¿Qué regula el Decreto de emergencia económica en el tema de arriendos de locales comerciales, pymes y propiedad horizontal?
El Decreto 579 de 2020 no solo regula el arriendo habitacional sino también el comercial, las pymes y lo concerniente a propiedad horizontal durante la vigencia de éste (15 de abril a 30 de junio de 2020), estableciendo que las medidas comerciales se aplican sólo cuando el arrendatario sea una persona natural, o que siendo jurídica se trate de una micro, pequeña o mediana empresa según lo establecido por el Decreto 1074 de 2015, en su artículo 2.2.1.13.2.2. Rangos para la Definición del Tamaño Empresarial.
Las medidas son:
- Art. 1º.- La suspensión de las acciones de desalojo señaladas por autoridad judicial o administrativa durante el tiempo de vigencia del presente Decreto, así sean plazos y pagos acordados por periodos diarios, semanales, o fracciones inferiores a un mes.
- Art. 2º.- Durante la vigencia del Decreto 579 de 2020 se aplaza el reajuste del canon, sin que se pueda tener en cuenta lo que las partes hayan dispuesto sobre el tema, pero sin eximir al arrendatario de su obligación una vez haya finalizado el Decreto.
- Art.3º.- Las partes deben llegar a un acuerdo sobre las medidas que tomarán para el pago de los valores de arriendo que se generen dentro de la vigencia del Decreto, pero sin incluir ningún tipo de intereses, sanciones, penalidades o indemnizaciones que hayan sido pactadas con anterioridad al estado de emergencia. Si no hay acuerdo, el arrendatario debe cancelar la totalidad de los cánones de este periodo, cancelando al arrendador intereses corrientes del 50% de la tasa de interés bancario corriente de tipo de consumo y ordinario sobre esas sumas que no se pagaron a tiempo.
- Art.4º.- En caso de que se presente el vencimiento de un contrato de arrendamiento durante el periodo antes mencionado, se entiende prorrogado hasta el 30 de junio de 2020 y con la obligación del pago del canon, sin que menoscabe acuerdos que contraríen el actual.
- Art.5º.- Si se pactó el inicio del contrato de arrendamiento con entrega del inmueble durante la vigencia del Decreto, deben suspenderse hasta el 30 de junio de 2020 y sin perjuicio de acuerdos pactados con anterioridad.
- El presente Decreto también establece parámetros para los inmuebles que pertenezcan al Régimen de Propiedad Horizontal, Ley 675 de 2001, además de los ya citados en artículo anterior y para prevenir que la P.H. se vea perjudicada por los no pagos de las cuotas de administración se determina que se haga uso del Fondo de Imprevistos, art. 35 de la Ley 675 de 2001, durante la vigencia de la emergencia económica, para continuar con las obligaciones , obras, expensas imprevistas presentadas por causa de la emergencia, donde el administrador puede hacer uso de estos dineros y, así, solventar los compromisos económicos laborales, de servicios públicos y de vigilancia, entre otros, siempre y cuando tenga previa aprobación del Consejo de Administración del conjunto o edificio residencial, art. 7º.
El pago de las cuotas de administración de zonas comunes puede ser abonado por los propietarios/o arrendatarios en cualquier periodo de mes sin que le apliquen intereses de mora o cualquier otra penalidad, así provenga de la Ley o por acuerdo entre las partes y si hay descuentos autorizados por cada administración, se aplicará la regla antes mencionada. Si no hay Consejo de Administración, sólo se podrán hacer desembolsos de este fondo sin exceder el 50% de su capital; el administrador debe rendir un informe ante la primera Asamblea General de Propietarios y, si no hay Consejo de Administración y se ha hecho necesario usar más del 50% del capital del fondo de imprevistos, debe convocar a una Asamblea no presencial para que den su consentimiento.
- Las Asambleas ordinarias de P.H. podrán realizarse virtualmente durante el periodo de vigencia del Decreto y de forma Presencial, a más tardar dentro del mes siguiente a la terminación del estado de emergencia; si no es convocada, ésta se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al ya citado anteriormente, según lo determinado por el reglamento de P.H. No habrá sanciones por no asistencia a reuniones de asambleas ordinarias presenciales citadas para el periodo de vigencia del Decreto. Art. 8º.
Finalmente, durante este periodo de emergencia, se el reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes se postergará, luego de esto se pagarán con el reajuste anual que se determine.
Archivo Único Notarial que se quiere implementar en Colombia.
¿En qué consiste el Archivo Único Notarial que se quiere implementar en Colombia? De acuerdo a una entrevista concedida a Colprensa por parte del abogado Álvaro Rojas Charry, quien es presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano (U.C.N.C.), se conoció que...
Padres Venezolanos que deseen obtener nacionalidad colombiana para sus hijos
¿Cuál es el procedimiento a seguir para los padres venezolanos, que deseen obtener la nacionalidad colombiana para sus hijos nacidos en territorio colombiano? Actualmente hay millones de personas en todo el mundo a las cuales se les niega una nacionalidad,...
Contar con inmobiliarias a la hora de vender o arrendar un inmueble.
¿Las inmobiliarias son una buena opción a la hora de vender o arrendar un inmueble? Ciertamente este tipo de empresas se ha mantenido en el tiempo y se promocionan como una opción viable para aquellas personas que quieren vender o arrendar un inmueble pero que no...
¿QUE ES UN CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL?
¿Qué es un contrato de agencia comercial? Consagrado en los artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio (en adelante C.Com.), es utilizado por aquellas empresas que quieren incursionar en nuevos mercados. Es bien sabido que la labor de producción en una empresa es...
Diferencias entre los procedimientos monitorio y verbal sumario
¿Qué diferencias hay entre el procedimiento monitorio y el procedimiento verbal sumario? Como ya se plasmó en un escrito anterior, el procedimiento monitorio está previsto en el artículo 419 del Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), y es aquel que permite...
Los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015, segunda parte.
Los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015. En la parte anterior se plasmaron las generalidades de los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015, así como los cargos que establece el mismo, a continuación ahondaremos en los procesos de...
Los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015, primera parte.
Los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015. Se entiende por auxiliares de justicia a todas aquellas personas naturales o jurídicas que, sin ser funcionarios públicos, colaboran de un modo necesario y pertinente a órganos especializados en...
REGISTRO DE UNA MARCA EN COLOMBIA.
Registro de una marca en Colombia. El mercado colombiano abarca un gran número de empresas que desarrollan diferentes actividades, pero existen muchas cuyos productos o servicios son comunes al de otras empresas, bien sea en el sector...
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
En la Constitución política de Colombia no existe una normatividad que señale por separado cómo debe ser la pensión de sobreviviente o la sustitución pensional en el Régimen de Prima Media (Colpensiones), sino que reúne estos conceptos bajo la Ley 797 del 2003. ¿Qué...
POSESIÓN NOTORIA DEL MATRIMONIO EN COLOMBIA.
Posesión notoria del matrimonio en Colombia. El estado civil está constituido por un conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con su familia de origen o con la que ha conformado y con algunas circunstancias personales que determinan ciertos...


