¿Qué ocurre si en la escritura pública de fusión se omite la inclusión de un bien inmueble?
En anterior ocasión se desarrolló el tema de la fusión de sociedades en Colombia, en ese momento se desgloso los requerimientos necesarios para la protocolización del acuerdo de fusión mediante escritura pública, uno de los requisitos consiste en indicar con claridad los establecimientos de comercio que posee la sociedad absorbida y que pasarán a la sociedad absorbente. Para tal efecto, será necesario inscribir en la matrícula de cada establecimiento de comercio la escritura de fusión, en la cual deberá constar los nombres matrículas de los establecimientos de comercio a transferir.
Dicho procedimiento tiene su fundamento legal en el artículo 178 del Código de Comercio, que sostiene:
“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.
La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”.
Como se aprecia, la tradición de los inmuebles se protocoliza en la misma escritura de fusión o por escritura separada si así lo disponen las partes involucradas, de esa tradición se prosigue a la entrega formal de los bienes inmuebles mediante inventario, siempre y cuando se cumplan con las formalidades que prevé la ley para que tenga efectos ante terceros.
De cumplirse a cabalidad los procedimientos previsto en la legislación colombiana para tal fin, no debe surgir inconveniente alguno que imposibilite a la sociedad absorbente hacerse de la posesión legal de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida. Pero si, por alguna razón uno de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida (tenido en cuenta para la determinación del intercambio de acciones), se olvidara adicionar en la escritura pública de la fusión, será necesario correr una nueva escritura pública como lo prevé el artículo 178 del Código de Comercio arriba citado, todo ello, con el fin de que sea transferido el bien inmueble omitido a la sociedad absorbente.
Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220-199273 del 05 de septiembre de 2017, donde además señaló que la escritura adicional necesaria para incluir el bien inmueble no produciría una modificación en el cálculo de las acciones que los accionistas de la sociedad absorbida podían recibir.
ESTAFA POR CELULAR
Con el auge de los dispositivos tecnológicos y del avance tan rápido en la creación de diferentes plataformas que hagan la vida de los usuarios más fácil y práctica, asimismo, los delincuentes van creando, a su vez, la forma de acceder a ellas y estafar a las...
EXEQUIBILIDAD E INEXEQUIBILIDAD
Muchas veces escuchamos el término “exequibilidad e inexequibilidad” cuando la Corte Constitucional emite un fallo, pero algunas personas no tienen claro el concepto de cada uno de ellos, por lo cual, hoy, será el tema a tratar en nuestro artículo. ¿Qué es la...
PROCESO DE PERTENENCIA
Uno de los procesos judiciales más instaurados es el proceso de pertenencia (declaración de pertenencia), permitiendo que una persona que ha ocupado un inmueble como poseedor pueda, con el transcurrir de cierto tiempo, adquirir la propiedad de un bien por medio de la...
CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES
declarar y pagar renta es uno de los “dolores de cabeza” para muchos de nuestros usuarios, pues, algunos, deben buscar la asesoría de un contador que los asesore para saber si deben declarar, pagar o si están exentos de ello y, para sumar requisitos al trámite de los...
TRABAJADORES SE PENSIONARAN ANTICIPADAMENTE
Con varios fallos de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, entre ellos la Sentencia SL-2869-2023, se ha venido reiterando que algunos trabajadores se pensionarán anticipadamente, tema de nuestro artículo a continuación. ¿Cuáles son los...
AHORRO PARA MI CASA
En días recientes muchos arrendatarios en la capital del país se encontraron con la noticia de que, algunos, podrán recibir más de 10 millones de pesos por medio de un importante subsidio, “Ahorro para mi Casa”, y acá les explicaremos de qué se trata. ¿De qué...
EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO – EAT
Existe un tipo de organizaciones asociativas económicas productivas que no es del conocimiento de muchos de nuestros usuarios, se trata de las Empresas Asociativas de Trabajo -EAT, tema que trataremos hoy. ¿Qué son las Empresas Asociativas de Trabajo- EAT?...
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
La constitución de una sociedad comercial, además de la cantidad de documentos que se necesitan, requiere de inversión en capital y talento humano, en nuestro artículo de hoy trataremos sobre los requisitos de la escritura de constitución de una sociedad. ¿Qué...
PENSIONADOS EXENTOS DE DESCUENTO EN SU MESADA
La reforma pensional del Gobierno del actual Presidente Gustavo Petro trae consigo muchos cambios de los cuales muchas personas no tienen claridad y uno de ellos es la obligación para muchos pensionados de efectuar aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, por el...
MODIFICACIONES A LA JORNADA ESCOLAR
Estos días pasados han sido de distintas noticias para los colombianos, una de ellas son las modificaciones a la jornada escolar que el Gobierno, mediante el Decreto 277 de 2025, hizo y por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único...

