¿Qué regula el Decreto de emergencia económica en el tema de arriendos?

by | May 6, 2020 | ARRENDAMIENTO, BLOG | 0 comments

¿Qué regula el Decreto de emergencia económica en el tema de arriendos de locales comerciales, pymes y propiedad horizontal?

 El Decreto 579 de 2020 no solo regula el arriendo habitacional sino también el comercial, las pymes y lo concerniente a propiedad horizontal durante la vigencia de éste (15 de abril a 30 de junio de 2020), estableciendo que las medidas comerciales se aplican sólo cuando el arrendatario sea una persona natural, o que siendo jurídica se trate de una micro, pequeña o mediana empresa según lo establecido por el Decreto 1074 de 2015, en su artículo 2.2.1.13.2.2. Rangos para la Definición del Tamaño Empresarial.

Las medidas son:

  • Art. 1º.- La suspensión de las acciones de desalojo señaladas por autoridad judicial o administrativa durante el tiempo de vigencia del presente Decreto, así sean plazos y pagos acordados por periodos diarios, semanales, o fracciones inferiores a un mes.
  • Art. 2º.- Durante la vigencia del Decreto 579 de 2020 se aplaza el reajuste del canon, sin que se pueda tener en cuenta lo que las partes hayan dispuesto sobre el tema, pero sin eximir al arrendatario de su obligación una vez haya finalizado el Decreto.
  • Art.3º.- Las partes deben llegar a un acuerdo sobre las medidas que tomarán para el pago de los valores de arriendo que se generen dentro de la vigencia del Decreto, pero sin incluir ningún tipo de intereses, sanciones, penalidades o indemnizaciones que hayan sido pactadas con anterioridad al estado de emergencia. Si no hay acuerdo, el arrendatario debe cancelar la totalidad de los cánones de este periodo, cancelando al arrendador intereses corrientes del 50% de la tasa de interés bancario corriente de tipo de consumo y ordinario sobre esas sumas que no se pagaron a tiempo.
  • Art.4º.- En caso de que se presente el vencimiento de un contrato de arrendamiento durante el periodo antes mencionado, se entiende prorrogado hasta el 30 de junio de 2020 y con la obligación del pago del canon, sin que menoscabe acuerdos que contraríen el actual.
  • Art.5º.- Si se pactó el inicio del contrato de arrendamiento con entrega del inmueble durante la vigencia del Decreto, deben suspenderse hasta el 30 de junio de 2020 y sin perjuicio de acuerdos pactados con anterioridad.
  • El presente Decreto también establece parámetros para los inmuebles que pertenezcan al Régimen de Propiedad Horizontal, Ley 675 de 2001, además de los ya citados en artículo anterior y para prevenir que la P.H. se vea perjudicada por los no pagos de las cuotas de administración se determina que se haga uso del Fondo de Imprevistos, art. 35 de la Ley 675 de 2001, durante la vigencia de la emergencia económica, para continuar con las obligaciones , obras, expensas imprevistas presentadas por causa de la emergencia, donde el administrador puede hacer uso de estos dineros y, así, solventar los compromisos económicos  laborales, de servicios públicos y de vigilancia, entre otros, siempre y cuando tenga previa aprobación del Consejo de Administración del conjunto o edificio residencial, art. 7º.

El pago de las cuotas de administración de zonas comunes puede ser abonado por los propietarios/o arrendatarios    en cualquier periodo de mes sin que le apliquen intereses de mora o cualquier otra penalidad, así provenga de la Ley o por acuerdo entre las partes y si hay descuentos autorizados por cada administración, se aplicará la regla antes mencionada.  Si no hay Consejo de Administración, sólo se podrán hacer desembolsos de este fondo sin exceder el 50% de su capital; el administrador debe rendir un informe ante la primera Asamblea General de Propietarios y, si no hay Consejo de Administración y se ha hecho necesario usar más del 50% del capital del fondo de imprevistos, debe convocar a una Asamblea no presencial para que den su consentimiento.

  • Las Asambleas ordinarias de P.H. podrán realizarse virtualmente durante el periodo de vigencia del Decreto y de forma Presencial, a más tardar dentro del mes siguiente a la terminación del estado de emergencia; si no es convocada, ésta se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al ya citado anteriormente, según lo determinado por el reglamento de P.H. No habrá sanciones por no asistencia a reuniones de asambleas ordinarias presenciales citadas para el periodo de vigencia del Decreto. Art. 8º.

Finalmente, durante este periodo de emergencia, se el reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes se postergará, luego de esto se pagarán con el reajuste anual que se determine.

REFORMA TRIBUTARIA 2021

Después de no encontrar aceptación por parte del Congreso del proyecto de Ley Solidaridad Sostenible, presentado por parte del entonces Ministro de hacienda y crédito público, Alberto Carrasquilla Barrera, el Gobierno de Iván Duque retiró la iniciativa de la reforma...

read more

DECLARACION DE RENTA DE LOS PENSIONADOS

Hace un tiempo comenzó la presentación de la declaración de renta del año gravable 2020 para las personas naturales incluyendo pensionados, según calendario tributario de la DIAN 2021, de tal manera que surgen varios interrogantes que serán resueltos en este artículo...

read more

LAS ZONAS FRANCAS

El Régimen de Zonas Francas se estableció en Colombia con la necesidad de importar productos con los que no contábamos en el país, esenciales para la producción y, asimismo, para exportar los que teníamos en abundancia y con los cuales se tendrían rendimientos...

read more

LA EUTANASIA

Tras largos debates y extenuantes discusiones que han realizado distintos sectores de la sociedad colombiana sobre la conveniencia o no de practicar la eutanasia bajo ciertas condiciones, y ante una total falta de legislación para la protección al derecho de morir...

read more

LEY BORRON Y CUENTA NUEVA

El Proyecto de Ley del Habeas Data Financiero, conocido popularmente como Ley de borrón y cuenta nueva en centrales de riesgo para aquellas personas que están reportadas, fue aprobado por la Corte Constitucional dando pleno respaldo a la iniciativa presentada y...

read more

PRESTAMO SOBRE HIPOTECA

Uno de los mejores negocios que existen en el país es hacer préstamos de dinero pidiendo un inmueble como garantía real del pago de la obligación. En este artículo se tratará sobre una hipoteca entre personas particulares, situación que en muchos casos termina...

read more

ELIMINACION PAGO IMPUESTO DE TIMBRE CONSULAR

Mediante la sanción de la Ley 2152 de 2021, los colombianos que debían realizar algunos trámites consulares y pagar un impuesto de timbre, de ahora en adelante,  ya no tendrán que costear dicho impuesto que gravaba diferentes títulos y documentos expedidos fuera del...

read more

SISBEN 2021

Una de las preguntas más frecuentes con relación al Sisbén IV es acerca de cómo queda una persona que se encuentra registrada en la base de datos del Departamento Nacional de Planeación con relación a la última metodología empleada para identificar a la población...

read more

CERTIFICADO DEL SISBEN IV

Para conocer su estado actual con el Sisbén IV debe ingresar a la página https://sisbengov.com/certificado-de-afiliacion-sisben/ donde podrá obtener la información pertinente e imprimir el certificado.   ¿Qué es el Sisbén IV? Como ya se mencionó en anteriores...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido