El artículo citado no determina cuáles son esos pagos en especie, pero el art. 129 sí, señalando como tales la fracción del salario habitual que se le otorgue al trabajador o a su familia como contraprestación directa a su labor (vivienda, alimentación, o vestuario, distintos a aquellos que por libre voluntad del empleador de al trabajador como sumas de dinero ocasionales que se constituyan en gratificaciones por el trabajo desempeñado, bonificaciones, entre otras, así como lo que reciba en dinero o en especie para la debida ejecución de sus funciones (herramientas, dinero para transporte, gastos de representación, viáticos).
Continuando con los pagos que constituyen o no salario, el art. 130 del código citado dispone que los viáticos permanentes sí constituyen salario, pero sólo en la parte que sirve como manutención y alojamiento al trabajador; empero los viáticos accidentales no.
El auxilio de transporte constituye salario cuando se trata de conformar la base para el cálculo de las prestaciones sociales; los sobresueldos (sumas adicionales al sueldo o jornal que el empleador paga al trabajador por las mismas razones que las primas habituales), las bonificaciones habituales, el valor de los días de descanso obligatorio (domingos y festivos), el valor del trabajo suplementario y de horas extras, las comisiones, porcentajes sobre venta (vendedores de tiendas de ropa y calzado, por ej.)
Haciendo referencia a los pagos en dinero o en especie que no forman parte del salario de un trabajador, el art. 128 del C.S.T. los señala como las sumas de dinero que voluntariamente le da el empleador al trabajador para compensarlo por su trabajo y que no fueron pactadas en el contrato laboral, tales como las primas extralegales, las primas de vacaciones o de navidad, tampoco las vacaciones (esto es un descanso remunerado), el subsidio familiar y otras similares.
Asimismo, las propinas que recibe el trabajador como compensación por parte del cliente por un servicio que éste le presta (camareros, meseros, barman, entre otros similares) no forman parte del salario.
Hay que tener muy presente que cuando se realizan pagos que no constituyen salario, éstos no pueden exceder del 40% del valor total del pago que recibe el trabajador como remuneración, pero hay que precisar que esta norma aplica sólo para efectos de aportes a seguridad social de los establecidos por la Ley 100 de 1993 (Ley 1393 de 2010, art. 30: rentas de destinación específica para la salud).
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