD DE LOS PENSIONADOS
Cuando inicia un nuevo año se establece, entre otras muchas, que el salario mínimo aumente en determinado porcentaje, pero también es el inicio de incrementos en todo tipo de productos, especialmente los esenciales para subsistir; por lo que si en vez de esto nos...
TARIFAS DE CONCILIACION
Cada año, como es usual, trae nuevas alzas que se fijan o se calculan por diferentes entidades para distintos sectores de la economía y se incrementan tomando diversas medidas como el índice de precios al consumidor -IPC-, la inflación o la Unidad de Valor Tributario...
JUEZ COMPETENTE PARA MENORES DE EDAD
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en reciente fallo precisó que en los procesos donde se involucren personas que no han alcanzado la mayoría de edad, el juez competente para menores de edad que llevará el caso será el juez donde el menor tuvo su última...
SUBSIDIO DE VIVIENDA
Cada año los subsidios a las viviendas de interés social -VIS- son reajustados de acuerdo al aumento que se le hace al salario mínimo, de tal manera que para el 2022 el incremento quedó en un diez punto cero siete por ciento (10,07%). Así las cosas, aquellas familias...
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE VEJEZ
El sueño de muchas personas es llegar a la edad de adulto mayor y lograr pensionarse para asegurar, al menos, unos recursos para continuar con su vida luego de terminar su actividad laboral. Sin embargo, cada día es más difícil lograrlo dados los requisitos que se...


