¿Qué son las asignaciones forzosas?

by | Nov 23, 2019 | BLOG | 0 comments

¿Qué son las asignaciones forzosas?

Antes de repartir los activos entre los llamados a suceder, es obligatorio hacer ciertas deducciones a ese patrimonio. A esas deducciones se les conoce como asignaciones forzosas.

¿Quien debe hacer esas deducciones?

El testador está obligado a hacer las asignaciones forzosas, en caso de que éste no las haya hecho, se efectuarán aun en perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas, así lo establece el artículo 1226 del Código Civil.

¿Cuáles son las asignaciones forzosas?

El referido artículo también señala cuáles son, a saber:

.- Las asignaciones alimenticias forzosas.

.- La porción conyugal.

.- Las legítimas.

¿Qué son las asignaciones alimenticias forzosas?

Se refiere a aquellos alimentos cuyo suministro eran de carácter obligatorio en vida y a consecuencia de la muerte del obligado, esa o esas cuotas alimentarias deben ser aseguradas con su patrimonio para que sigan siendo suministradas.

De acuerdo a la Sentencia STC9523-2016 de fecha 13/07/2016, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Ariel Salazar Ramírez, se tiene:

“…el ordenamiento civil previó que las personas legitimadas para recibir alimentos puedan seguir percibiendo su pago, con independencia de la muerte de la persona que los preveía, por lo que el cumplimiento de esa prestación se debe hacer con cargo a la masa de bienes que integran la sucesión del difunto”.

Sin embargo, existe la posibilidad de que el testador le haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión (art. 1227 del Código Civil).

¿Qué es la porción conyugal?

Como se expuso en el escrito: ¿Qué diferencia hay entre los gananciales y la porción conyugal?, la porción conyugal es una parte del patrimonio que recibe el cónyuge, compañero o compañera permanente, o la pareja del mismo sexo que le sobrevive al fallecido, que resulta necesaria para garantizar su subsistencia. Es decir, a la pareja sentimental legalmente reconocida del fallecido (conforme a los supuestos anteriormente mencionados), le corresponde por ley una parte del patrimonio del difunto, debido a la mala situación económica que pudiese estar atravesando dicha pareja y gracias a una renta mínima derivada de ese patrimonio se espera que pueda vivir dignamente.

¿Qué son las legítimas?

Las legítimas o legítimas rigurosas como también es conocida, es aquella cuota de los bienes de un difunto que por ley se debe asignar a ciertas personas denominadas legitimarios: los descendientes personalmente o representados y los ascendientes, es decir, los hijos y padres. Dichos legitimarios son los herederos del fallecido.

Anteriormente, el referido artículo 1226 contemplaba otra asignación forzosa denominada la cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, la cual consistía en que el testador debía dejar la cuarta de mejoras a uno o más descendientes que tuviesen derecho de sucesión. Tal situación cambió con la entrada en vigencia del artículo 2 la Ley 1934 de 2018, que excluye la cuarta de mejoras de las denominadas asignaciones forzosas. Sobre dicha figura jurídica se profundizará en otra publicación.

Es prudente acotar, la expresión: pareja sentimental legalmente reconocida, la empleamos única y exclusivamente para abarcar de manera más amplia el término cónyuge utilizado en el Código Civil, ya que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-283-11 de 13 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, sostuvo:

“…siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo”.

Por consiguiente, cada vez que una norma haga mención al cónyuge, debe extenderse dicha disposición legal al compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo, que legalmente sean reconocidos como tal.

LEY ANTITRAMITES

Es muy común, de una época para acá, decir que el tiempo no alcanza para realizar las "diligencias". Le achacan la culpa, en la mayoría de los casos, a la congestión del tránsito urbano y, actualmente, a las restricciones por el Covid 19, por lo que se requiere de la...

read more

ESCRITURAS DIGITALES

La implementación de procesos automatizados con las últimas tecnologías de la información y la comunicación es ya una realidad en nuestro mundo, y las notarías no se han quedado rezagadas a los nuevos cambios, sino que al contrario han desarrollado avances...

read more

¿QUE ES LA SOCIEDAD COLECTIVA?

En este artículo trataremos un tipo de sociedad mercantil como es la sociedad colectiva en donde damos la definición de lo que es, cómo se constituye, número de socios capitalistas o socios industriales, la formación del capital, la razón social y damos algunos...

read more

SOCIEDADES FIDUCIARIAS

Las sociedades fiduciarias son empresas que suministran servicios financieros, están creadas como sociedades anónimas, su objeto social es la administración de capitales provenientes de terceras personas, mediante contratos de fiducia mercantil o de encargos...

read more

ANIVERSARIO CONSTITUCION DE 1991

A treinta años de ser promulgada la Constitución política de Colombia, se evidencian logros significativos en diversos temas, y que dan lugar a varias reflexiones sobre sus alcances. Con este artículo pretendemos hacer un homenaje a nuestra Constitución resaltando los...

read more

ACTOS SIN CUANTIA O NO DETERMINABLES

La Superintendencia de Notariado y Registro, en sus Resoluciones 00536 y 00545 de 2021, determinó que los actos que por su esencia no tengan cuantía o cuando ésta no se pudiere determinar, ocasionará la suma de $62.700, y sustentado en el Decreto 188 de 2013 del...

read more

ABC DE LOS CURADORES URBANOS

Todos los días, muy temprano, Armando Calle lleva a su hijo a la casa de sus suegros, mientras abren los colegios por causa de la pandemia. En el recorrido, pasan siempre por las mismas avenidas. Por una de ellas, hay un letrero muy grande y llamativo que dice:...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido